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智利的法律

Resolución Nº 2.481 - Exigencias sanitarias para la internación de carnes de cervidos enfriadas o congeladas

颁布于 1999-08-17 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Food and nutrition
关键词
food safety and quality, game, meat, international trade
类别
*

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACION DE CARNES DE CERVIDOS ENFRIADAS O CONGELADAS Resolución No. 2.481 exenta.- Santiago, 17 de agosto de 1999.- Vistos: Las facultades conferidas por la ley No. 18.755; el artículo 3º del DFL RRA No. 16, de 1963, que para la internación de animales y productos pecuarios, dispone cumplir las exigencias de orden sanitario que se especifique en cada caso; y la ley No. 18.164; Resuelvo: Las carnes de ciervo que se importen al país deben venir amparadas por un certificado oficial, otorgado por la autoridad sanitaria competente del país de origen, que estipule el país y el establecimiento de procedencia, la identificación del producto, la especie animal, la cantidad y el peso neto, el consignatario, la identificación del medio de transporte y el número de unidades de embalaje. La certificación debe acreditar que se cumplen las siguientes condiciones sanitarias o condiciones equivalentes: 1.- El país de procedencia ha sido reconocido por Chile como libre de Fiebre Aftosa y está, además declarado libre de Peste Bovina y Peste de Pequeños Rumiantes, ante la OIE. 2.- Los animales de los que proceden las carnes: 2.1. Son nacidos, criados y sacrificados en el país exportador. 2.2. Han sido sacrificados en un matadero con control médico veterinario oficial permanente y que ha sido habilitado por el SAG, para exportar a Chile. 2.3. Han sido inspeccionados pre y post mortem y reconocidos como libres de enfermedades transmisibles. 3.- Las carnes deben: 3.1. Cumplir con todas las exigencias establecidas en el país de procedencia para las carnes destinadas al consumo de la población. 3.2. Provenir de canales que han sido sometidas a un proceso de maduración a temperatura entre 2ºC y 7ºC a lo menos durante 24 horas, o a un proceso equivalente. 4.- Sólo se ha utilizado el frío como medio de conservación y en ningún momento de este proceso se ha usado antisépticos, antibióticos u otros aditivos químicos o biológicos. 5.- Después de enfriarlas o congelarlas, las carnes han sido sometidas a temperaturas no superiores a 0ºC las enfriadas y no superiores a 12ºC las congeladas, y han sido envasadas en envases de primer uso, adecuadamente identificados. 6.- El transporte de las carnes desde el matadero de procedencia hasta su destino en Chile se debe realizar en vehículos o compartimentos que aseguren la mantención de la temperatura y de sus condiciones higiénico sanitarias. 7.- Al arribo al país la carne será sometida a los controles y exámenes que determine el Servicio Agrícola y Ganadero, los que serán con cargo a los usuarios. Anótese, transcríbase y publíquese.- Antonio Yaksic Soulé, Director Nacional.

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