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智利的法律

Resolución Nº 2.324 - Tamaño mínimo de extracción para la especie Caracol trophon

颁布于 2001-11-08 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, molluscs, size, fishing area, fishery management and conservation

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción SUBSECRETARIA DE PESCA ESTABLECE TAMAÑO MINIMO DE EXTRACCION PARA ESPECIE QUE INDICA Resolución Núm. 2.324.- Valparaíso, 8 de noviembre de 2001.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca mediante memorandum técnico (R.Pesq.) Nº 50 de 8 de agosto de 2001; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la XII Región y Antártica Chilena mediante oficio Ord. Z5/Nº 36 de fecha 25 de mayo de 2001; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Considerando: Que es necesario resguardar la fracción juvenil de la población de Caracol trophon (Thophon geversianus), para asegurar su reclutamiento al stock explotable adulto. Que el artículo 4º de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para fijar tamaños mínimos de extracción por especie en un área determinada y sus márgenes de tolerancia. Que se ha evacuado el informe técnico del Consejo Zonal de Pesca correspondiente. Resuelvo: 1.- Fíjase para los ejemplares de la especie Caracol trophon (Thophon geversianus), extraídos en el área marítima correspondiente a la XII Región, un tamaño mínimo de extracción legal ascendente a 60 milímetros de longitud, medidos a lo largo de su eje máximo. 2.- Prohíbese la extracción, posesión, transporte, comercialización y almacenamiento de Caracol trophon, proveniente de la mencionada región, bajo el tamaño mínimo establecido en el numeral precedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura. 3.- El transporte de esta especie sólo podrá efectuarse en su respectiva concha. 4.- El Servicio Nacional de Pesca deberá adoptar las medidas y efectuar los controles necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuicultura. 5.- La infracción a las disposiciones de la presente resolución será sancionada de conformidad con el procedimiento y penas contempladas en la Ley General de Pesca y Acuicultura. 6.- La presente resolución regirá a partir del 1 de diciembre de 2001 y hasta el 30 de septiembre del año 2002, ambas fechas inclusive. Anótese, comuníquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría de Pesca.- Felipe Sandoval Precht, Subsecretaría de Pesca.

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