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智利的法律

Resolución Nº 2.698 - Suspende transitoriamente la inscripción en el Registro Artesanal en las pesquería que indica

颁布于 2010-09-02 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, fishing area, seasons, aquatic plants, fishery management and conservation

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文本

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  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Cuerpo I - 2 Miércoles 8 de Septiembre de 2010 Nº 39.757 Director Responsable: CRISTIAN LETELIER AGUILAR Domiciliado en Santiago, calle Agustinas 1269 - Casilla 81 - D Teléfonos: 7870110 - 6983969 Servicio al usuario: 7870109 Dirección en Internet: www.diarioficial.cl Correo Electrónico: info@diarioficial.cl Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese. MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Mariano Fernández Amunátegui, Minis tro de Relaciones Exteriores. Lo que transcribo a US. para su conocimiento. Roberto Araos Sánchez, Consejero, Director General Administrativo (S). Ministerio de Economía, Fomento y Turismo SUBSECRETARÍA DE PESCA SUSPENDE TRANSITORIAMENTE LA INS CRIPCIÓN EN EL REGISTRO ARTESANAL EN LAS PESQUERÍAS QUE INDICA POR PERÍODO QUE SEÑALA (Resolución) Núm. 2.698 exenta.- Valparaíso, 2 de septiem bre de 2010.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría me diante informe técnico (R. Pesq.) Nº 074/2010, conte nido en memorándum técnico (R. Pesq.) Nº 74/2010, de fecha 3 de agosto de 2010; el oficio Ord./Z4/ Nº 160, de fecha 23 de julio de 2010, complementado mediante Ord./Z4/ Nº 183, de fecha 30 de agosto de 2010, ambos del Director Zonal de Pesca de la XIV y X Regiones; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 5 de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Considerando: Que las pesquerías de los recursos Huiro negro Lessonia nigrescens, Huiro palo Lessonia trabecu lata y Huiro Macrocystis pyrifera, han alcanzado el estado de plena explotación en el área marítima de la XIV Región de Los Ríos y X Región de Los Lagos. Que el artículo 50 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para suspender transitoriamente por categoría de pes cador artesanal y por pesquería, la inscripción en el Registro Artesanal en una o más regiones, tratándose de especies que hayan alcanzado el estado de plena explotación. Que mediante oficios citados en Vistos, el Con sejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones ha evacuado un informe técnico aprobando la adopción de la medida de suspensión transitoria de la inscrip ción en el Registro Artesanal en todas sus categorías, para operar sobre los recursos Huiro negro, Huiro palo y Huiro, en el área marítima de la XIV Región de Los Ríos y X Región de Los Lagos, por un período de 3 años, Resuelvo: 1.- Suspéndase por el plazo de 3 años contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolu ción en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la ley Nº 19.880, la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal de la XIV Región de Los Ríos y de la X Región de Los Lagos, en todas sus categorías, en la sección pesquería de los recursos Huiro negro Lessonia nigrescens, Huiro palo Lessonia trabeculata y Huiro Macrocys tis pyrifera por haber alcanzado el estado de plena explotación en dicha área de pesca. 2.- Transcríbase copia de la presente resolución al Servicio Nacional de Pesca y a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante. Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaría.- Pablo Gali lea Carrillo, Subsecretario de Pesca. Ministerio de Educación NOMBRA A DON SERGIO ANTONIO BRAVO ESCOBAR COMO RECTOR DE LA UNIVERSI DAD DE LA FRONTERA Núm. 295.- Santiago, 30 de julio de 2010.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 10 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fija do por decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministe rio Secretaría General de la Presidencia; Ley Nº 19.305; D.F.L. Nº 156, de 1981, del Ministerio de Educación; decreto supremo Nº 228, de 2006, del Ministerio de Educación; Carta de 21 de junio de 2010 de Secretario General de la Universidad de La Frontera comunican do al Sr. Presidente de la República el resultado de la elección de Rector y Acta de Escrutinio Final del Tribunal Calificador de Elecciones Académicas (TRICELA), de 17 de junio de 2010, Decreto: Artículo 1º: Nómbrase, a contar del 9 de agosto de 2010, a don Sergio Antonio Bravo Escobar, R.U.T. Nº 6.504.568-0, como Rector de la Universidad de La Frontera, Grado A, por un período legal de cuatro (4) años. Artículo 2º: El Rector nombrado asumirá sus funciones a contar de la fecha de su nombramiento, por razones de buen servicio, sin esperar la total tramitación del presente decreto. Artículo 3º: El Rector de la Universidad de La Frontera, don Sergio Antonio Bravo Escobar, mien tras desempeñe dicho cargo, mantendrá la propiedad del cargo de Profesor Asociado, jornada completa (D.U. Nº 298 de 1997), que sirve en esa Casa de Estudios Superiores, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 letra e) del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo. Anó te se , t ómese r azón y pub l íquese . SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE Presidente de la República.- Joaquín Lavín Infante, Ministro de Educación. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Fernando Rojas Ochagavía, Sub secretario de Educación. NOMBRA A DON VÍCTOR MANUEL FAJAR DO MORALES COMO RECTOR DE LA UNI VERSIDAD DE MAGALLANES Núm. 296.- Santiago, 5 de agosto de 2010. Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nºs 10 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fija do por decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministe rio Secretaría General de la Presidencia; ley Nº 19.305; D.F.L. Nº 154, de 1981, del Ministerio de Educación; decreto supremo Nº 254, de 2006, del Ministerio de Educación; Oficio Ordinario Nº 05/SU/2010, de 9 de julio de 2010 del Presidente de la Junta Directiva de la Universidad de Magallanes; Certificado Nº 134/SU/ 2010, de 9 de julio de 2010 de Secretario de la Universidad de Magallanes y Acta Nº 5, de 30 de junio de 2010 del Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) de la citada Universidad, Decreto: Artículo 1°: Nómbrase, a contar del 3 de agosto de 2010, a don Víctor Manuel Fajardo Morales, R.U.T. Nº 4.465.600-0, como Rector de la Universidad de Magallanes, Grado 1°, por un período legal de cuatro (4) años. Artículo 2°: El Rector nombrado asumirá sus funciones a contar de la fecha de su nombramiento, por razones de buen servicio, sin esperar la total tramitación del presente decreto. Artículo 3°: El Rector de la Universidad de Magallanes, don Víctor Manuel Fajardo Morales, mientras desempeñe dicho cargo, mantendrá la pro piedad del cargo de Académico, jornada completa, que sirve en esa Casa de Estudios Superiores, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 letra e) del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministe rio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordina do y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Anó te se , t ómese r azón y pub l íquese . SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Joaquín Lavín Infante, Ministro de Educación. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Fernando Rojas Ochagavía, Sub secretario de Educación. ACEPTA RENUNCIAS VOLUNTARIAS A DE SIGNACIONES DE REPRESENTANTES DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ANTE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA UNIVERSIDAD DE MAGALLANES Núm. 301.- Santiago, 5 de agosto de 2010. Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nºs 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fija do por decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministe rio Secretaría General de la Presidencia; D.F.L. Nº 154, de 1981, del Ministerio de Educación; decreto supremo Nº 112, de 2009, del Ministerio de Educa ción,

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