Resolución Nº 2.403 - Requisitos de ingreso de frutos de palta (Persea americana)
颁布于 2000-09-22 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant protection, fruits/edible nuts, international trade, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures
- 类别
- *, agriculture
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文本
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Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional ESTABLECE REQUISITOS DE INGRESO DE FRUTOS DE PALTA (PERSEA AMERICANA) DEL ESTADO DE CALIFORNIA, ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA Santiago, 22 de septiembre de 2000.- Hoy se resolvió lo que sigue: Resolución Núm. 2.403 exenta.- Visto: Lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola, la ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero de 1989, modificada por la ley Nº 19.283 de 1994, el decreto Nº 156 de 1998, modificado por el decreto Nº 92 de 1999 del Ministerio de Agricultura, la resolución Nº 350 de 1981 del Servicio Agrícola y Ganadero, y, Considerando: 1º Que el Servicio Agrícola y Ganadero ha reconocido, aplicando los estándares internacionales, al Estado de California como libre de moscas de la fruta cuarentenarias para Chile que afectan a frutos de Persea americana Mill. 2º Que se ha desarrollado el Análisis de Riesgo de Plagas, lo que ha permitido establecer los requisitos de importación para frutos de palta (Persea americana Mill) provenientes del Estado de California, Estados Unidos de Norteamérica. 3º Que las disposiciones legales vigentes facultan al Servicio para establecer las condiciones fitosanitarias que necesitan cumplir los artículos reglamentados, en resguardo del patrimonio fitosanitario del país. Resuelvo: 1.- Para su ingreso al país los frutos frescos para consumo de palta (Persea americana Mill) producidos en el Estado de California de Estados Unidos de Norteamérica, deberán venir amparados por un Certificado Fitosanitario Oficial del país de origen, en original, en el cual se deberá indicar como declaración adicional que el envío se encuentra libre de Scirtothrips perseae (Thy. Thripidae), Selenothrips rubrocinctus (Thy. Thripidae) y Amorbia cuneana (Lep. Tortricidae). 2.- Complementariamente cada partida de importación deberá cumplir con los siguientes requisitos fitosanitarios: 2.1. La partida deberá venir libre de suelo. 2.2. Las paltas deberán haber sido sometidas a un proceso de lavado y cepillado en la empacadora. 2.3. La partida deberá venir en envases y material de acomodación de primer uso, cerrados, no permitiéndose el reenvase. En los envases deberá indicarse el condado de procedencia de la fruta y el nombre de la empacadora en que ésta fue procesada. 2.4. El material de embalaje debe ser adecuado para acciones de tratamientos cuarentenarios de fumigación. 2.5. Al venir el producto paletizado en bodegas de barcos, éstas deben ser exclusivas para partidas de similares condiciones sanitarias y las puertas y entrepuentes, debidamente sellados. Los números de los sellos deberán indicarse en el Certificado Fitosanitario. 2.6. En el caso que vengan vía aérea, las paletas deben venir con cubiertas plásticas y selladas. 3.- No podrá ingresar fruta de áreas dentro del Estado de California que se encuentren reguladas por USDA-APHIS-PPQ debido a presencia de moscas de la fruta. 4.- La partida será inspeccionada a su arribo al país por los profesionales del SAG destacados en el puerto de ingreso, quienes verificarán el cumplimiento de los requisitos y condiciones fitosanitarias y, con la documentación adjunta, resolverán su internación. 5.- Esta resolución entrará en vigencia después de 60 días de su publicación en el Diario Oficial. Anótese, comuníquese y publíquese.- Orlando Morales Valencia, Director Nacional (S).