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智利的法律

Resolución Nº 2.317 - Autoriza transitoriamente actividad pesquera industrial en área de reserva artesanal que indica de la IV Región

颁布于 2009-07-02 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, fishing area, seasons, crustaceans, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 39.404 Lunes 6 de Julio de 2009 (10315) Página 3 Normas Generales PODER EJECUTIVO Ministerio del Interior SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR DISPONE SUBROGACIÓN COMO VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Santiago, 22 de junio de 2009.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 485.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 29º y 32º, Nº6 de la Constitución Política de la República de Chile, y teniendo presente que me ausentaré del territorio nacional desde el día 22 de junio a Washington, Estados Unidos de América, en visita de trabajo; el 24 de junio a Ciudad de México, México, en visita oficial, regresando a Chile el día 26 de junio de 2009, D e c r e t o: Desde el 22 de junio hasta el 26 de junio de 2009, y mientras permanezca ausente del territorio nacional, me su brogará en el Mando Supremo de la Nación, con el título de Vicepresidente de la República, el señor Ministro del Interior, don Edmundo Pérez Yoma. Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese. MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la Repúbli ca.- Edmundo Pérez Yoma, Ministro del Interior. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Pamela Figueroa Rubio, Subsecretaria del Interior Subrogante. ASUME VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Santiago, 22 de junio de 2009.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 486.- Visto: Este antecedente, el decreto Nº485, del 22 de junio de 2009, del Ministerio del Interior; lo dispuesto en los artículos 29º y 32º, Nº6 de la Constitución Política de la República de Chile, y teniendo presente que S.E. la Presidenta de la República se ausentó con esta fecha del territorio nacional, D e c r e t o: Con esta fecha asumo el Mando Supremo de la Nación, con el título de Vicepresidente de la República. Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíque se.- EDMUNDO PÉREZ YOMA, Vicepresidente de la República.- Patricio Rosende Lynch, Ministro del Interior Subrogante. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Pamela Figueroa Rubio, Subsecretaria del Interior Subrogante. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción SUBSECRETARÍA DE PESCA AUTORIZA TRANSITORIAMENTE ACTIVIDAD PES QUERA INDUSTRIAL EN ÁREA DE RESERVA ARTESANAL QUE INDICA DE LA IV REGIÓN (Resolución) Núm. 2.317 exenta.- Valparaíso, 2 de julio de 2009. Visto: Lo dispuesto en el D.F.L. Nº5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº18.892 y sus modificaciones cuyo texto fue fijado por el D.S Nº430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº19.713 y Nº19.849; el Informe Técnico del Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones, contenido en oficio Ord./Z2/Nº450003809 de fecha 19 de junio de 2009; el memorándum (D.P.) Nº221/ 2009 de fecha 26 de junio de 2009 de la División de Adminis tración Pesquera de esta Subsecretaría de Pesca. Considerando: Que la Ley General de Pesca y Acuicultura, en su artículo 47º, reserva a la pesca artesanal el ejercicio de las actividades pesqueras extractivas en una franja del mar terri torial de cinco millas medidas desde las líneas de base norma les, a partir del límite norte de la República y hasta el paralelo 41°28,6' L.S., y alrededor de las islas oceánicas, así como también las aguas interiores del país. Que el mismo artículo 47º precitado establece que la Subsecretaría de Pesca, previo informe técnico del Consejo Zonal de Pesca que corresponda, podrá autorizar en forma transitoria el ejercicio de la pesca industrial en la referida área de reserva, cuando no interfiera con la actividad pesquera artesanal en dichas zonas. Que la Subsecretaría de Pesca recibió, mediante oficio ordinario/Z2/Nº450003809 de fecha 19 de junio de 2009, el Informe Técnico del citado Consejo Zonal de Pesca. Que de acuerdo a todos los antecedentes disponibles es posible autorizar el acceso transitorio de naves industriales a determinadas zonas correspondientes al área de reserva para la pesca artesanal en el área marítima de la IV Región. R e s u e l v o: 1.- Autorízase transitoriamente por un plazo de 2 meses, a contar de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, la actividad pesquera extractiva de embar caciones industriales, que utilicen como arte de pesca la red de arrastre, para las especies Camarón nailon (Heterocarpus reedi), Langostino amarillo (Cervimunfda johni), Langosti no colorado (Pleuroncodes monodon) y Gamba (Hymenope naeus diomedeae = Haliporoides diomedeae) en las zonas de mar comprendidas en el área de reserva para la pesca artesanal de la IV Región, que a continuación se indican: a) Al oeste de la línea recta imaginaria que une el punto ubicado a 2 millas marinas mar adentro en la latitud de Punta Zorros (29°10’35" L.S.), con el punto determina do por las coordenadas geográficas 29°17’40" L.S. y 71°36’07" L.W. b) Al sur de la línea recta imaginaria que une el punto determinado por las coordenadas geográficas 29°17’40" L.S. y 71°36’07" L.W., con el punto ubicado a 2,5 millas marinas