Resolución Nº 2.041 - Suspende transitoriamente inscripción en el Registro Pesquero Artesanal en las pesquerías que señala
颁布于 2011-07-27 · 文本截至 2026-10-01
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关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- artisanal fisheries, marine fishes, crustaceans, molluscs, seasons, fishery management and conservation, cartilaginous fishes, aquatic animals
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 40.023 Sábado 30 de Julio de 2011 Cuerpo I - 3 Ministerio de Economía, Fomento y Turismo SUBSECRETARÍA DE PESCA SUSPENDE POR PERÍODO QUE INDICA LA RECEPCIÓN DE SOLICI TUDES Y EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE PESCA PARA LAS UNIDADES DE PESQUERÍA QUE SEÑALA Núm. 693 exento.- Santiago, 27 de julio de 2011.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca mediante memoranda técnicos (R. Pesq.) Nº 29, Nº 31, Nº 32, Nº 33, Nº 34, Nº 35, Nº 36, Nº 37, Nº 39, Nº 40, Nº 41, Nº 42, Nº 43, Nº 44, Nº 45, todos de 2011; por el Consejo Zonal de Pesca de la XV, I y II Regiones mediante oficio ORD/ZI/Nº 62, de fecha 24 de junio de 2011; por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante oficio ORD/Z2/Nº 011/2011, de fecha 29 de junio de 2011; por el Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas mediante oficio ORD/CZP3/ Nº 06/2011, de fecha 24 de junio de 2011; por el Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones mediante oficios ORD/Z4/ Nº 90, Nº 91, Nº 92, Nº 93, Nº 94, Nº 95, Nº 96, Nº 97, Nº 98, Nº 99, todos de fecha 24 de junio de 2011; por el Consejo Zonal de Pesca de la XII Región y Antártica Chilena mediante oficios ORD/CZV/ Nº 47, Nº 48, Nº 49, Nº 50 y Nº 51, todos de fecha 24 de junio de 2011; por el Consejo Nacional de Pesca mediante cartas (CNP) Nº 09, Nº 10, Nº 11, Nº 12, Nº 13, Nº 14, Nº 15, Nº 16, Nº 17, Nº 18, Nº 19, Nº 20, Nº 21, Nº 22, Nº 23, todas de fecha 1 de julio de 2011; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en el DFL Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los DS Nº 354 de 1993, Nº 377 y Nº 611, ambos de 1995, Nº 493 de 1996, Nº 577 y Nº 608, ambos de 1997, Nº 545 de 1998, Nº 245, Nº 409, Nº 538, Nº 683 y Nº 686, todos de 2000, y el decreto exento Nº 644 de 2004, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el decreto exento Nº 840 de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; el DS Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que es un deber del Estado velar por la protección, conservación y uso racional de los recursos hidrobiológicos. Que, habiéndose declarado en plena explotación y sujetos a dicho régimen de administración los recursos señalados en los DS Nº 354 de 1993, Nº 377 y Nº 611, ambos de 1995, Nº 493 de 1996, Nº 577 y Nº 608, ambos de 1997, Nº 545 de 1998, Nº 245, Nº 409, Nº 538, Nº 683 y Nº 686, todos de 2000, y el decreto exento Nº 644 de 2004, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se suspendieron, mediante decreto exento Nº 840 de 2010 del Ministerio de Econo mía, Fomento y Turismo, la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca referidas a dichas unidades de pesquería. Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca, relativos a dichas unidades de pesquería, recomiendan renovar por un año las medidas contempladas en el decreto exento Nº 840 de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Que el Consejo Nacional de Pesca y los Consejos Zonales de Pesca han aprobado las medidas de administración antes señaladas. Decreto: Artículo único.- Suspéndase la recepción de solicitudes y el otorgamiento de nuevas autorizaciones de pesca, referidas a las unidades de pesquería individuali zadas en los DS Nº 354 de 1993, Nº 377 y Nº 611, ambos de 1995, Nº 493 de 1996, Nº 577 y Nº 608, ambos de 1997, Nº 545 de 1998, Nº 245, Nº 409, Nº 538, Nº 683 y Nº 686, todos de 2000 y el decreto exento Nº 644 de 2004, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por el término de un año contado desde el 1º de agosto de 2011. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la Repúbli ca, Pablo Longueira Montes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo. Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca. SUSPENDE TRANSITORIAMENTE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PESQUERO ARTESANAL EN LAS PESQUERÍAS QUE SEÑALA (Resolución) Núm. 2.041 exenta.- Valparaíso, 27 de julio de 2011.- Visto: Lo dispues to en la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; en el DFL Nº 5, de 1983; los DS Nº 354 de 1993, Nº 377 y Nº 611, ambos de 1995, Nº 493 de 1996, Nº 577 y Nº 608, ambos de 1997, Nº 545 de 1998, Nº 245, Nº 409, Nº 538, Nº 683 y Nº 686, todos de 2000 y el decreto exento Nº 644, de 2004, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el decreto exento Nº 693, de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la resolución exenta Nº 2.282. de 2010, de esta Subsecretaría. Considerando: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del DS Nº 430, de 1991, citado en Visto, cuando se declare una unidad de pesquería en estado de plena explotación y se encuentre transitoriamente cerrado su acceso, se deberá cerrar, por igual período, el Registro Pesquero Artesanal en las Regiones y especies correspondientes, en conformidad con lo señalado en el título relativo a la pesca artesanal. Que se encuentran vigentes los DS Nº 354 de 1993, Nº 377 y Nº 611, ambos de 1995, Nº 493 de 1996, Nº 577 y Nº 608, ambos de 1997, Nº 545 de 1998, Nº 245, Nº 409, Nº 538, Nº 683 y Nº 686, todos de 2000 y el decreto exento Nº 644, de 2004, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que declaran en estado y régimen de plena explotación a las unidades de pesquería que indica. Que mediante decreto exento Nº 693, de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se suspendió la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca extractiva industrial para las unidades de pesquería que se indican en dicho decreto por el lapso de un año a contar del 1º de agosto de 2011. Resuelvo: 1º.- Suspéndase transitoriamente por el período de un año a contar del 1º de agosto de 2011, la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal, en todas sus categorías, en las secciones de las pesquerías que a continuación se indican: Sardina española Sardinops sagax XV a IV Regiones Anchoveta Engraulis ringens XV a X Regiones Jurel Trachurus murphyi XV a X Regiones Sardina común Clupea bentincki V a X Regiones Merluza común Merluccius gayi IV a X Regiones Merluza de tres aletas Micromesistius australis X a XII Regiones Merluza de cola Macruronus magellanicus V a XII Regiones Merluza del sur Merluccius australis X a XII Regiones Congrio dorado Genypterus blacodes X a XII Regiones Raya Raja flavirostris VIII a X Regiones Camarón nailon Heterocarpus reedi II a VIII Regiones Langostino amarillo Cervimunida Johni III y IV Regiones Alfonsino Beryx splendens XV a XII Regiones Besugo Epigonus crassicaudus III a X Regiones Langostino colorado Pleuroncodes monodon XV a IV Regiones. 2º.- Asimismo, suspéndase por el mismo período, en las regiones precitadas, las inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal de todas las especies que constituyan fauna acompañante de los recursos señalados precedentemente, según corresponda al arte o aparejo de pesca. Anótese, comuníquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría de Pesca.- Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Robinson Quiero Zárate, Jefe Departamento Administrativo (S). Cuerpo1(30-07).p65 29-07-2011, 17:123