Resolución Nº 2.388 - Establece requisitos para la importación de bebidas alcohólicas y vinagres
颁布于 2013-04-25 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- treated food, standards, international trade, inspection, food safety and quality
- 类别
- *
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文本
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ESTABLECE REQUISITOS PARA LA IMPORTACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y VINAGRES Núm. 2.388 exenta.- Santiago, 25 de abril de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; en la Ley N° 18.455 que fija Normas sobre Producción, Elaboración y Comercialización de Alcoholes Etílicos, Bebidas Alcohólicas y Vinagres; en el decreto supremo N° 78, de 1986, del Ministerio de Agricultura que establece el Reglamento de la ley N° 18.455, y la resolución exenta N° 1.600, de 2008 de la Contraloría General de la República. Considerando: 1. Que, de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 18.455, el Servicio tiene entre sus atribuciones y obligaciones, exigir los antecedentes que sean necesarios para la fiscalización del cumplimiento de esta ley en relación a la producción, elaboración, envasado, guarda, comercialización, importación, exportación y transporte de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas, subproductos alcohólicos y vinagres. 2. Que, el artículo 38, inciso primero de la aludida norma, establece que los productos afectos a esta ley, que se importen, deberán cumplir, a lo menos, con todos los requisitos exigidos para los productos nacionales similares. 3. Que, dentro del ámbito de requisitos a nivel nacional al artículo 59, inciso segundo del reglamento de la ley N° 18.455, establece que las bebidas alcohó licas que se importen deben ser inscritas en el Registro de Bebidas Alcohólicas del SAG. 4. Que, además en el caso de los imporadores, el artículo 13 de la mencionada ley establece la obligación de inscribirse en el Registro del Servicio Agrícola y Ganadero, existente para estos efectos 5. Que, en el ámbito de exigencias a las importaciones, los inspectores podrán tomar muestras en el proceso de importación, según la metodología establecida, debiendo el importador proporcionar los ejemplares que sean necesarios para los efectos del análisis. Las muestras serán analizadas en laboratorios del Servicio o en laboratorios autorizados por éste. 6. Que convenios comerciales suscritos por Chile, con distintos países, consideran facilitar de modo recíproco los intercambios comerciales de bebidas alcohólicas, lo cual incluye el reconocimiento y validación de los análisis de bebidas alcohólicas realizados en el país de origen. Resuelvo: 1. Muestréese y analícese por los inspectores de la Oficina SAG correspondiente, las partidas de bebidas alcohólicas o vinagres con fines comerciales que se importen al país y que no estén acogidas a algún reconocimiento de los señalados en el numeral segun do de lo resolutivo, para verificar sus condiciones de potabilidad, genuinidad y asegurar el cumplimiento de la normativa, pudiendo las muestras ser captadas en el puerto de ingreso o, a solicitud del importador, en el almacén particular de destino. Si en esta acción, el producto ha sido calificado como ‘‘Apto para Importar’’, el Boletín de Análisis de Importación tendrá una vigencia de 24 meses. 2. Exclúyanse de lo establecido en la presente resolución, las partidas de bebidas alcohólicas con fines comerciales que provengan de países con los cuales Chile tenga convenios comerciales vigentes que consideren el reconocimiento y validación de los análisis realizados en el país de origen de estos productos, excepto en casos debidamente calificados. 3. Para el solo efecto de esta resolución, considé rense partidas con fines comerciales, aquellas partidas de bebidas alcohólicas o vinagres que superen los 30 litros. Anótese, comuníquese y publíquese.- Aníbal Ariztía Reyes, Director Nacional.