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智利的法律

Resolución Nº 2.027 - Procedimiento para la aplicación de la Ley Nº 19.713, en lo relativo a los antecedentes de cada nave para la pesquería Sardina común y Anchoveta correspondiente de la V a la X Regiones

颁布于 2001-09-25 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, artisanal fisheries, marine fishes, allocation/quota, data collection/reporting, fishing vessel, seasons, fishery management and conservation, aquatic animals

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. INFORMA ANTECEDENTES ARTICULO 6° LEY 19.713 PARA UNIDADES DE PESQUERIA SARDINA COMUN Y ANCHOVETA, V A X REGIONES, LETRA E) DEL ARTÍCULO 2º DE ESE CUERPO LEGAL Resolución Núm. 2027.- Valparaíso, 25 de Septiembre de 2001.- Visto: Lo informado por la División de Desarrollo Pesquero de esta Subsecretaría mediante Memoranda Nº 897 y Nº 898, ambos de fecha 25 de septiembre de 2001; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley Nº 19.713. Considerando: 1.Que las unidades de pesquería individualizadas en el artículo 2º de la Ley Nº 19.713 deben someterse a la medida de administración denominada límite máximo de captura por armador, conforme al procedimiento establecido en la mencionada ley. 2. Que las unidades de pesquería de Sardina común Clupea bentincki y Anchoveta Engraulis ringens, en el área marítima comprendida entre el límite norte de la V Región y el límite sur de la X Región, se encuentran individualizadas en la letra e) del artículo 2º, por lo que corresponde determinar el límite máximo de captura por armador en la forma establecida en los artículos 4° y siguientes del mismo cuerpo legal. 3. Que para estos efectos, y de conformidad con el procedimiento antes señalado, corresponde a esta Subsecretaría dictar una Resolución que contenga, por cada nave con autorización vigente en dicha unidad de pesquería, la información de captura total desembarcada en el período a que se refiere el artículo 4°, la capacidad de bodega, expresada en metros cúbicos, y el área o regiones autorizadas. Resuelvo: 1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 19.713, se informa en Anexo adjunto, el cual se considera parte integrante de esta Resolución, los antecedentes que a continuación se indican, respecto de cada nave con autorización de pesca vigente para desarrollar actividades pesqueras extractivas en las unidades de pesquería de Sardina común Clupea bentincki y Anchoveta Engraulis ringens, individualizadas en el artículo 2° letra e) de dicho cuerpo legal: a) Las capturas totales mensuales y anuales, expresadas en toneladas, efectuadas en dicha unidad de pesquería en el período correspondiente a los años 1997, 1998, 1999 y 2000; b) La capacidad de bodega autorizada, expresadas en metros cúbicos, y el área o regiones autorizadas en la unidad de pesquería. 2.- Las capturas contenidas en el Anexo corresponden a las informadas al Servicio Nacional de Pesca conforme a las disposiciones contenidas en el Título V de la Ley General de Pesca y Acuicultura y su reglamento, según lo dispuesto en el inciso final del artículo 4° de la Ley N° 19.713. 3.- Tratándose de naves autorizadas en virtud de una sustitución, se consideran las capturas efectuadas en ese período por la o las naves que le dieron origen. Si en virtud de la sustitución se otorgó autorización a dos o más nave sustitutas, se distribuyen entre ellas las capturas de las naves que le dieron origen, en la proporción que corresponde de acuerdo con el parámetro específico contenido en el reglamento de sustitución de embarcaciones pesqueras industriales. Lo anterior, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley, ya citado. 4.- Los titulares de las autorizaciones de pesca podrán reclamar con antecedentes fundados ante el Ministro de Economía, respecto de la información consignada en el anexo de la presente resolución, dentro del plazo de 10 días corridos contados desde su publicación en el Diario Oficial. Las reclamaciones relativas a la información de captura deberán indicar específicamente la diferencia reclamada respecto de cada mes y año. En caso contrario, la reclamación no será acogida a trámite, respecto de esta materia. 5.- Transcríbase copia de la presente Resolución a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y al Servicio Nacional de Pesca. Anótese y publíquese por cuenta de la Subsecretaría de Pesca.- Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.

Resolución Nº 2.027 - Procedimiento para la aplicación de la Ley Nº 19.713, en lo relativo a los antecedentes de cada nave para la pesquería Sardina común y Anchoveta correspondiente de la V a la X Regiones · Nelum