hacia sur en longitud de Cabo Choros (71°28’00" LW.) c) Al oeste de la línea recta imaginaria que une el punto ubicado a 3 millas marinas hacia el sur en la longitud de Cabo Choros (71°28’00" L.W), con el punto ubicado 3 millas marinas mar adentro, en la latitud de Punta Mar Brava (29°21’30" L.S.) d) Al oeste de la línea recta imaginaria que une el punto ubicado a 3 millas marinas mar adentro, en la latitud de Punta Mar Brava (29°21’30" L.S.), con el punto ubicado a 3 millas marinas mar adentro, en la latitud de Punta Totoralillo (29°29’00" L.S.) e) Al oeste de la línea recta imaginaria que une el punto ubicado a 3 millas marinas mar adentro, en la latitud de Punta Totoralillo (29°29’00" L.S.), con el punto ubica do a 3 millas marinas mar adentro, en la latitud de Punta Hornos (29°38’35" L.S.) f) Al oeste de la línea recta imaginaria que une el punto ubicado a 3 millas marinas mar adentro, en la latitud de Punta Hornos (29°38’35" L.S.), con el punto ubicado a 2 millas marinas mar adentro, en la latitud de Punta Porotos (29°45’30" L.S.) g) Al oeste de la línea recta imaginaria que une el punto ubicado a 2 millas marinas mar adentro, en la latitud de Punta Porotos (29°45’30" L.S.), con el punto ubicado 2 millas marinas mar adentro en la latitud de Punta Teati nos (29°49’10" L.S.) h) Al oeste de la línea recta imaginaria que une el punto ubicado a 2 millas marinas mar adentro en la latitud de Punta Teatinos (29°49’10" L.S.), con el punto ubicado a una milla marina mar adentro en la latitud de Punta Saliente (30°00’00" L.S.) i) Al oeste de la línea recta imaginaria que une el punto ubicado a una milla marina mar adentro, en la latitud de Punta Saliente (30°00’00" L.S.), con el punto ubicado 2 millas marinas mar adentro, en la latitud de Punta Lagunillas (30°06’00" L.S.) j) Al oeste de la línea recta imaginaria que une el punto ubicado a 2 millas marinas mar adentro, en la latitud de Punta Lagunillas (30°06’00" L.S.), con el punto ubica do a 2 millas marinas mar adentro, en la latitud de Punta Guanaqueros (30°09’45" L.S.) k) Al oeste de la línea recta imaginaria que une el punto ubicado a 2 millas marinas mar adentro, en la latitud de Punta Guanaqueros (30°09’45" L.S.), con el punto determinado por las coordenadas geográficas 30°13’00" L.S. y 71°32’55" L.W, ubicado a 3 millas marinas mar adentro de la Península de Tongoy. l) Al exterior de la línea recta imaginaria que une el punto determinado por las coordenadas geográficas 30°13’00" L.S. y 71°32’55" L.W, ubicado a 3 millas marinas mar adentro de la Península de Tongoy, con el punto ubicado a una milla marina mar adentro, en la longitud de Punta Lengua de Vaca (71°37’30" L.W) m) Al oeste de una milla marina medida desde la línea de base normal, entre la longitud 71°37’30" L.W. con la latitud correspondiente a Punta Lengua de Vaca (30°14’14" L.S.) n) Al oeste de 2 millas marinas medidas desde la línea de base normal, entre la latitud correspondiente a Punta Lengua de Vaca (30°14’14" L.S. ) y Caleta Totoral (30°21’30" L.S,) ñ) Al oeste de 2 millas marinas medidas desde la línea de base normal, entre Caleta Totoral (30°21’30" L.S. ) y Punta Ventana (31°36’05" L.S.) o) Al oeste de 2,5 millas marinas medidas desde la línea de base normal, entre Punta Changos (32°00’00" L.S.) y Punta Huesos (32°10’23" L.S.) 2.- La operación de las naves industriales en las zonas comprendidas en el área de reserva para la pesca artesanal, señaladas en el numeral 1º de esta resolución, deberá efectuar se de conformidad con la normativa pesquera vigente. Anótese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría. María Ángela Barbieri Bellolio, Subsecretaria de Pesca (S). Ministerio de Hacienda DELEGA FACULTAD QUE INDICA EN EL SUBSECRETARIO DE HACIENDA Núm. 384.- Santiago, 8 de abril de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº6 y 35 de la Constitución Política de la República, los artículos 24, 35 y 41 del D.F.L. Nº1/19.653, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sis tematizado de la ley Nº18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y la resolución Nº1.600, de la Contraloría General de la Repúbli ca, de 2008, y Considerando: Que, con la finalidad de velar por la rapidez y eficiencia del ejercicio de la función administrativa en la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda, se ha estimado necesario delegar la representación del Fisco en el Subsecretario de Hacienda para la ejecución de los actos y celebración de los contratos de suministro de bienes y prestación de servicios necesarios para el cumplimiento de los fines propios de dicha repartición ministerial, dicto el siguiente D e c r e t o: Delégase en el Subsecretario de Hacienda la representa ción del Fisco para la ejecución de los actos y celebración de los contratos de suministro de bienes y prestación de servicios necesarios para el cumplimiento de los fines propios de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Ha cienda, cuyos montos asociados no excedan de 5.000 UTM. Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.- José Antonio Viera Gallo Quesney, Ministro Secretario General de la Presidencia. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, María Olivia Recart Herrera, Subsecreta ria de Hacienda.

Resolución Nº 2.317 - Autoriza transitoriamente actividad pesquera industrial en área de reserva artesanal que indica de la IV Región · Nelum