Resolución Nº 2.925 - Modifica Resolución Nº 2.677 de 1999, que establece regulaciones de importación para granos y otros productos, destinados a consumo e industrialización
颁布于 2009-06-05 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- international trade, hygiene/sanitary procedures, pests/diseases, coffee/cocoa/tea, cereals/grains/rice, plant protection, crops, agricultural commodities
- 类别
- *, agriculture, softs
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Primer Cuerpo Página 8 Lunes 15 de Junio de 2009 Nº 39.387 Normas Generales PODER EJECUTIVO Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 2.677, DE 1999, QUE ESTABLECE REGULACIONES DE IMPORTACIÓN PARA GRANOS Y OTROS PRODUCTOS, DESTINADOS A CONSUMO E INDUSTRIALIZACIÓN (Resolución) Núm. 2.925 exenta.- Santiago, 5 de junio de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto del Ministerio de Agricultura Nº 156, de 1998, que habilita puertos para la importación de vegetales, animales; productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional, las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nºs 3.801 de 1998; 2.677 de 1999; 3.080 de 2003; 3.815 de 2003; 133 de 2005, y sus modificaciones. Considerando: 1. Que se han efectuado los Análisis de Riesgo de Plagas que potencialmente podrían ser transportadas por granos sin tostar de café (Coffea robusta) para consumo, procedentes de Ecuador, México y Vietnam. 2. Que en la reunión del grupo ad hoc de Asuntos de Cuarentena Vegetal de COSAVE realizada en Montevideo, Uruguay, en octubre de 2006, se determinó que la plaga Prostephanus truncatus, que afecta al maíz (Zea mays) se encuentra ausente de la región. 3. Que Brasil a través del Departamento de Sanidad Vegetal ha comunicado oficialmente al Servicio Agrícola y Ganadero la ausencia de la plaga Prostephanus truncatus en ese país, lo que justifica la eliminación del requisito fitosanitario de internación para esta plaga, R e s u e l v o: Modifícase la resolución Nº 2.677, de 1999, del Servicio Agrícola y Ganadero, que establece regulaciones de importación para granos y otros productos destinados a consumo e industrialización, en lo siguiente: 1. Intercálese en el número 3 de la parte resolutiva, a continuación de café sin tostar (Coffea arabica), la siguiente especie de granos para consumo, de los orígenes que indica y cuyos requisitos de importación son los siguientes: Grano Origen Requisitos Café sin tostar Ecuador, México, Sin declaraciones adicionales Coffea robusta (=Coffea Vietnam. Canephora) 2. Modifíquense en el número 3 de la parte resolutiva, los requisitos de ingreso de la especie Maíz (Zea mays), procedente de Brasil quedando sin requisitos adicionales: Grano Origen Requisitos Maíz Argentina, Brasil, Canadá Sin declaraciones adicionales (Zea mays) Estados Unidos, México Fumigación contra Prostephanus truncatus con producto, dosis y tiempo de exposición estableci dos en el punto 6 de esta resolu ción. Anótese, comuníquese y publíquese.- Víctor Venegas Venegas, Director Nacional Servicio Agrícola y Ganadero. Instituto de Desarrollo Agropecuario Dirección Nacional DESIGNA COMO MINISTROS DE FE A FUNCIONARIOS QUE INDICA (Resolución) Núm. 660 exenta.- Santiago, 26 de mayo de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en el Art. 4º del decreto ley Nº2.974, de 1979, R e s u e l v o: Desígnanse como Ministros de Fe para actuar en las localidades ubicadas en la Región de Los Ríos, en que no haya notarios ni oficiales del Registro Civil, a los siguientes funcionarios: Carmen Teresa Catalán Maldonado 6.905.535-4 Mauricio Andrés Valenzuela Meza 12.934.182-3 Víctor Leonel Benavente Fuentealba 6.710.539-7 Rudy Kim Little Teppa 6.308.871-4 José Celso Velásquez Bascur 5.514.156-8 María Angélica Soto Téllez 7.634.260-1. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Hernán Rojas Olavarría, Director Nacional. Ministerio de Salud SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA ESTABLECE REQUISITOS PARA LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS DERIVADOS DE BOVINOS DESTINADOS AL USO Y CONSUMO HUMANO Núm. 20.