Resolución Nº 2.464 - Establece condición de venta para productos farmaceúticos de uso veterinario que contienen Ketamina
颁布于 1999-08-13 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Livestock
- 关键词
- animal health, drugs, internal trade
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文本
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Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional ESTABLECE CONDICION DE VENTA DE RECETA RETENIDA PARA PRODUCTOS FARMACEUTICOS DE USO VETERINARIO QUE CONTIENEN KETAMINA Resolución No. 2.464 exenta.- Santiago, 13 de agosto de 1999.- Vistos: Lo dispuesto en el DFL RRA No. 16 de 1963 sobre Sanidad y Protección Animal; las disposiciones contenidas en el artículo 3º letra ñ) y artículos 41º y 42º de la ley 18.755 modificada por la ley 19.283 y el art. 66º del Reglamento de Productos Farmacéuticos de Uso Exclusivamente Veterinario, aprobado por decreto supremo No. 139 de 7 de junio de 1995 del Ministerio de Agricultura. Considerando: 1.- Que existen productos farmacéuticos veterinarios que contienen ketamina, un anestésico disociativo de uso en medicina humana y veterinaria, que dentro de sus efectos produce analgesia, pérdida de conocimiento, amnesia, aumento de la presión sanguínea y frecuencia cardíaca, delirio y alucinaciones. 2.- Que en virtud de los efectos peligrosos de esta droga, existe el riesgo de una venta indiscriminada de productos farmacéuticos que la contienen, con fines de drogadicción y abuso en los jóvenes. 3.- Que el uso indebido de productos farmacéuticos veterinarios que contienen ketamina, puede significar un grave daño a la salud, por lo cual es necesario evitar el mal uso de estos productos mediante el manejo exclusivo de un profesional médico veterinario. Resuelvo: 1.- Establécese condición de venta de receta médico veterinaria retenida para los productos farmacéuticos de uso veterinario que contienen ketamina. 2.- La prescripción del médico veterinario se extenderá en un original y una copia. El original quedará en poder del establecimiento que expendió el producto por un período de un año. La segunda copia quedará en poder del médico veterinario que prescribió el producto, también por un período de un año. 3.- La receta retenida deberá ser extendida íntegramente de puño y letra por el médico veterinario en forma individual para este producto, debiendo contener los antecedentes que a continuación se indican en forma completa, sin correcciones ni espacios en blanco: Nombre completo y RUT del médico veterinario que prescribe. Nombre completo y RUT del propietario del o los animales. Identificación (especie y raza cuando corresponda) y cantidad de animales. Rp.: Nombre del producto y cantidad en letra y número. Fecha y firma del médico veterinario. El talonario de recetas deberá llevar el RUT de la imprenta. 4.- La validez de la receta queda limitada a un plazo que no podrá ser superior a 30 días. 5.- Los profesionales médico veterinarios que requieran utilizar productos que contienen ketamina en su ejercicio profesional, podrán adquirir estos productos directamente a las firmas fabricantes, importadoras, distribuidoras o lugares de expendio, para lo cual deberán emitir una orden, en original y copia, en la cual se indique la siguiente información: Nombre completo y RUT del médico veterinario. Nombre del producto y cantidad en letra y número. Dirección del lugar en que se utilizará el producto. Fecha y firma del médico veterinario. El original quedará en poder del establecimiento que efectuó la venta por un período de un año y la copia en poder del médico veterinario que adquirió el producto, junto a la correspondiente boleta o factura, también por un período de un año. 6.- Los establecimientos fabricantes, importadores y distribuidores deberán tener a disposición del Servicio un consolidado de las cantidades importadas, fabricadas o adquiridas de cada producto y de los lugares y cantidades distribuidas. 7.- Será responsabilidad del profesional director técnico del establecimiento que efectuará la venta de productos que contienen ketamina directamente al propietario de los animales o al médico veterinario que requiera utilizarlos, el mantener adecuadamente los originales de las recetas y de las órdenes para adquirir estos productos, por el período establecido. 8.- Tanto los originales de las recetas y órdenes como las copias de las mismas, serán puestas a disposición del Servicio cuando éste lo estime conveniente. 9.- El Servicio realizará los controles correspondientes, adoptando las medidas necesarias para asegurarse que se cumplan las disposiciones de la presente resolución. 10.- Los titulares de registros de productos farmacéuticos de uso veterinario que contengan ketamina, deberán normalizar el rotulado gráfico de sus productos, incluyendo la condición de venta de receta médico veterinaria retenida y presentar al Servicio los textos actualizados en un plazo no superior a ciento ochenta días, a contar de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial. 11.- Las transgresiones a lo dispuesto en la presente resolución se sancionarán de acuerdo a lo establecido en el art. 16º del DFL RRA No. 16, de 1963 y las disposiciones de las leyes No.s.18.755 y 19.283. Anótese, comuníquese y publíquese.- Antonio Yaksic Soulé, Director Nacional.