Resolución Nº 2.275 - Modifica Resolución Nº 3.138 de 1999, que establece requisito de habilitación para establecimientos de producción pecuaria que deseen exportar animales o sus productos a Chile
颁布于 2014-03-31 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Livestock
- 关键词
- hygiene/sanitary procedures, animal by-products, international trade, certification
- 类别
- *
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 14-Ene-2015 Tipo Norma :Resolución 2275 EXENTA Fecha Publicación :10-11-2014 Fecha Promulgación :31-03-2014 Organismo :MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL Título :MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 3.138, DE 1999, QUE ESTABLECE REQUISITO DE HABILITACIÓN PARA ESTABLECIMIENTOS DE PRODUCCIÓN PECUARIA QUE DESEEN EXPORTAR ANIMALES O SUS PRODUCTOS A CHILE Tipo Versión :Unica De : 10-11-2014 Inicio Vigencia :10-11-2014 Id Norma :1069211 URL :http://www.leychile.cl/N?i=1069211&f=2014-11-10&p= MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 3.138, DE 1999, QUE ESTABLECE REQUISITO DE HABILITACIÓN PARA ESTABLECIMIENTOS DE PRODUCCIÓN PECUARIA QUE DESEEN EXPORTAR ANIMALES O SUS PRODUCTOS A CHILE Núm. 2.275 exenta.- Santiago, 31 de marzo de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el DFL.RRA. Nº 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda sobre Sanidad y Protección Animal; y la resolución Nº 3.138, de 1999, del Servicio Agrícola y Ganadero, Considerando: 1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es el organismo público garante del patrimonio fito y zoosanitario del país. 2. Que el nivel de riesgo sanitario que implica la importación de ciertos productos industrializados de origen pecuario es bajo. 3. Que se ha analizado y considerado que los cueros desecados o salados poseen bajo nivel de riesgo, por los procesos o tratamientos que se emplean, para la introducción de enfermedades que afecten a los animales. Resuelvo: 1. Modifícase la resolución Nº 3.138 de 1999, que establece requisito de habilitación para establecimientos de producción pecuaria que deseen exportar animales o sus productos a Chile, en el sentido de agregar una nueva quinta viñeta al resuelvo 9: "- Cueros desecados o salados sometidos a alguno de los siguientes tratamientos: a. Desecado o salazón por un período mínimo de 60 días. b. Fumigación con vapores de aldehído fórmico en un local herméticamente cerrado, a lo menos por 24 horas. c. Inmersión por 24 horas en una solución de aldehído fórmico al 1%.". Anótese, comuníquese y publíquese.- Ángel Sartori Arellano, Director Nacional. http://www.leychile.cl/