Resolución Nº 2.348 – Reconoce el Sistema de Prevención y Control de la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) de Estados Unidos de Norteamérica
颁布于 2015-03-31 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Livestock, Food and nutrition
- 关键词
- cattle, animal health, pests/diseases, international trade, meat
- 类别
- *
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Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 23-Dic-2016 Tipo Norma :Resolución 2348 EXENTA Fecha Publicación :08-04-2015 Fecha Promulgación :31-03-2015 Organismo :MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL Título :RECONOCE EL SISTEMA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA ENCEFALOPATÍA ESPONGIFORME BOVINA DE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA Tipo Versión :Única De : 08-04-2015 Inicio Vigencia :08-04-2015 Id Norma :1076046 URL :https://www.leychile.cl/N?i=1076046&f=2015-04-08&p= RECONOCE EL SISTEMA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA ENCEFALOPATÍA ESPONGIFORME BOVINA DE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA Núm. 2.348 exenta.- Santiago, 31 de marzo de 2015.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley Nº 18.164, que introduce modificaciones a la legislación aduanera; el DFL RRA. Nº 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; el decreto Nº 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los acuerdos anexos, entre ellos, el de Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, y las resoluciones Nº 3.138, de 1999, Nº 1.150, de 2000, y Nº 5.277, de 2004, todas del Servicio Agrícola y Ganadero. Considerando: 1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, es el organismo público encargado de velar por la protección del patrimonio zoosanitario del país. 2. Que en ese contexto, le corresponde adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción de enfermedades que puedan afectar la salud animal. 3. Que de acuerdo a la dispuesto en la resolución Nº 5.277, citada en Vistos, sólo pueden internarse al país bovinos y sus productos desde países cuyo sistema de prevención de la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) ha sido reconocido por Chile, y hayan proporcionado una evaluación de riesgo de presentación de EEB en su territorio de acuerdo a las normas indicadas en el Código de Sanidad Animal de los Animales Terrestres de la OIE. 4. Que los antecedentes aportados por las autoridades competentes de Estados Unidos de Norteamérica, United States Department of Agriculture (USDA), acreditan el cumplimiento del Sistema de Prevención y Control de la EEB. 5. Que en la visita realizada por funcionarios del Servicio a dicho país, entre los días 20 al 24 de octubre de 2014, ambas fechas inclusive, se corroboró la información entregada por las autoridades sanitarias de Estados Unidos de Norteamérica. 6. Que dicho país presenta un estatus de riesgo insignificante con respecto a la EEB, para los efectos de intercambio de bovinos, productos y subproductos de origen bovino Resuelvo: 1. Reconócese el Sistema de Prevención y Control de la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) de Estados Unidos de Norteamérica, para efectos de intercambio de bovinos, productos y subproductos de origen bovino. 2. El presente reconocimiento permanecerá vigente en la medida en que se mantengan las condiciones de prevención y control implementadas por Estados Unidos de Norteamérica y, que a su vez, éstas sean evaluadas conformes por el Servicio. Anótese, comuníquese y publíquese.- Ángel Sartori Arellano, Director Nacional. https://www.leychile.cl/