Resolución Nº 206 - Desembarque del recurso Loco durante la temporada extractiva del año 2001
颁布于 2001-02-20 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, molluscs, artisanal fisheries, seasons, fishing area, landing, fishery management and conservation
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Servicio Nacional de Pesca ESTABLECE PUNTOS Y HORARIO DE DESEMBARQUE DEL RECURSO LOCO DURANTE LA TEMPORADA EXTRACTIVA DE 2001 Resolución Núm. 206 exenta.- Valparaíso, 20 de febrero de 2001.- Visto: Lo dispuesto en el D.S. 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura; el D.F.L N° 5 de 1983; el D.S. N° 574, de 1992, el decreto exento N° 268, de 1995, el decreto exento N° 243, de 2000, el decreto exento N° 113, del 2001 y el decreto exento Nº 115, del 2001, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución exenta N° 2.053, de 1992 y su modificación, del Servicio de Impuestos Internos; las resoluciones N° 694, de 1992 y N° 268, del 2001, ambas de la Subsecretaría de Pesca; y la resolución N° 520, de 1996 y su modificación, de la Contraloría General de la República, Considerando: Que es un deber del Estado velar por la protección, conservación y aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos que existen en la Nación; Que la Ley General de Pesca y Acuicultura, en su artículo 48 letra e), establece que podrá aplicarse el Régimen Bentónico de Extracción a las pesquerías de recursos bentónicos que han alcanzado el estado de plena explotación; Que por resolución Nº 694, de 1992, de la Subsecretaría de Pesca, se estableció que el recurso loco (Concholepas concholepas) alcanzó el estado precitado; Que por D.S. N° 574 de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se reglamentó el Régimen Bentónico de Extracción y Proceso del recurso loco y se reguló el sistema de asignación de cuotas; Que por decreto exento N° 268 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se estableció veda biológica reproductiva para la especie loco (Concholepas concholepas) a partir de 1996; Que por decreto exento N° 243 de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se estableció veda extractiva por un período de tres años a contar del 27 de junio de 2000, para la especie loco (Concholepas concholepas), en el área marítima comprendida entre la I y XI Regiones. Que por decreto exento N° 113 del 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se suspendió la veda biológica reproductiva del recurso loco (Concholepas concholepas), establecida en la letra b) del artículo 1° del decreto exento N° 268 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, entre la fecha de publicación del decreto exento en el Diario Oficial y el 28 de febrero del 2001, ambas fechas inclusive, para la XII Región. Que por decreto exento N° 115 del 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se estableció la cuota total de extracción para la XII Región, pesquería del recurso loco; Que por resolución N° 268 del 2001, de la Subsecretaría de Pesca, se estableció la asignación de cuota individual de extracción para cada uno de los buzos mariscadores debidamente inscritos en el Registro Artesanal, en la sección pesquería del recurso loco (Concholepas concholepas) para la XII Región. Que corresponde al Servicio Nacional de Pesca, ejecutar la política pesquera nacional y fiscalizar su cumplimiento y, en especial, velar por la debida aplicación de las normas legales y reglamentarias sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de los recursos hidrobiológicos. Que le corresponde al Director Nacional de Pesca dictar resoluciones para la aplicación y fiscalización de las leyes y reglamentos sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de recursos hidrobiológicos, Resuelvo: 1.- Fíjase como puntos de desembarque autorizados del recurso loco (Concholepas concholepas), en la temporada extractiva del año 2001, para la XII Región, los que a continuación se indican: XII Region Obligatorios Alternativos Punta Arenas (Muelle Fiscal) Punta Arenas (Bahía Mansa) Puerto Edén (Muelle Fiscal) Puerto Natales (Muelle Empresa Portuaria Austral) Puerto Natales (Muelle Artesanal) Puerto Williams (Muelle Artesanal) 2.- Los puntos de desembarque autorizados tendrán el carácter de obligatorios. No obstante, se establecen por el presente instrumento puntos de desembarque alternativos, que podrán adquirir el carácter de obligatorios. Para que un punto de desembarque alternativo tenga el carácter de obligatorio o para incorporar un nuevo punto alternativo, la organización de pescadores artesanales deberá presentar en la Gobernación Marítima con jurisdicción en el área una solicitud al efecto. Esta será remitida al comité regional de fiscalización pesquera, quien por mayoría simple aprobará o rechazará la solicitud de la organización. En caso de aprobación, la autorización será otorgada por las Gobernaciones Marítimas de la jurisdicción correspondiente, decisión que deberá ser comunicada por escrito a la respectiva organización. 3.- Establécese por razones de buen servicio, como horario de desembarque, el comprendido entre las 12:00 horas y las 16:30 horas del primer día de la temporada; entre las 8:00 horas y las 16:30 horas en los días posteriores y entre las 8:00 y las 12:00 horas en el día siguiente al término de ésta. 4.- La contravención a lo dispuesto en la presente resolución, será sancionada de conformidad a lo establecido en la Ley General de Pesca y Acuicultura. Anótese, comuníquese y publíquese.- René Maturana Contreras, Director Nacional de Pesca (S).