- Santiago, 6 de abril de 2009.- Visto: Lo expresado por memorando Nº333 de 2009, de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción; lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 56 letra a), 57 y 66 letra e) del Código Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley Nº725 de 1967, del Ministerio de Salud; en los artículos 4º, 7º, 10, y 12 número 2, del DFL Nº1 de 2005, del Ministerio de Salud; y las facultades que me confiere el artículo 32 Nº6 de la Constitución Política de la República, y Considerando: Que la Organización Mundial de la Salud ha recomendado a los países miembros adoptar medidas para evitar la introducción en los productos de uso y consumo humano, de tejidos que puedan contener el agente de la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB). Que la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) ha establecido recomendacio nes para la gestión de los riesgos que entraña para la salud humana la presencia del agente de la EEB. La necesidad de poner al día y adecuar las normas nacionales vigentes a las recomen daciones de los organismos internacionales con ingerencia en esta materia, D e c r e t o: 1º.- La importación al país de productos derivados de bovinos destinados al uso y consumo humano deberá ceñirse a las disposiciones del presente decreto, sin perjuicio de cumplir los requisitos sanitarios que le sean aplicables según su naturaleza, establecidos en los reglamentos Sanitario de los Alimentos; del Sistema Nacional de Control de Productos Farmacéuticos; del Sistema Nacional de Control de Cosméticos o en el de Control de Productos y Elementos de uso Médico. 2º.- Las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud podrán autorizar siempre la importación de los siguientes productos y de los alimentos que los contienen, cualquiera sea la situación sanitaria oficial respecto de la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) del país de origen: 2.1 leche y productos lácteos. 2.2 gelatina y colágeno preparados exclusivamente a partir de cueros y pieles. 2.3 sebo desproteinado siempre que el contenido máximo de impurezas insolubles no exceda el 0,15% del peso, y productos derivados del sebo. 2.4 fosfato bicálcico que no contengan restos de proteínas ni grasa. 2.5 carnes deshuesadas que cumplan los siguientes requisitos: a) que provengan de animales no mayores de 30 meses de edad, que no hayan sido alimentados con harinas de carne y huesos de rumiantes, que hayan sido sometidos a inspecciones ante mortem y post mortem, y que no hayan sido determinados como casos sospechosos ni confirmados de EEB. b) Que los animales de las que provienen no hayan sido insensibilizados durante las operaciones de faenamiento mediante inyección de aire comprimido en la bóveda craneana o mediante cualquier otro método que implique la sección de la médula espinal. c) Que la carne no se haya contaminado con alguno de los siguientes tejidos: tonsilas, íleon distal, cerebro, cráneo, ojos, columna vertebral, médula espinal, ni con productos proteicos derivados de ellos. d) Que la carne no se haya obtenido por medio de procesos de extracción mecánica. 2.6 sangre y subproductos de sangre de bovinos que no fueron insensibilizados durante las operaciones de faenamiento mediante inyección de aire comprimido en la bóveda craneana o mediante cualquier otro método que implique la sección de la médula espinal. Los productos a que se refieren los puntos 2.5 y 2.6 anteriores deben venir acompañados de documentos oficiales de las autoridades competentes de los países de origen que certifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en cada caso. 3º.- Las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud podrán autorizar el ingreso de productos derivados de bovinos destinados al uso y consumo humano, distintos de los señalados en el punto 2º anterior, que provengan de países calificados por la OIE como de riesgo insignificante para EEB, cuando vengan acompañados de un certificado sanitario, emitido por