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智利的法律

Resolución Nº 2.216 - Suspende por un año la inscripción de las especies Camarón nailon, Raya volantín y Merluza de cola en el registro artesanal de diversas Regiones

颁布于 2001-10-17 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, artisanal fisheries, marine fishes, crustaceans, seasons, fishing area, fishery management and conservation, cartilaginous fishes, aquatic animals

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. SUSPENDE TRANSITORIAMENTE INSCRIPCION EN EL REGISTRO ARTESANAL EN LAS PESQUERIAS QUE SEÑALA Resolución Núm. 2.216.- Valparaíso, 17 de octubre de 2001.- Visto: Lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; en el D.F.L. Nº 5 de 1983; los D.S. Nº 635 de 1991, Nº 611 de 1995, Nº 577 de 1997, Nº 683 y Nº 686, ambos de 2000, y el decreto exento Nº 705 de 2001, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las resoluciones Nº 2.364, Nº2.501 y Nº 2.625, todas de 2000, de esta Subsecretaría. Considerando: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del D.S. Nº 430, de 1991, citado en Visto, cuando se declare una unidad de pesquería en estado de plena explotación y se encuentre transitoriamente cerrado su acceso, se deberá cerrar, por igual período, el Registro Artesanal en las Regiones y especies correspondientes, en conformidad con lo señalado en el título relativo a la pesca artesanal. Que se encuentran vigentes los D.S. Nº 611 de 1995, Nº 577 de 1997, Nº 683 y Nº 686, ambos de 2000, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que declaran en estado y régimen de plena explotación a las unidades de pesquería de Camarón nailon Heterocarpus reedi, en el área marítima comprendida entre la II y la VIII Regiones, Raya Raja flavirostris, en el área marítima comprendida entre el límite Norte de la VIII Región y el paralelo 41º 28,6' L.S., y Merluza de cola Macruronus magellanicus, en el área marítima de la V a la X Regiones, y de la XI y XII Regiones. Que mediante decreto exento Nº 705, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se suspendió la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca extractiva industrial para dichas unidades de pesquería por el lapso de un año a contar del 1º de noviembre de 2001. Que mediante resoluciones Nº 2.364, Nº 2.501 y Nº2.625, todas de 2000, de esta Subsecretaría de Pesca, se suspendió la inscripción en el Registro Artesanal, en todas sus categorías, en las secciones de las pesquerías que se indican, Resuelvo: 1.- Suspéndase transitoriamente por el período de un año a contar del 1º de noviembre de 2001, la inscripción en el Registro Artesanal, en todas sus categorías, en las secciones de las pesquerías que a continuación se indican: Camarón nailon Heterocarpus reedi II a VIII Regiones Raya volantín Raja flavirostris VIII a X Regiones Merluza de cola Macruronus magellanicus V a XII Regiones 2.- Asimismo, suspéndase por el mismo período, en las regiones precitadas, las inscripciones en el Registro Artesanal de todas las especies que constituyan fauna acompañante de los recursos señalados precedentemente, según corresponda al arte o aparejo de pesca. Anótese, notifíquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría.- Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.

Resolución Nº 2.216 - Suspende por un año la inscripción de las especies Camarón nailon, Raya volantín y Merluza de cola en el registro artesanal de diversas Regiones · Nelum