Resolución Nº 2.898 - Complementa normas sobre el control obligatorio del Gorgojo del eucalipto (Gonipterus scutellatus)
颁布于 2000-11-09 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Forestry
- 关键词
- forestry protection measures, pests/diseases, zoning, transport/storage, forest management/forest conservation
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文本
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Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional COMPLEMENTA NORMAS SOBRE CONTROL OBLIGATORIO DEL GORGOJO DEL EUCALIPTO (GONIPTERUS SCUTELLATUS) Y DEROGA RESOLUCION Nº 199, DE 1999 Resolución Santiago, 9 de noviembre de 2000.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 2.898 exenta.- Visto: El decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley Nº 19.283; las resoluciones de este origen Nºs. 1.293, de 1998 y 199, de 1999 sobre el control obligatorio del gorgojo del eucalipto. Considerando: 1.- Que se ha observado que el gorgojo del eucalipto -Gonipterus scutellatus- puede diseminarse a la forma de adultos en grietas o cortezas de trozas del género Eucalyptus y en productos o subproductos forestales expuestos a infestación. 2.- Que es necesario minimizar el riesgo de dispersión del gorgojo del eucalipto desde las áreas infestadas hacia las áreas libres. 3.- Que este Servicio ha detectado la presencia del gorgojo del eucalipto en las comunas de Nogales, La Calera, La Cruz y Quillota. 4.- Que este Servicio está facultado para establecer las medidas fitosanitarias que estime necesarias. Resuelvo: 1.- Amplíase el área de resguardo cuarentenario del gorgojo del eucalipto a las siguientes comunas: V Región: Comunas de San Esteban, Rinconada, Calle Larga, Los Andes, Putaendo, Catemu, San Felipe, Santa María, Panquehue, Llay-Llay, Hijuelas, Nogales, La Calera, La Cruz y Quillota. Región Metropolitana: Comuna de Colina. 2.- Prohíbese la movilización de plantas, ramas y madera en trozas y astillas del género Eucalyptus, desde la zona de resguardo cuarentenario, hacia las comunas del país que no se encuentran infestadas, a menos que dichos productos hayan sido sometidos, en la comuna de origen, a las siguientes medidas fitosanitarias, bajo supervisión de inspectores del servicio y la aprobación del Director Regional correspondiente. 2.1 Plantas: tratamiento de aspersión con un insecticida de contacto con efecto sobre coleópteros. 2.2 Maderas en trozas o rollizos y astillas de madera: fumigación con fosfuro de aluminio en dosis de 10 gr./m3/21°C./120 horas o una dosis equivalente. 3.- Otórguese al Director Regional Metropolitano del Servicio las facultades dispuestas en la resolución Nº 1.293, de 1998. 4.- Derógase la resolución Nº 199, de 1999 del Servicio Agrícola y Ganadero. Anótese, comuníquese y publíquese.- Lorenzo Caballero Urzúa, Director Nacional.