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智利的法律

Resolución Nº 2.138 - Ordena investigación oficial sobre la presencia de Alphavirus

颁布于 2008-08-18 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
fish diseases, diadromous fish, aquaculture, mariculture, animal health, aquatic animals

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文本

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  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 39.152 Lunes 1 de Septiembre de 2008 Primer Cuerpo Página 9 Servicio Nacional de Pesca establecerá mediante resolución las condiciones y requisitos para acogerse a la excepción antes señalada. Artículo 4º.- El Servicio Nacional de Pesca podrá, mediante resolución, establecer medidas y procedimientos para permitir una adecuada fiscalización, y efectuar los contro les que sean necesarios, para lograr un efectivo cumplimiento de las disposiciones del presente decreto. Artículo 5º.- La infracción a lo dispuesto en el presente decreto, será sancionada en conformidad con el procedimiento y las penas contempladas en la Ley General de Pesca y Acuicul tura. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Hugo Lavados Monstes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo para su conocimiento.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca. Servicio Nacional de Pesca Dirección Nacional ORDENA INVESTIGACIÓN OFICIAL QUE INDICA (Resolución) Núm. 2.138.- Valparaíso, 18 de agosto de 2008.- Visto: Lo dispuesto en el DS Nº 319, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Regla mento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológi cas; en el DS (E) Nº 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.892, y sus modifi caciones, Ley General de Pesca y Acuicultura; en el DFL (E) Nº 5, de 1983, y sus modificaciones, y en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que la Unidad de Acuicultura, de la Dirección Nacional de Pesca, ha recibido información respecto a la sospecha de presencia de una enfermedad no determinada, que se manifies ta con signología clínica similar a la de la Necrosis Pancreática Infecciosa, sin que se haya podido aislar este agente en algunos casos. Que de acuerdo a la opinión de expertos, la etiología de esta enfermedad podría atribuirse a la presencia de un Alpha virus causante de la Enfermedad del Páncreas (PD). Que la PD se encuentra incluida en la Lista 1 de Enferme dades de Alto Riesgo, cuya aparición en el territorio chileno podría representar un alto impacto desde el punto de vista económico y/o de salud animal. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6º del Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobio lógicas, aprobado por DS Nº 319, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y al procedimiento establecido en el Programa Sanitario General de Investigación Oficial de Enfermedades, aprobado por resolución exenta Nº 62, de 2003, del Servicio Nacional de Pesca, se hace imprescin dible desarrollar una Investigación Oficial que permita confir mar o descartar la presencia de la enfermedad, de acuerdo al procedimiento previsto en el Programa, R e s u e l v o: 1.- Ordenáse desarrollar una Investigación Oficial, a objeto de descartar o confirmar la presencia del Alphavirus, causante de la Enfermedad del Páncreas en salmónidos, Salmo salar y Oncorhynchus mykiss, en fase de cultivo de agua dulce y marina en Chile. 2.- Al efecto, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5º del Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, aprobado por DS Nº 319, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y en el Programa Sanitario General de Investigación Oficial de Enfermedades, aprobado por resolución exenta Nº 62, de 2003, del Servicio Nacional de Pesca. El financiamiento de los muestreos y análisis, producto de esta investigación oficial, será asumido por el Servicio, a través del presupuesto asignado a la Unidad de Acuicultura. 3.- Los muestreos y análisis para esta Investigación Oficial serán conducidos por el Instituto de Patología Animal de la Universidad Austral de Chile. La descripción del estudio a realizar, así como los procedimientos de muestreo y análisis serán aquellos que se describen en el anexo, parte integrante de la presente resolución. 4.- Por tratarse de una enfermedad de Alto Riesgo Lista 1, podrán adoptarse las medidas a que se refieren las letras a), b), c), d), e) y f) del inciso 2º del artículo 6º del Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermeda des de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas. Anótese y notifíquese.- Félix Inostroza Cortés, Director Nacional de Pesca. Ministerio de Educación MODIFICA DECRETO Nº 235, DE 2008, QUE REGLA MENTA LEY Nº 20.248, DE SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL Núm. 394.- Santiago, 9 de julio de 2008.