Resolución Nº 2.482 - Normas para el traslado de camélidos sudamericanos al sur de la I y II Regiones
颁布于 1999-08-17 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Wild species and ecosystems
- 关键词
- animal health, transport/storage, protection of species, biodiversity
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional ESTABLECE NORMAS PARA EL TRASLADO DE CAMELIDOS SUDAMERICANOS AL SUR DE LA I Y II REGIONES Resolución Núm. 2.482 exenta.- Santiago, 17 de agosto de 1999.- Vistos: La ley Nº 18.755, modificada por ley Nº 19.293; el DFL RRA Nº 16 de 1963, Ley de Sanidad Animal. Considerando: 1.- Que el Servicio Agrícola y Ganadero tiene como objetivo contribuir al desarrollo pecuario del país mediante la protección, mantención e incremento de la salud de los animales y el estado sanitario de éstos. 2.- Que es función del Servicio Agrícola y Ganadero mantener un sistema de vigilancia y diagnóstico de las enfermedades existentes en el país o susceptibles de presentarse. 3.- Que con el fin de prevenir y combatir las enfermedades, el Servicio Agrícola y Ganadero puede determinar los tratamientos o medidas sanitarias que sean necesarias. 4.- Que la condición epizootiológica del país, hace necesario evitar el riesgo de introducción de enfermedades exóticas o ya erradicadas. 5.- Que se trasladan camélidos de la I y II Región al resto del territorio nacional. Resuelvo: 1.- Todo camélido que se traslade desde la I y II Región deberá provenir de un predio que cuente con la Declaración de Existencia de Ganado al día y someterse a una inspección oficial de parte del Servicio Agrícola y Ganadero, en la que se verificarán el origen, la identificación y descripción del animal y se le efectuará un examen clínico y serológico. El examen mencionado y la toma de muestras deberán ser realizados en el lugar de acopio, por el médico veterinario del Servicio Agrícola y Ganadero de la oficina sectorial correspondiente. 2.- Los animales deberán ser trasladados desde la I y II Región hacia el sur del país amparados por un certificado sanitario, emitido por el médico veterinario del Servicio Agrícola y Ganadero del sector, en el que se acredite el origen, la identificación, la descripción del animal, su destino y en que se certifique que ha sido sometido a un examen clínico y a las pruebas diagnósticas que el Departamento de Protección Pecuaria determine necesarias o que las circunstancias lo requieran. 3.- La identificación de los animales y la certificación antes mencionada será controlada por los funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero al momento del embarque y en el predio de destino. 4.- Los costos en que se incurran en la aplicación de estas medidas serán de cargo de los interesados. Anótese, comuníquese y publíquese.- Antonio Yaksic Soulé, Director Nacional.