Resolución Nº 2.138 - Establece requisitos para internación de mercaderías de origen vegetal
颁布于 1981-09-29 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant protection, agricultural commodities, fibre crops, risk assessment/management, disinfection/disinfestation, post-harvest treatment, international trade, inspection, crops
- 类别
- *, agriculture
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文本
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Resolucion 2138, AGRICULTURA (1981) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 19-Dic-2021 página 1 de 2 Resolución 2138 ESTABLECE REQUISITOS PARA INTERNACION DE MERCADERIAS DE ORIGEN VEGETAL MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIVISIÓN PROTECCIÓN AGRÍCOLA Fecha Publicación: 14-OCT-1981 | Fecha Promulgación: 29-SEP-1981 Tipo Versión: Única De : 14-OCT-1981 Url Corta: http://bcn.cl/2exyy ESTABLECE REQUISITOS PARA INTERNACION DE MERCADERIAS DE ORIGEN VEGETAL Santiago, 29 Septiembre de 1981.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 2.138.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.557, sobre Protección Agrícola, publicado en el Diario Oficial del 9-2-81, la resolución Nº 350, del 10-2-81, y la resolución Nº 39, de 25-3-81 expedida por la Dirección Ejecutiva de este mismo Servicio, mediante la cual se delegan atribuciones del Director Ejecutivo en el Director de la División de Protección Agrícola y Considerando: Que constituye responsabilidad del Servicio Agrícola y Ganadero impedir el ingreso y dispersión de plagas de los vegetales al territorio nacional. Que para este propósito el Servicio está facultado para establecer las regulaciones fitosanitarias que resguarden el patrimonio nacional. Resuelvo: 1.- La internación de las mercaderías peligrosas que se detallan a continuación, deberá efectuarse por los puertos habilitados con la documentación dispuesta y sometidas a la inspección determinada en la resolución Nº 350, de 1981, expedida por el Servicio Agrícola y Ganadero, y cumplir con las condiciones especiales que se indican en cada caso. A.- SACOS DE YUTE: Deberán ser fumigados a su arribo al país con Bromuro de Metilo en las dosis que a continuación se señalan; a menos que vengan amparados con un Certificado Fitosanitario Oficial del país de origen que declare que el país está libre de Trogoderma granarium (Gorgojo Khapra). 64 grs./m.3 durante 24 hrs. a 32º C o más 96 grs./m.3 durante 24 hrs. a 26,5º - 31,5ºC 128 grs./m.3 durante 24 hrs. a 21º - 26º C 192 grs./m.3 durante 24 hrs. a 15,5º - 20,5ºC 192 grs./m.3 durante 28 hrs. a 10º - 15º C 192 grs./m.3 durante 32 hrs. a 4,5º - 9,5ºC o con ácido cianhídrico en dosis de 65 grs./m.3, durante 4 horas a temperatura superior a 10ºC. Sólo se hará válida la fumigación de estas mercaderías en origen, cuando vengan en contenedores debidamente sellados desde el país de procedencia, y las condiciones de fumigación acreditadas en el Certificado Fitosanitario. No obstante, el Servicio se reserva el derecho de ordenar la repetición del tratamiento si los https://www.leychile.cl/ Resolucion 2138, AGRICULTURA (1981) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 19-Dic-2021 página 2 de 2 resultados de la inspección fitosanitaria lo hacen necesario. B.- SACOS DE CUALQUIER OTRA FIBRA VEGETAL: Deben proceder de países libres de Trogoderma granarium, situación que deberá acreditarse en el Certificado Fitosanitario oficial del país de origen. C.- TURBA: Dede venir con un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen que declare que ha sido esterilizada. D.- ESCOBAS: Deben venir con un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen que declare adicionalmente que la partida ha sido sometida a cualquiera de los tratamientos que a continuación se indican, destinados a controlar Ostrinia (Pirausta) nubilalis: a).- Fumigación con Bromuro de Metilo, a presión normal: 44 grs./m3 durante 2 hrs. entre 21º - 26º C; 52 grs/m3 durante 2 hrs. entre 15,5º - 20,5ºC; 60 grs/m3 durante 2 hrs, entre 10º - 15º C; 68 grs/m3 durante 2 hrs. entre 4,5º - 9,5ºC. b.- Esterilización con vapor a 115ºC, o tratadas con gas de formalina en cámaras cerradas a una temperatura no inferior a 20ºC y en dosis de 500 c.c. de gas por cada 20 m3. de cámara, mantenidos durante 8 horas a lo menos. E.- PLANCHAS DE NEPAL: Deben venir con un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen y ser sometidas a una acuciosa inspección fitosanitaria a su arribo al país, en la cual se decidirá la necesidad de fumigar previo a su internación. F.- PALOS DE AGUA: Deben venir con un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen que declare que vienen desinfectados contra insectos y ácaros. G.- MACETEROS VEGETALES: Deben venir con un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, que declare que vienen desinfectados contra insectos y ácaros. Anótese, comuníquese y publíquese.- Orlando Morales Valencia, Director. https://www.leychile.cl/