Resolución Nº 2.364 - Suspende por un año la inscripción de la especie Camarón nailon en el registro artesanal de la II a la VIII Regiones
颁布于 2000-10-25 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, crustaceans, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals
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SUSPENDE TRANSITORIAMENTE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO ARTESANAL DE LA II A LA VIII REGIONES EN PESQUERIA QUE INDICA Resolución Núm. 2.364.- Valparaíso, 25 de octubre de 2000.- Visto: Lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; en el D.F.L. Nº 5 de 1983; los D.S. Nº 611, de 1995 y Nº 518, de 2000, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 2.200, de 1999, de esta Subsecretaría, Considerando: Que de conformidad con el artículo 33 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuando se declare una unidad de pesquería en estado de plena explotación y se encuentre transitoriamente cerrado su acceso, se deberá cerrar por igual período el Registro Artesanal, de conformidad con lo señalado en el título relativo a la pesca artesanal. Que se encuentra vigente el D.S. Nº 611, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que declara en estado y régimen de plena explotación a la especie Camarón nailon Heterocarpus reedi, en todo el litoral comprendido entre la II y VIII regiones. Que mediante D.S. Nº 518, de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se suspendió la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca para la unidad de pesquería antes señalada, por el lapso de un año a contar del 31 de octubre de 2000. Que mediante resolución Nº 2.200, de 1999, de esta Subsecretaría, se suspendió hasta el 30 de octubre de 2000, la inscripción en el Registro Artesanal de la II a la VIII regiones, en todas sus categorías, en la sección pesquería de la especie Camarón nailon Heterocarpus reedi, Resuelvo: 1.- Suspéndese transitoriamente, por el período de un año, a contar del 31 de octubre de 2000, la inscripción en el Registro Artesanal de la II a la VIII regiones, en todas sus categorías, en la sección pesquería Camarón nailon Heterocarpus reedi. 2.- Asimismo suspéndese por igual período, las inscripciones en el Registro Artesanal de la II a la VIII regiones, de todas las especies que constituyan fauna acompañante del recurso Camarón nailon, con red de arrastre. Anótese, notifíquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría.- Daniel Albarrán Ruiz-Clavijo, Subsecretario de Pesca.