Resolución Nº 2.050 - Procedimiento para visación de documentos que acrediten el origen de las especies y sus productos derivados que no provienen de acuicultura y se encuentren sometidos a medidas de administración pesquera
颁布于 1999-12-06 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, fish products, certification, international trade, internal trade
- 类别
- *
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Servicio Nacional de Pesca ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA VISACION DE DOCUMENTOS QUE ACREDITEN EL ORIGEN DE LAS ESPECIES Y SUS PRODUCTOS DERIVADOS QUE NO PROVIENEN DE ACUICULTURA Y SE ENCUENTREN SOMETIDOS A MEDIDAS DE ADMINISTRACION PESQUERA Resolución Núm. 2.050 exenta.- Valparaíso, 6 de diciembre de 1999.- Visto: Lo informado por el Departamento de Fiscalización e Inspección Pesquera, del Servicio Nacional de Pesca; lo dispuesto en el DFL Nº 5; la Ley Nº 18.892 y su modificaciones; el DS Nº 604, de 1994, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; y la resolución Nº520, de 1996, de la Contraloría General de la República; Considerando: Que, es necesario controlar la legalidad del origen de los recursos y sus productos derivados que están sometidos a medidas de administración específicas. Que, es necesario establecer un procedimiento de tipo documental que permita acreditar la procedencia de un recurso y sus productos derivados. Que, es necesario que el procedimiento de visación documental, que acredita el origen de los recursos o sus productos derivados, sea expedito, oportuno y eficiente. Que, es necesario mejorar el actual sistema de visación que permita modernizar la función fiscalizadora del Estado y cautelar la sustentabilidad de los recursos pesqueros. Resuelvo: Apruébese el Sistema de Visación y Acreditación documental para los recursos y sus productos derivados que no provienen de acuicultura y se encuentren sometidos a medidas de administración pesquera, cuyo texto es el que a continuación se expresa. TITULO I Disposiciones generales Primero Establécese el sistema de visado de documentos para la acreditación del origen de los recursos y sus productos derivados, que no provienen de acuicultura, y que se encuentren sometidos a las medidas de administración pesquera que se señalan en esta resolución, en adelante Sistema SADO. Segundo Para la adecuada aplicación del sistema y su instructivo, a los siguientes términos se les dará las siguientes definiciones: a) Sistema SADO : Procedimiento a través del cual se visan documentos para la acreditación del origen de los recursos y sus productos derivados, que no provienen de acuicultura, y que se encuentren sometidos a las medidas de administración pesquera que se señalan en esta resolución. b) Sernapesca : Servicio Nacional de Pesca. c) Usuarios : Persona natural o jurídica que participan del Sistema SADO, el cual puede ser armador de nave pesquera industrial, planta elaboradora, comercializador de productos pesqueros o distribuidor de productos pesqueros. d) Documento Tributario : Documentos tales como, guías de despachos, facturas de venta y facturas de compra, timbrados por el Servicio de Impuestos Internos. e) Libro LIRAD Corresponde al documento oficial o Libro, a través del cual se registra e individualiza al usuario que participa del sistema, donde se consigna la situación inicial, los movimientos de la documentación visada y los formularios para los movimientos de recursos y de productos. Este libro será de responsabilidad del representante legal del usuario en la región. Tercero Podrán participar en el Sistema SADO todas las personas naturales y jurídicas que realicen actividades de pesca extractiva industrial, que elaboran, comercializan o almacenan productos pesqueros, y que cumplan con los requisitos establecidos en la presente resolución. Cuarto Anualmente Sernapesca determinará, a través de resolución, la nómina de recursos y sus productos que estarán afectos al Sistema SADO. TITULO II De las solicitudes Quinto Podrán postular a su ingreso y participar en el Sistema SADO, las personas naturales o jurídicas que desarrollen, al menos, una de las actividades señaladas en el numeral tercero y que cumplan con los siguientes requisitos: a) Estar en posesión de una resolución de la Subsecretaría de Pesca vigente para realizar actividad extractiva, en el caso de armadores, y de proceso para las plantas elaboradoras, respecto de los recursos incorporados al Sistema SADO. b) Estar inscritos en los registros que lleva Sernapesca, cuando corresponda. c) Estar al día en la entrega de información estadística, hasta el último mes antes de la fecha de postulación. d) No presentar, los armadores y las plantas elaboradoras, alguna causal de caducidad de sus autorizaciones, establecidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones. e) No tener problemas pendientes con el Servicio de Impuestos Internos, respecto de timbraje de documentos tributarios. f) No estar sometido a proceso en trámite por infracción a la normativa pesquera vigente. Sexto Los postulantes al sistema deberán presentar su solicitud en la Dirección Regional de Pesca de la región donde desarrolla la actividad que postula. Si el postulante desarrolla una o más de las actividades incorporadas al sistema, deberá efectuar la postulación y trámite en la región donde desarrolla cada una de las actividades, en forma