Resolución Nº 2.004 – Establece Comité Asesor y Secretaría Técnica en materia de introducción deliberada al medio ambiente de organismos vivos modificados
颁布于 2000-08-08 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Livestock, Environment, Cultivated plants
- 关键词
- biotechnology, genetically modified organism (GMO), institution, governance
- 类别
- agriculture
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO DIRECCION NACIONAL ESTABLECE COMITÉ ASESOR Y SECRETARÍA TÉCNICA EN MATERIA DE INTRODUCCIÓN DELIBERADA AL MEDIO AMBIENTE DE ORGANISMOS VIVOS MODIFICADOS (Resolución) (Publicada en el Diario Oficial de 14 de Agosto de 2000) Núm. 2.004 exenta. Santiago, 8 de Agosto de 2000. Vistos: La resolución N°269 de 26 de Enero de1999, la resolución 1.495 de 14 de Junio de 2000 y la resolución N°1.655 de 10 de julio de 2000, todas de la Dirección Nacional del Servicio Agrí cola y Ganadero; lo dispuesto en los artículos 1,2,3,6 y 7 letras c), f), h) y r) de la ley N°18.755, modificada por la ley N°19.283; lo indicado en el decreto supremo N°123, de 11 de marzo de 2000, del Ministerio de Agricultura; lo señalado en la resolución N°55, de 24 de enero de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por resolución N°520, de 15 de noviem bre de 1996, ambas de la Contraloría General de la República; las facultades que invisto como Director Nacional de la Institución. CONSIDERANDO: 1. Que por resolución N°269 de 26 de enero de 1999 de esta Dirección Nacional, fue creado el Comité Asesor para la Liberación de Transgénicos (CALT) del Servicio Agrícola y Ganadero y su Secretaría Técnica; 2. Que por resoluciónes N°1.495 de 14 de junio de 2000 y N°1.655 de 10 de julio de 2000, ambas de esta Dirección Nacional, fue modificada la conformación de dicho Comité; 3. Que se hace necesario dictar una nueva resolución que refunda las anteriores y determine nuevas funciones de tal Comité y su Secretaría Técnica; R E S U E L V O : 1. Establecer el Comité Asesor y la Secretaría Técnica en materia de Introducción Deliberada al Medio Ambiente de Organismos Vivos Modificados (OVMs), que tendrán por función ase sorar al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero para resolver informadamente en materias referidas a Organismos Vivos Modificados (OMVs) generados por Biotecnología Moderna y de los productos e insumos silvoagropecuarios derivados de éstos. 2. El Comité Asesor será presidido por el Director Nacional titular o subrogante, o por quien reciba la delegación correspondiente y estará formado por las siguientes personas: · El Director del Departamento de Semillas o quien lo subrogue; · El Jefe del Departamento de Protección Agrícola o quien lo subrogue; · El Jefe del Departamento de Protección Pecuaria o quien lo subrogue; · El Jefe del Departamento de Protección de los Recursos Naturales Renovables o quien lo subrogue; · El Jefe del Departamento Jurídico o quien lo subrogue; · Un representante del Ministerio de Salud, otro de la Comisión Nacional del Medio Am biente y otro de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, quienes serán designados por las autoridades de sus respectivas instituciones y actuarán en calidad de voceros de las mismas. · Los especialistas internos o externos al Servicio que sean invitados o designados por el Director Nacional. · El Secretario Ejecutivo de la Secretaría Técnica del Comité. 3. El Comité Asesor tendrá las siguientes funciones: 1. Asistir al Director Nacional en la elaboración de la Política del Servicio en materias de Organismos Vivos Modificados generados por Biotecnología Moderna. 2. Opinar respecto del Plan de Trabajo Anual que la Secretaría Técnica debe desarrollar. 3. Opinar respecto de la conveniencia de autorizar o rechazar las solicitudes de introduc ción deliberada al medio ambiente de Organismos Vivos Modificados. 4. Las demás que el Director Nacional determine . Será obligación de los integrantes de este Consejo, el guardar la debida confidencialidad respecto a las materias que se traten en él. 4. La Secretaría Técnica será coordinada por un Secretario Ejecutivo designado por el Director Nacional, funcionario el cual mantendrá su total dependencia al Departamento al cual perte nece, y estará formada por las siguientes personas: · Un profesional del Departamento Semillas; · Un profesional del Departamento de Protección Agrícola; · Un profesional del Departamento Protección Pecuaria; · Un profesional del Departamento Protección de los Recursos Naturales Renovables; · Un profesional del Departamento Laboratorio y Estaciones Cuarentenarias; · Especialistas multidisciplinarios, de alto nivel científico, en las áreas de : Mejoramiento Genético de plantas en cultivos, tanto anuales como perennes, Ingeniería Genética de Plantas, Micro –Biología del suelo, Recursos Fitogenéticos, Genética Molecular, Microbiología, Biología Molecular, Ecología, Malherbología, Biotecnología de los Alimentos, Medicamentos y Productos Biológicos Pecuarios u Otras que, en su oportunidad, se estimen convenientes. 5. La Secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones: 1. Proponer al Director Nacional un Plan de Trabajo Anual que asegure la participación de todas las instancias institucionales, que consigne objetivos, productos, metodología, indicadores, seguimiento y evaluación. 2. Preparar los informes técnicos que le sean solicitados por el Director Nacional o el Con sejo Asesor. 3. Realizar el análisis y evaluación de riesgo de los expedientes de las solicitudes de intro ducción deliberada al medio ambiente de OVMs, consignando las posiciones de mayo ría y de minoría con sus respectivas fundamentaciones respecto de la conveniencia de aprobarlas o rechazarlas, para la opinión del Consejo Asesor y la resolución del Director Nacional. 4. Proponer las medidas de bioseguridad necesarias y el destino final, en caso de autori zarse una introducción deliberada al medio ambiente de OVM. 5. Solicitar mayores antecedentes y requerir la presencia del solicitante en las reuniones de análisis y evaluación, para precisar la información técnica. 6. Asegurar la supervisión y seguimiento en terreno del cumplimiento de las autorizaciones de introducción deliberada al medio ambiente de OVMs. 7. Las demás que el Director Nacional determine . Será obligación de los integrantes de esta Secretaría Técnica, el guardar la debida confidencialidad respecto de las materias que se traten en ella. 6. El Secretario Ejecutivo de la Secretaría Técnica, tendrá las siguientes funciones: 1. Mantener una base de datos con la información respectiva. 2. Llevar los expedientes. 3. Determinar los especialistas que deberán opinar respecto de cada solicitud. 4. Las demás que el Director Nacional determine. 7. Deróganse las resoluciones de esta Dirección Nacional N°269 de 26 de Enero de 1999, N°1.495 de 14 de junio de 2000 y 1.655 de 10 de julio de 2000. Anótese, publíquese y transcríbase. Lorenzo Caballero Urzúa, Director Nacional.