Resolución Nº 2.082 - Fija períodos de descanso para las agrupaciones de concesiones de acuicultura de salmónidos en la XII Región
颁布于 2011-10-13 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- aquaculture, concession, seasons, fishery management and conservation
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Cuerpo I - 2 Viernes 28 de Octubre de 2011 Nº 40.097 Director Responsable: Eduardo Ramírez Cruz Domiciliado en Santiago, calle Agustinas 1269 Casilla 81 - D - Teléfonos: 7870110 - 6983969 Servicio al Cliente 600 6600 200 Atención Regiones: 7870109 Dirección en Internet: www.diarioficial.cl Correo Electrónico: info@diarioficial.cl Artículo 3º.- Las rebajas establecidas en el artículo 1º del presente decreto, en ningún caso podrán exceder del monto que corresponda pagar por concepto de derechos ad valórem del Arancel Aduanero por la importación de dichas mercan cías, considerando cada importación individualmente y teniendo como base el valor CIF de las mercancías comprendidas en la respectiva operación. Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Julio Dittborn Cordua, Subsecretario de Hacienda. Ministerio de Economía, Fomento y Turismo SUBSECRETARÍA DE PESCA Servicio Nacional de Pesca FIJA PERÍODOS DE DESCANSO PARA LAS AGRUPACIONES DE CON CESIONES DE ACUICULTURA DE SALMÓNIDOS EN LA XII REGIÓN (Resolución) Núm. 2.082 exenta.- Valparaíso, 13 de octubre de 2011.- Visto: Lo dispuesto en el DFL N° 5, de 1983; el DS 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones; la ley N° 20.434; la ley Nº 19.880; el DS N° 319, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el Reglamento sobre Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas y sus modificaciones; la resolución exenta Nº 2.238, de 19 de agosto de 2011, de la Subsecretaría de Pesca, publicada en el Diario Oficial de fecha 25 de agosto de 2011 y, la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, Considerando: 1° Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 52) del artículo 2° de la Ley General de Pesca y Acuicultura, la Subsecretaría de Pesca estableció por resolución exenta N° 2.238, citada en Vistos, las agrupaciones de concesiones de acuicultura de salmónidos en la XII Región de Magallanes y la Antártica Chilena. 2° Que, de acuerdo con lo señalado en la disposición legal antes citada, este Servicio debe fijar por resolución los períodos de descanso para dichas agrupacio nes de concesiones. 3° Que, en virtud del artículo 58 G del DS 319, mencionado en Vistos, los descansos sanitarios en las agrupaciones de concesiones serán de tres meses entre períodos de producción coordinados. Resuelvo: Artículo primero: Fíjanse los siguientes períodos de descanso sanitario para las agrupaciones de concesiones de acuicultura de salmónidos en la XII Región de Magallanes y la Antártica Chilena: Artículo segundo: Los períodos de descanso de las demás agrupaciones de concesiones de la XII Región de Magallanes y la Antártica Chilena incluidas en la resolución exenta Nº 2.238, de 2011, de la Subsecretaría de Pesca, se establecerán cuando existan centros operativos en ellas. Artículo tercero: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 47 bis letra m) del DS 319, citado en Vistos, los centros de acopio ubicados en las agrupaciones de concesiones deberán cumplir un período de descanso de 30 días corridos antes del término del período de descanso fijado para la respectiva agrupación. Artículo cuarto: Los titulares de los centros de cultivo que no den cumpli miento a los períodos de descanso fijados en el artículo primero precedente serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Artículo quinto: La presente resolución podrá ser impugnada por la interpo sición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la ley Nº 19.880, ante este mismo Servicio y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que procedan de conformidad con la normativa vigente. Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Juan Luis Ansoleaga Bengoechea, Director Nacional Servicio Nacional de Pesca. Ministerio de Justicia Servicio de Registro Civil e Identificación AMPLÍA RESOLUCIÓN Nº 2.926 EXENTA, DE 2007, QUE DELEGA FACULTAD QUE INDICA EN LOS DIRECTORES REGIONALES DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN (Resolución) Santiago, 17 de octubre de 2011.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 4.309 exenta.- Vistos: Lo dispuesto en el DFL Nº 1/19.653, de 17 de noviembre de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; DL Nº 1.263, de 1975, que fija la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado, artículo 7º, letras h) y k), artículo 20º de la Ley Nº 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, y lo establecido en la resolución Nº 1.600, de fecha 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, y Considerando: 1.- Que entre las metas comprometidas ante el Congreso Nacional, relaciona das con el plan de reconstrucción de los inmuebles que fueron dañados por el sismo Cuerpo1(28-10).p65 27-10-2011, 18:292