Resolución Nº 2.616 - Suspende por cinco años la inscripción en el registro artesanal de la I a la XI Regiones en la sección pesquería del recurso pez espada
颁布于 1999-12-28 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, marine fishes, artisanal fisheries, total allowable catch, seasons, fishery management and conservation, aquatic animals
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SUSPENDE INSCRIPCION EN REGISTRO ARTESANAL EN LA PESQUERIA DE PEZ ESPADA POR PERIODO QUE INDICA Resolución Núm. 2.616.- Valparaíso, 28 de diciembre de 1999. Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de esta Subsecretaría por memorándum (R. Pesq.) Nº 74 de 29 de noviembre de 1999; por el Consejo Zonal de Pesca de las Regiones I y II por oficio Nº 32, de 21 de diciembre de 1999; por el Consejo Zonal de Pesca de las regiones III y IV por oficio Nº 120 de 28 de diciembre de 1999; por el Consejo Zonal de Pesca de las Regiones V a IX e Islas Oceánicas, por oficio Nº 111 de 27 de diciembre de 1999; y por el Consejo Zonal de Pesca de las Regiones X y XI en oficio Nº 103 de 27 de diciembre de 1999; la resolución Nº 2.167 de 1996 de esta Subsecretaría; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 5 de 1983 y en la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por D.S. Nº 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Considerando: Que en virtud de la resolución Nº 2.167 de 1996 de esta Subsecretaría, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 50 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se suspendió transitoriamente la inscripción en el Registro Artesanal en la pesquería de Pez Espada, por haber alcanzado esta pesquería un estado de plena explotación en el litoral de la I a XI Regiones. Que los informes técnicos de los Consejos Zonales de Pesca, en concordancia con el informe del Departamento de Pesquerías de esta Subsecretaría, todos citados en Visto, recomiendan la prolongación de la medida de suspensión de la inscripción en el Registro Artesanal de la pesquería de Pez Espada, por cuanto ella se mantiene en estado de plena explotación. Que tratándose de una especie altamente migratoria explotada mayoritariamente por pescadores artesanales fuera del área de reserva señalada en el artículo 47 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 50 de la misma ley, corresponde igualmente suspender el ingreso, a dicha área, de toda nueva nave perteneciente a armadores industriales. R e s u e l v o: 1.- Suspéndese desde el 1º de enero del año 2000 hasta el 31 de diciembre del año 2004, ambas fechas inclusive, la inscripción en el Registro Artesanal de la I a la XI Regiones, en todas sus categorías, en la sección pesquería del recurso Pez Espada Xiphias gladius. 2.- Suspéndese, por el mismo período previsto en el numeral precedente, el ingreso de nuevas solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones para naves industriales, en relación a dicha pesquería. Asimismo, suspéndese por igual lapso de tiempo las inscripciones en el Registro Artesanal de la I a la XI Regiones de todas las especies respecto de las cuales, con palangre o red de enmalle, el Pez Espada constituya fauna acompañante. 3.- Transcríbase copia de la presente resolución al Servicio Nacional de Pesca y a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante. Anótese, publíquese y archívese.- Juan Manuel Cruz Sánchez, Subsecretario de Pesca.