Resolución Nº 2.858 - Establece requisitos fitosanitarios para la internación de semillas de especies de cultivo industrial de los orígenes que indica
颁布于 2008-06-02 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- seeds/planting material, international trade, certification, plant protection, plant production
- 类别
- *, agriculture
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文本
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Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA INTERNACIÓN DE SEMILLAS DE ESPECIES DE CULTIVO INDUSTRIAL DE LOS ORÍGENES QUE INDICA (Resolución) Núm. 2.858 exenta.- Santiago, 2 de junio de 2008. Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; los decretos ley Nºs 1.764, de 1977, que fija normas para la investigación, producción y comercio de semillas, y 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto de Agricultura Nº 156, de 1998, que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nºs 3.801, de 1998; 3.080, de 2003; 3.139, de 2003; 3.815, de 2003; 133, de 2005, y sus modificaciones. Considerando: 1. Que las disposiciones legales vigentes facultan al Servicio para establecer los requisitos fitosanitarios que necesitan cumplir las mercaderías para su ingreso al país. 2. Que se ha desarrollado el Análisis de Riesgo de Plagas, lo que ha permitido establecer los requisitos de importación para semillas de Jatropha curcas y Camelina sativa, de los orígenes que indica. R e s u e l v o: 1. Las semillas de especies de cultivo industrial deberán venir amparadas por un Certificado Fitosanitario emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen, en el que consten los siguientes requisitos y declaraciones adicionales: Especie Origen Requisito Fitosanitario Camelina sativa Estados Unidos Sin declaración adicional (Camelina) Jatropha curcas Guatemala Sin declaración adicional (Jatrofa) Brasil La semilla proceda de un semillero inspeccionado durante el último periodo de crecimiento activo y encontrado libre de Colletotrichum capsici, o La partida fue sometida a un tratamiento de desinfección contra Colletotrichum capsici con cualquiera de los productos fungicidas: Bavistin, Benomyl, Carbendazim, Tiabendazol u otros debidamente calificados, indicando dosis o concentración utilizada. 2. Adicionalmente las semillas deberán cumplir con los requisitos que disponen las regulaciones que fijan las normas para la investigación, producción y comercio de semillas. 3. Las semillas deben encontrarse libres de suelo y de semillas de malezas cuarentenarias y no cuarentenarias reglamentadas establecidas por las resoluciones respectivas, condición que se verificará en la inspección fitosanitaria en el puerto de ingreso. 4. Las muestras para evaluación deberán someterse a los mismos requerimientos que las partidas comerciales. 5. En el caso de Materiales Modificados Genéticamente por biotecnología moderna, el importador deberá declarar dicha condición y cumplir con las normas que establecen los requisitos para la internación e introducción al medio ambiente de estos materiales. 6. Al arribo al país, la partida será inspeccionada por los profesionales del Servicio Agrícola y Ganadero destacados en el puerto habilitado de ingreso, quienes verificarán el cumplimiento de los requisitos y condiciones fitosanitarias y, con la documentación adjunta, resolverán su internación. Anótese, comuníquese y publíquese.- Francisco Bahamonde Medina, Director Nacional.