- Considerando: Que, por el decreto supremo Nº 235, de 2008, del Ministerio de Educación, se reglamentaron los aspectos necesarios para hacer operativa la implementación de la ley Nº 20.248, de Subvención Escolar Preferencial; Que entre los aspectos reglamentados se encuentra el Registro Público de Personas o Entidades Pedagógicas y Téc nicas de Apoyo, y los requisitos que debían cumplir las perso nas y entidades para ingresar a él; Que, con el objeto de garantizar la calidad del apoyo técnico pedagógico de las personas y entidades del Registro, se estableció, entre los requisitos de ingreso, el hecho de contar con experiencia de, a lo menos, tres años en asesorías educacio nales a establecimientos del sistema escolar; Que la motivación del aludido requisito es proporcionar asesoría técnico pedagógica con altos índices de calidad; Que gran parte de las personas o entidades interesadas en incorporarse al Registro no cuentan con experiencia específica en la materia, por tratarse de un campo nuevo que se abre en el ámbito educacional; Que, con el objeto de asegurar la cobertura necesaria de asistencia técnica, se hace imperativo establecer un plazo para la entrada en vigencia de dichas exigencias, y Visto: Lo dispuesto en el DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordina do y sistematizado de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucio nal de Enseñanza; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; en la ley Nº 20.248, de Subvención Escolar Preferencial; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y en el decreto supremo Nº 235, de 2008, del Ministerio de Educación, y en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, D e c r e t o: Artículo único: Modifíquese el decreto supremo Nº 235, de 2008, del Ministerio de Educación, en el sentido de agregar un nuevo artículo 33, pasando el actual 33 a ser artículo 34, y así sucesivamente: ‘‘Artículo 33.- Los requisitos establecidos en el artículo 32, letra a), número 2, y letra b), números 2 y 3, sólo serán exigibles a contar del cuarto año de vigencia del presente decreto. Las personas o entidades que soliciten su inscripción en el Registro Público de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo, con anterioridad al plazo establecido en el inciso interior, deberán acreditar el cumplimiento de los si guientes requisitos: a) Tratándose de personas naturales: contar con alguna experiencia en asesoría a establecimientos educaciona les durante los últimos cinco años, inmediatamente precedente a la vigencia del presente decreto. b) Tratándose de personas jurídicas: contar con experiencia en asesoría a establecimientos educacionales en las áreas que establece el Registro Público de Personas o Entida des Pedagógicas y Técnicas de Apoyo, o acreditando que a lo menos uno de sus profesionales, tiene experiencia en asesoría a establecimientos educacionales durante los últimos cinco años, inmediatamente precedente a la vigencia del presente decreto.’’. Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Mónica Jiménez de la Jara, Ministra de Educación. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Cristián Martínez Ahumada, Subsecreta rio de Educación. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División Jurídica Cursa con alcance el decreto Nº 394, de 2008, del Ministerio de Educación Nº 39.872.- Santiago, 25 de agosto de 2008. La Contraloría General ha tomado razón del documento del rubro, que agrega un artículo 33 nuevo al decreto Nº 235, de 2008, del Ministerio de Educación, disposición que prevé que los requisitos de experiencia establecidos en el artículo 32 letra a), número 2 y letra b), números 2 y 3 de dicho instrumento, sólo serán exigibles a contar del cuarto año de vigencia del decreto en trámite, período en el cual las personas o entidades que soliciten su inscripción en el Registro Público de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo, que este último contempla, deberán cumplir los nuevos requisitos que establece. Al respecto, cabe advertir que esta Entidad de Control ha cursado el acto administrativo de la suma, por cuanto estima que se ajusta a derecho, pero entiende que la aludida modifica ción debe aplicarse sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos que, para tal efecto, se consagran en el artículo 32 del citado decreto Nº 235, y que de acuerdo con ese texto, están plenamente vigentes, lo que no se ha expresado adecua damente en el acto administrativo en trámite. Con el alcance anotado, se cursa el instrumento del epígrafe.- Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República. A la señora Ministra de Educación, Presente. PROTECCION EFECTIVA Derechos de Propiedad Industrial INFORMESE www.dpi.cl Marca comercial comprende todo signo que sea susceptible de representaci6n grafica capaz de distinguir en el mercado productos, servicios o establecimientos industriales o comerciales. Tambien podran inscribi'fse=,1as frase~~cre-pr~ n . ........ . .,,,,.:: li9Jta\(+~~'.~q u'e ., '! ~~.-~ -· ,.~Reci p()s atls.c:r..1la n · - . . · ·"·n;,·~·rca regi s trad .• : ... ~ eci P a 0 ,,,,0 .. ,,:,,::.'..:/ x· . ·': ,~,Q)I-1 c ~:ptada ~a tramiti i: n

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