Resolución Nº 2.701 - Exigencias sanitarias para prevenir la internación de productos de origen animal contaminados con Dioxina
颁布于 1999-09-08 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- hygiene/sanitary procedures, international trade, toxicity/poisoning, meat, milk/dairy products, poultry products, certification, residues, food safety and quality
- 类别
- *
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Servicio Agrícola y Ganadero Departamento Protección Pecuaria FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA PREVENIR LA INTERNACION DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL CONTAMINADOS CON DIOXINA Resolución Núm. 2.701 exenta.- Santiago, 8 de septiembre de 1999.- Vistos: Las facultades conferidas por la ley Nº18.755, el artículo 3º del DFL RRA. Nº16 de 1963 que, para la internación de animales y productos pecuarios, dispone cumplir las exigencias de orden sanitario que se especifique en cada caso; y la ley Nº18.164, Considerando: 1.- Que los productos contaminados con Dioxina representan un alto riesgo para la salud humana y animal. 2.- Que la Unión Europea ha dictado medidas restrictivas con relación al intercambio de productos animales originados en Bélgica. Resuelvo: 1.- Los siguientes productos provenientes de Bélgica, sólo podrán internarse al país cuando vengan acompañados de un certificado oficial, otorgado por la autoridad competente, en el que conste que cumplen con las exigencias sanitarias específicas en cada caso y que además que provienen de animales que no han sido criados en granjas sometidas a restricciones por las autoridades belgas, o bien que han sido sometidos a análisis, cuyos resultados acrediten que no están contaminados con Dioxina o que no superan los niveles de PCB establecidos en el punto 2: • Carnes, productos cárnicos y derivados. • Huevos u ovoproductos. • Proteínas animales transformadas. • Grasas fundidas. • Materias primas para la fabricación de alimentos para animales. • Alimentos para animales, mezclas y premezclas. 2.- Cuando se utiliza como prueba la determinación de Policlorobenzenos (PCB), los niveles de PCBs no deberán superar los 100 ng/g de materia grasa en leche y 200 ng/g de materia grasa en las carnes y productos derivados de aves, bovinos y porcinos. Anótese, transcríbase y publíquese.- Eduardo Correa Melo, Director Nacional (S) Servicio Agrícola y Ganadero.