independiente. Séptimo Para postular al Sistema SADO el usuario deberá retirar, completar y entregar, en la Dirección Regional del Servicio más cercana a su casa matriz regional, el formulario de postulación FORM-PSVD-01, que para estos efectos ha diseñado el Servicio, adjuntando además los siguientes documentos, en fotocopia debidamente legalizada ante notario: a) Rol Unico Tributario de la empresa y la Cédula Nacional de Identidad cuando se trate de persona natural. b) Cédula Nacional de Identidad del representante legal de la empresa en la región. c) Instrumento que acredite la personería del representante legal de la empresa en la región. d) Cédula Nacional de Identidad de la o las personas que la empresa autorizará para solicitar timbraje de documentos tributarios y retiro de los documentos visados. e) Resoluciones vigentes que acrediten la actividad que el agente solicitante realiza con respecto a los recursos y sus productos derivados, cuando corresponda. f) Formulario que acredite el último timbraje de documento por parte del Servicio de Impuestos Internos. g) Documento que acredite el pago de patente de las naves involucradas en el sistema. Octavo Se recibirán a trámite sólo las solicitudes que acompañen todos los antecedentes señalados en el numeral anterior. Corresponderá al Director Regional de Pesca aceptar o rechazar la postulación para ingresar al Sistema SADO, lo cual se hará por escrito y se notificará por fax o carta certificada. Noveno Aceptada la postulación, el representante legal del usuario se deberá presentar en la oficina de Sernapesca donde presentó y se aprobó su postulación, dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la aceptación, con el objeto de retirar el "Libro de Registros de Acreditación Documental" (LIRAD), el que debe ser debidamente completado con los antecedentes solicitados, conforme a las instrucciones que el Servicio le entregara para esos efectos. Una vez completado el citado Libro, el representante legal del usuario se deberá presentar en la oficina de Sernapesca donde retiró el LIRAD, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contado desde la fecha de retiro de éste, en compañía de la o las personas señaladas en la letra d) del numeral séptimo, con el propósito de verificar la información y formalizar la inscripción del usuario en el sistema. Una vez oficializada la inscripción en el sistema, el usuario estará facultado para solicitar el timbraje de documentos, en los plazos y condiciones establecidos en la presente resolución. TITULO III De la visación Décimo El Sistema SADO sólo admitirá la visación de guías de despacho o facturas, que estén previamente timbradas por el Servicio de Impuestos Internos. El usuario deberá incorporar en los talonarios una copia adicional, la cual debe llevar una leyenda en su parte inferior que diga "Copia Sernapesca", de un color diferente a las utilizadas para los efectos tributarios. Si la empresa cuenta con documentación antigua, deberá sacar fotocopia del documento original utilizado y deberá incorporar la nueva copia a más tardar el primero de enero del año 2000. Décimo primero Tanto las copias del documento con la leyenda "Copia Sernapesca", así como las fotocopias, se deberán archivar en orden correlativo y deberán estar a disposición de los funcionarios fiscalizadores, cuando éstos así lo requieran. Décimo segundo Cada vez que el usuario solicite el visado de documentos, la persona autorizada por la empresa para dicho trámite se deberá presentar en la oficina que le fue asignada al momento de la inscripción, acompañado de los documentos objeto de visado y el libro LIRAD, con el formulario de la sección "Documentos Timbrados" debidamente completado. Una vez utilizado al menos un 60% de los documentos visados, el usuario podrá solicitar nuevo timbraje de documentos. Décimo tercero Los usuarios deberán remitir a la oficina asignada por Sernapesca, la copia de los formularios de la Declaración de Acreditación de Recursos y Productos (FORM-SADO-RAM). El formulario que contiene los movimientos del período entre el primero y quinceavo día del mes se deberá entregar a más tardar el diecisieteavo día del mismo mes. El formulario que contiene los movimientos del período entre el dieciseisavo día y el último día del mes se deberá entregar a más tardar el segundo día hábil del siguiente mes. Si alguno de los días establecidos en los mencionados plazos recayese en día feriado, la obligación deberá cumplirse el primer día hábil siguiente. No obstante que en alguno de los períodos antes señalados el usuario no tenga movimiento de documentos y en consecuencia no utilice los documentos visados, deberá entregar el formulario antes señalado, en los plazos ya definidos, con la inscripción en diagonal de la frase "Sin Movimiento". Décimo cuarto Con el objeto de lograr una adecuada, ordenada y expedita atención al usuario, tanto la recepción de documentos para visado, como el retiro de ella, se deberá efectuar en el siguiente horario: Recepción de documentos: Lunes y miércoles de 09:00 hrs. a 12:00 hrs. Retiro de documentos: Martes y jueves de 16:00 hrs. a 18:00 hrs. Será responsabilidad de los usuarios no quedar desabastecidos de documentación visada. TITULO IV Disposiciones varias Décimo quinto Los usuarios suscritos al Sistema SADO, que incurran en algunas de las situaciones que a continuación se señalan, sin