Resolución Nº 2.465 - Requisitos de ingreso para naves y contenedores procedentes y/o recalados en Ecuador
颁布于 1999-08-13 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant protection, pests/diseases, international trade
- 类别
- *, agriculture
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文本
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Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Departamento de Protección Agrícola DISPONE REQUISITOS DE INGRESO PARA NAVES Y CONTENEDORES PROCEDENTES Y/O RECALADOS EN ECUADOR Santiago, 13 de agosto de 1999.- Hoy se resolvió lo que sigue: Resolución No. 2.465 exenta.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto ley No. 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola y la ley No. 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley No. 19.283. Considerando: 1.- Que constituye responsabilidad del Servicio Agrícola y Ganadero impedir el ingreso de plagas de los vegetales al país. 2.- Que se ha detectado la presencia de masas de huevos, larvas y adultos vivos de Thyrinteina spp. (Lepidoptera: Geometridae), contaminando en forma significativa contenedores, cubiertas de naves y cargas que han recalado en puerto ecuatoriano de Guayaquil. 3.- Que el género Thyrinteina no está presente en Chile, es polífago y tiene entre sus hospederos preferentes especies de importancia forestal y agrícola, tales como Eucalyptus spp. y Citrus spp. 4.- Que el ingreso y establecimiento de Thyrinteina spp., puede provocar daños a la agricultura y silvicultura nacional. 5.- Que se considera necesario disponer las medidas fitosanitarias de emergencia, técnicamente necesarias, para evitar la introducción de Thyrinteina spp. al país. Resuelvo: 1.- Las agencias marítimas deberán informar al Servicio del arribo de toda nave procedente de la República del Ecuador o que haya recalado en sus puertos, indicando el número de contenedores procedentes de dicho país y de lo transportado en cubierta, su identificación y su ubicación en la nave. La información referida deberá entregarse en el manifiesto de carga, plano de estiba o relación de descarga. 2.- Todos los contenedores embarcados en puertos de la República del Ecuador, y aquellos en tránsito por sus puertos y transportados sobre la cubierta de la nave, deben ser sometidos externamente a un tratamiento fitosanitario de asperjado en el puerto de desembarque, realizado con un insecticida adecuado para el control de huevos y larvas de Thyrinteina. 3.- El tratamiento fitosanitario señalado en el punto 2, debe ser realizado en el área del recinto primario del puerto inmediatamente adyacente al lugar de desembarque de los contenedores, en forma inmediata a su desembarque. 4.- Las naves que provengan o en tránsito por puertos de Ecuador, deberán ser sometidas a un tratamiento fitosanitario de asperjado sobre la cubierta, realizado en el primer puerto de arribo chileno, en un período no superior a las 24 horas de su arribo, destinado al control de huevos y larvas de Thyrinteina. 5.- El costo de los tratamientos sanitarios, señalados precedentemente, será de cargo de la agencia marítima, debiendo éstos ser realizados por empresas autorizadas por el Servicio Agrícola y Ganadero y supervisados por el mismo. 6.- Los inspectores del Servicio Agrícola y Ganadero, habilitados en el puerto de ingreso, podrán realizar las labores de inspección fitosanitarias y de fiscalización que se estimen necesarias, destinadas a verificar el cumplimiento de las normas señaladas en la presente resolución. 7.- Las disposiciones señaladas en la presente resolución entran en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial. 8.- Las infracciones a esta resolución se sancionarán en la forma prevista en el decreto ley No. 3.557, de 1980. Anótese, comuníquese y publíquese.- Antonio Yaksic Soulé, Director Nacional.