Resolución Nº 2.174 - Modifica Resolución Nº 839 de 2007, que fija exigencias sanitarias para la internación de aves de un día y huevos fértiles de las especies que indica
颁布于 2010-04-12 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Livestock, Food and nutrition
- 关键词
- poultry, birds, animal health, certification, international trade, food safety and quality, poultry products
- 类别
- *
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文本
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Cuerpo I - 4 Lunes 4 de Octubre de 2010 Nº 39.776 respectiva, salvo que se refieran a cargos de exclusiva confianza. 2.- Autorizar el uso de las licencias médicas, en cualquiera de sus tipos y refrendar los respectivos formularios. 3.- Firmar y tramitar los formularios de Declara ción Individual de Accidentes del Trabajo. 4.- Firmar certificados de remuneraciones y los que guarden relación con las condiciones laborales del funcionario. 5.- Suscribir los Formularios únicos de notifica ción, en caso de las afiliaciones a instituciones de Salud Previsional y los formularios de afiliación a las Administradoras de Fondos de Pensiones. 6.- Realizar las gestiones necesarias para la ob tención, y término de pólizas de fidelidad funcionaria ante la Contraloría General de la República para los funcionarios, que en razón de sus funciones, deban rendir caución. 7.- Autorizar la oportunidad para hacer uso del permiso de alimentación de hijo(a) menor de dos años, según lo dispuesto en el Título II, del Libro II del Código del Trabajo en relación con el artículo 89 inciso segundo de la Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo. 8.- Otorgar los permisos por nacimiento o falle cimiento reconocidos en la legislación laboral. 9.- Reconocer la asignación familiar que estable ce el D.F.L. N°150/1981 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, como así mismo el correspondiente subsidio de cesantía que el mismo D.F.L., señala. 10.- Reconocer la asignación de antigüedad que se establece en el artículo 7° del D.F.L. N°3.551/1979. 11.- Reconocer el porcentaje de asignación de zona que corresponda, conforme a la normati va vigente. 12.- Autorizar comisiones de servicio, cometi dos funcionarios y comisiones de estudio dentro del territorio nacional, con o sin derecho a viáticos y pasajes según corresponda. 13.- Reconocer y poner término a los beneficios y/o derechos pecuniarios tales como asignaciones y bonificaciones establecidas por ley. 14.- Solicitar al Sistema Nacional del Servicio de Salud y al Servicio de Registro Civil, la acreditación de los requisitos de ingreso establecidos en el artículo 12 del Estatuto Administrativo. 15.- Controlar la jornada de trabajo y ordenar descuentos por tiempo no trabajado. 16.- Autorizar la realización de trabajo extraor dinario, así como el descanso compensatorio y/o el pago de dicho trabajo hasta el marco de gasto autori zado y según las políticas que establezca la institu ción. 17.- Autorizar la realización de prácticas profe sionales a alumnos de instituciones de educación superior y/o técnico profesional, reconocidos por el Estado. 18.- Dictar las resoluciones que reconocen el derecho de sala cuna y/o otorgan el beneficio de jardín infantil, de acuerdo al presupuesto asignado y topes establecidos. 19.- Otorgar permisos administrativos con goce de remuneraciones y feriados legales así como resol ver su postergación y acumulación, según sea el caso. 20.- Reconocer el incremento progresivo de días feriados, por años de servicio. 21.- Autorizar el pago del subsidio que corres ponda a las personas contratadas a honorarios, confor me a su contrato, por traslados fuera del lugar en que presta servicios. 2° Las facultades que se delegan a través de la presente resolución, deberán ser ejercidas respetando rigurosamente el marco presupuestario autorizado y con estricta sujeción a la normativa vigente en materia de administración financiera y presupuestaria, y a las instrucciones que para este efecto se impartan. 