Resolución Nº 2.020 - Establece requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de especies ornamentales, procedentes de Estados Unidos de Norteamérica
颁布于 2009-04-09 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- seeds/planting material, international trade, certification, pests/diseases, plant production, plant protection
- 类别
- *, agriculture
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE SEMILLAS DE ESPECIES ORNAMENTALES, PROCEDENTES DE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (Resolución) Núm. 2.020 exenta.- Santiago, 9 de abril de 2009. Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto del Ministerio de Agricultura Nº 156 de 1998 que habilita puertos para la importación de vegetales, animales; productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nºs. 3.801 de 1998; 1.523 de 2001; 3.080 de 2003; 3.139 de 2003; 3.815 de 2003; 133 de 2005; y sus modificaciones. Considerando: 1. Que se han recibido solicitudes de autorización de ingreso para semillas de especies ornamentales, procedentes de Estados Unidos de Norteamérica. 2. Que se han efectuado los análisis de riesgo de plagas para plagas cuarentenarias para las siguientes semillas de especies ornamentales, procedentes de Estados Unidos de Norteamérica, R e s u e l v o: Establécese los siguientes requisitos fitosanitarios de importación para semillas de especies ornamentales procedentes de Estados Unidos de Norteamérica: 1. Para su ingreso al país el envío deberá estar amparado por un Certificado Fitosanitario Oficial del país de origen, en original, y se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a. Las semillas de las especies ornamentales que a continuación se detallan, deberán venir sin declaraciones adicionales. Especie Familia Aristida adscensionis Poaceae Aster novae-angliae Asteraceae Baileya multiradiata Asteraceae Banksia spp. Protaceae Beaucarnea recurvata Liliaceae Centaurea moschata (Sin.: Amberboa moschata) Asteraceae Cycas circinalis Cycadaceae Cycas revoluta Cycadaceae Dahlia hybrida Asteraceae Delphinium cheilanthem Ranunculaceae Didiscus spp Apiaceae Digitalis purpurea Scrophulariaceae Echinacea pallida Asteraceae Gilia capitata Polemoniaceae Gilia tricolor Polemoniaceae Hordeum brachyantherum ssp. californicum Poaceae Hordeum intercedens Poaceae Iberis amara Brassicaceae Layia glandulosa Asteraceae Leucanthemum vulgare Asteraceae Limonium perezii Plumbaginaceae Linanthus grandiflorus Polemoniaceae Melica californica Poaceae Monarda citriodora Lamiaceae Monarda fistulosa Lamiaceae Muhlenbergia microsperma Poaceae Nassella lepida Poaceae Nassella pulchra Poaceae Schizanthus pinnatus Solanaceae Tanacetum coccineum Asteraceae Trachymene coerulea Apiaceae Tropaeolum majus Tropaeolaceae Vulpia microstachys Poaceae Vulpia octoflora Poaceae Xanthorrhoea australis Xanthorrhoeaceae b. Las siguientes especies de semillas ornamentales deben cumplir con las declaraciones adicionales que se señalan. Especie Familia Declaracion adicional y/o tratamiento Ipomoea alba (Sin.: I. Convolvulaceae La partida ha sido bonanox, Calonyction sometida a un traaculeatum) miento de fumiga Ipomoea tricolor (Sin.: ción contra insectos Convolvulus pauciflorus, de la familia Bru C. pulchellus, C. rubro- chidae. caeruleus, C. venustus, Ipomoea oligantha, I. pulchella, I. rubrocae) Lathyrus latifolius Papilionaceae Las semillas provie Lathyrus odoratus nen de un semillero que fue oficialmente inspeccionado durante el último periodo de crecimiento activo y encontrado libre de Pseudo monas syringae pv. pisi. La partida ha sido sometida a un tratamiento de fumigación contra insectos de la familia Bruchidae. 2. Los tratamientos de fumigación deberán estar detallados en la sección correspondiente del Certificado Fitosanitario, especificando forma de aplicación, producto químico empleado, dosis, tiempo de exposición, temperatura de aplicación, en los casos que corresponda. 3. Se aceptará como tratamiento de fumigación contra insectos de la familia Bruchidae las siguientes alternativas: a) Fumigación con Bromuro de Metilo: Dosis Tiempo de Temperatura (gr./m3) exposición (horas) (°C) 24 24 entre 10 y 19 °C 16 24 20 °C o más b) Fumigación con Fosfina o Fosfuro de Hidrógeno (PH3): Dosis Tiempo de Temperatura (gr./m3) exposición (días) (°C) 2,5 (Generada por la 7 12 – 15 aplicación de una 6 16 – 20 formulación de 5 21 – 25 Fosfina o Fosfuro 4 Mayor a 26 de Hidrógeno) 4. Las semillas deben encontrarse libres de suelo y de semillas de malezas cuarentenarias y no cuarentenarias reglamentadas establecidas por las resoluciones respectivas, condición que se verificará en la inspección fitosanitaria en el puerto de ingreso. 5. Los germoplasmas y muestras para evaluación deberán someterse a los mismos requerimientos que las partidas comerciales. 6. En el caso de materiales modificados genéticamente por biotecnología moderna, el importador deberá declarar dicha condición y cumplir con las normas que establecen los requisitos para la internación e introducción al medio ambiente de estos materiales. 7. A su arribo al país, las semillas serán inspeccionadas por los profesionales del Servicio destacados en el puerto habilitado de ingreso, quienes verificarán el cumplimiento de los requisitos y condiciones fitosanitarias y, con la documentación adjunta, resolverán su internación. Anótese, comuníquese y publíquese.- Óscar Enrique Concha Díaz, Director Nacional (S).