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智利的法律

Resolución Nº 2.684 - Establece requisitos fitosanitarios para la internación de cáscara de arroz (Afrechillo) de Oryza Sativa, procedente de Perú

颁布于 2008-05-23 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Cultivated plants
关键词
plant protection, pests/diseases, risk assessment/management, cereals/grains/rice, post-harvest treatment, inspection, international trade, crops, agricultural commodities
类别
*, agriculture

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Resolucion 2684 EXENTA, AGRICULTURA (2008) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 22-Dic-2021 página 1 de 1 Resolución 2684 EXENTA ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA INTERNACIÓN DE CÁSCARA DE ARROZ (AFRECHILLO) DE ORYZA SATIVA, PROCEDENTE DE PERÚ MINISTERIO DE AGRICULTURA Fecha Publicación: 31-MAY-2008 | Fecha Promulgación: 23-MAY-2008 Tipo Versión: Única De : 31-MAY-2008 Url Corta: http://bcn.cl/2h35a ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA INTERNACIÓN DE CÁSCARA DE ARROZ (AFRECHILLO) DE ORYZA SATIVA, PROCEDENTE DE PERÚ Núm. 2.684 exenta.- Santiago, 23 de mayo de 2008.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto del Ministerio de Agricultura Nº 156, de 1998, que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nºs. 3.801, de 1998; 3.080, de 2003; 3.815, de 2003; 133, de 2005, y sus modificaciones. Considerando: 1. Que, las disposiciones legales vigentes facultan al Servicio para establecer exigencias fitosanitarias de internación de productos vegetales. 2. Que, se ha efectuado el Análisis de Riesgo de Plagas de cáscara de arroz (afrechillo) de Oryza sativa, procedente de Perú. Resuelvo: 1. Para su ingreso al país, la cáscara de arroz (afrechillo) de Oryza sativa, procedente de Perú, deberá venir amparada por un Certificado Fitosanitario Oficial del país de origen. 2. La partida debe encontrarse libre de suelo y otros restos vegetales. 3. A su arribo al país, las semillas serán inspeccionadas por los profesionales del Servicio Agrícola y Ganadero destacados en el puerto habilitado de ingreso, quienes verificarán el cumplimiento de los requisitos y condiciones fitosanitarias, y con la documentación adjunta, resolverán su internación. Anótese, comuníquese y publíquese.- Francisco Bahamonde Medina, Director Nacional. https://www.leychile.cl/

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