3° Déjese sin efecto, a contar de la dictación del presente acto administrativo, la resolución exenta N° 1.594, de 2 de julio de 2008, de la Defensoría Nacio nal, que delega atribuciones en el Director Adminis trativo Nacional, en el Jefe del Departamento de Administración y Finanzas, en el Jefe del Departa mento de Recursos Humanos y Desarrollo Organiza cional y en los Defensores Regionales de la Defenso ría Penal Pública, y la resolución exenta N°2.710 del 30 de diciembre de 2004 de la Defensoría Nacional y sus modificaciones posteriores, que aprueba el mode lo de Gestión Integral de Administración (GIA) en su versión 2.0. 4° La presente resolución producirá sus efectos desde la fecha de su dictación, no siendo necesario esperar su publicación en el Diario Oficial. Anótese, regístrese, publíquese y archívese. Paula Vial Reynal, Defensora Nacional. Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 839, DE 2007, QUE FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA IN TERNACIÓN DE AVES DE UN DÍA Y HUEVOS FÉRTILES DE LAS ESPECIES QUE INDICA (Resolución) Núm. 2.174 exenta.- Santiago, 12 de abril de 2010.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; DFL RRA. Nº 16, de 1963, de Sanidad y Protección Ani mal; decreto Nº 16, de 1995, del Ministerio de Rela ciones Exteriores que promulga el ‘‘Acuerdo de Ma rrakech’’, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, y los Acuerdos Anexos; entre ellos el de aplicación de medidas sanitarias y fitosani tarias; resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nos 3.138, de 1999 y 1.150, de 2000, y las recomenda ciones del Código de los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), Considerando: Que el Servicio Agrícola y Ganadero es el Orga nismo Público encargado de adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacio nal de enfermedades que puedan afectar la salud animal; Que es necesario incluir técnicas de vacunación de huevos fértiles ‘‘in ovo’’, y Que dado el sistema integrado de producción de genética aviar, es menester indispensable trazar el origen de los huevos fértiles o aves de un día, Resuelvo: Modifícase la resolución Nº 839, de 2007, de la siguiente forma: 1. En el punto 12 del capítulo IV del artículo 1; con el fin de certificar la vacunación tanto para pollue los de un día como para huevos, se debe eliminar la siguiente frase: ‘‘si la exportación corresponde a polluelos de 1 día’’. 2. Agréguese al numeral 12 del artículo 1, un párrafo con el siguiente texto: ‘‘se debe incluir en la certificación la identificación de las granjas de ori gen’’. 3. En el artículo 2 correspondiente a la certifica ción sanitaria en su sección IV, punto 2 ‘‘Del origen de las aves’’ se debe agregar un párrafo con el siguien te texto: ‘‘Los huevos y/o pollitos de un día provienen de las siguientes granjas:——————————— ——————————————————’’. 4. En el artículo 2 correspondiente a la certi ficación sanitaria en su sección IV, punto 3 ‘‘De las condiciones de preembarque’’ el título del cuadro debe decir: ‘‘Los polluelos y/o los huevos fueron vacunados contra las siguientes enfermeda des’’. Anótese, comuníquese y publíquese.- Víctor Venegas Venegas, Director Nacional, Servicio Agrí cola y Ganadero. Ministerio de Salud SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA PROHIBICIÓN DE INGRESO DE NEUMÁTICOS USADOS, RECAUCHADOS O REACONDICIONADOS Núm. 1.358 exento.- Santiago, 11 de agosto de 2010.- Visto: Lo solicitado en el memorándum B3 Nº 692 de 2010 de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y 18.469; en los artículos 3º, 56 letra a), 57 y 66 letra e) del Código Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley Nº 725 de 1967 del Ministerio de Salud; en el inciso segundo del artículo 9º en el decreto supremo Nº 136, de 2004 del Ministerio de Salud; en la resolución exenta Nº 1.108 de 1994 del Ministerio de Salud, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que el Ministerio de Salud, tiene como función garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma. Que, Chile se encuentra libre de casos autóctonos de Malaria, Dengue, Fiebre Amarilla y otras enfermedades vectoriales transmitidas por mosquitos que tienen alto impacto en la salud pública y que constituyen obstáculos importantes para el desarrollo económico y social de los países que la sufren. Que, mantener esta condición es prioritario para los intereses nacionales, por lo que resulta imperativo reforzar las barreras sanitarias que permitan prevenir el ingreso y dispersión de mosquitos vectores.