perjuicio de la notificación por infracción a la normativa pesquera vigente cuando corresponda, no podrán continuar participando del sistema mientras no se resuelva completamente su situación. Tales situaciones son: a) No presentar la estadística pesquera mensual, en los períodos que establece el reglamento de información de actividades pesqueras y de acuicultura (decreto supremo Nº 464, de Minecom). b) No presentar en los plazos establecidos el formulario FORM-SADO-RAM, correspondiente a la Sección Registro de Movimientos. c) No haber completado y mantener en forma diaria la información requerida en el formulario FORM-SADO-RAM, correspondiente a la Sección Registro de Movimientos. d) Haber sido notificado por infracción a la normativa pesquera vigente. Décimo sexto Cuando el usuario sea retirado del sistema por alguna de las razones mencionadas en el numeral decimoquinto de esta resolución, podrá apelar a la Dirección Nacional de Pesca. La apelación se deberá presentar en la oficina regional de su jurisdicción, en un plazo no superior a 10 días corridos, contado desde la fecha de notificación de la suspensión, acompañando todos los documentos y antecedentes que, a su juicio, justifican su reincorporación. La Dirección Regional enviará los antecedentes al Departamento de Fiscalización e Inspección Pesquera de la Dirección Nacional de Pesca, adjuntando un informe técnico sobre la materia en cuestión. Dicho Departamento emitirá un informe con todos los antecedentes disponibles y la proposición final para la decisión del Sr. Director Nacional de Pesca. Si la apelación resulta favorable al usuario, la Dirección Regional de Pesca correspondiente lo deberá reinsertar en el sistema en forma inmediata. Si la apelación es negativa para el usuario, éste no podrá reincorporarse hasta haber dado solución al motivo de su exclusión del sistema, debiendo acatar íntegramente la decisión de la Dirección Nacional. En este último caso, el usuario deberá volver al sistema tradicional, solicitando la visación de documentos cada vez que lo requiera, previa presentación de la hoja de solicitud de visación y del traslado de los recursos o productos derivados de ellos. Décimo séptimo Los usuarios suscritos al Sistema SADO, que incurran en algunas de las situaciones que a continuación se señalan, sin perjuicio de la notificación por infracción a la normativa pesquera vigente cuando corresponda, serán retirados en forma definitiva del sistema. Tales situaciones son: a) Ser reincidente en cualquiera de las faltas señaladas en el numeral décimo quinto, letras a), b), c) o d). b) Utilizar documentos timbrados en el traslado de recursos o productos derivados de ellos, cuya individualización difiera de los recursos o productos consignados al momento de inscribirse en el Sistema de Acreditación. c) Existir manifiesta irregularidad o diferencia entre lo visado y lo informado a través del Sistema SADO. d) Haber sido caducados o derogados los decretos, las resoluciones, o los permisos transitorios, en virtud de los cuales se encontraba operando. e) No tener al día o existir ausencia de una copia del documento tributario en el archivo que debe llevar el usuario, lo que será presunción de haber transgredido la normativa. f) Presentar problemas con el Servicio de Impuestos Internos, con relación al proceso de timbraje de documentos tributarios. g) Trasladar recursos o productos derivados de ellos, sin la presencia física de un documento visado y debidamente completado. h) Trasladar recursos o productos derivados de ellos, con un documento sin visación. i) Alterar el contenido de un documento visado y utilizado en fecha anterior. j) Renuncia voluntaria del usuario. k) No permitir, entrabar o estorbar los procedimientos de monitoreo y control del Sistema SADO. l) Utilizar documentos visados para mover recursos y productos con transgresión a la normativa pesquera. No obstante, en caso de retiro del sistema, el usuario podrá apelar a la Dirección Nacional de Pesca, la apelación será resuelta por el Sr. Director Nacional de Pesca, previo informe del Departamento de Fiscalización e Inspección Pesquera de Sernapesca, el cual decidirá si la empresa es excluida del sistema o si se mantiene. El procedimiento para presentar la apelación corresponderá al mismo señalado en el numeral decimosexto de esta resolución. Décimo octavo: Los usuarios inscritos y operando en el Sistema SADO deberán observar y acatar las indicaciones que sean efectuadas por los funcionarios de Sernapesca. Las empresas que no ingresen al sistema deberán continuar con el sistema de visado tradicional, establecido para tal efecto por Sernapesca. Décimo noveno: El incumplimiento a lo establecido en la presente resolución, en la medida que constituya infracción a lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, será sancionado conforme a lo dispuesto en dicha ley. Vigésimo: El Sistema SADO comenzará a regir 15 días hábiles después de publicada esta resolución en el Diario Oficial. Sernapesca dispondrá de cinco (5) días hábiles, por usuario, para efectuar el primer timbraje de documentación tributaria, contados desde la recepción en el Servicio de ésta. En casos calificados, el Director Regional de Pesca correspondiente podrá prorrogar este período por igual tiempo. Anótese, notifíquese, publíquese y archívese.- Juan Rusque Alcaíno, Director Nacional de Pesca.