Resolución Nº 196 - Establece regulaciones cuarentenarias para el control y erradicación de la mosca del Mediterráneo (Ceratitis Capitata W.) en los lugares que indica
颁布于 2008-02-13 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant protection, pests/diseases, quarantine
- 类别
- agriculture
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Página (2648) Lunes 18 de Febrero de 2008 Nº 38.9908 Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Regional Metropolitana ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOS CA DEL MEDITERRÁNEO (Ceratitis Capitata W.) EN LOS LUGARES QUE INDICA (Resolución) Núm. 196 exenta.- Santiago, 13 de febrero de 2008. Vistos: Lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley Nº 19.283, y sus modificaciones posteriores; la resolución Nº 3.513 exenta, del SAG, de 7 de diciembre de 1995, publicada en el Diario Oficial el 13 de diciembre del mismo año; Considerando: 1. Que, por resolución exenta Nº 3.513, citada en Vistos, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales conocida como ‘‘Mosca del Mediterráneo’’ (Ceratitis capita ta Wied). 2. Que, con fecha 12 de febrero de 2008, se ha detectado la presencia de 4 adultos del insecto en el área urbana de la comuna de Quilicura. Con fecha 13 de febrero de 2008 el entomólogo acreditado de la unidad Moscas de la Fruta certifica que los ejemplares encontrados corresponden a Ce ratitis capitata W. 3. Que en virtud de lo dispuesto en el Nº 3 de la resolución Nº 3.513, el Servicio está facultado para adoptar las medidas fitosanitarias que sean necesarias para el control y erradicación de esta plaga. 4. Que debe entenderse por área reglamentada, aquella en la que plantas, productos vegetales y otros artículos regla mentados, que ingresan a ella, se mueven dentro de ella y provienen de la misma, están sujetas a medidas fitosanitarias. 5. Que para el caso de la ‘‘Mosca del Mediterráneo’’ (Ceratitis capitata Wied), dicha área reglamentada corres ponde a una superficie cubierta por un radio de 7,2 Km. alrededor de las detecciones, R e s u e l v o: 1. Establécese: a) A partir del día 13 de febrero de 2008, como área reglamentada, el polígono de 35 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a conti nuación: DATUM: WGS 84 (HUSO 19) Vértice Coordenadas UTM Norte Este 1 6301546 343991 2 6300585 343001 3 6299859 341902 4 6299341 340690 5 6299048 339405 6 6298989 338089 7 6299166 336783 8 6299573 335530 9 6300197 334370 10 6301019 333339 11 6302011 332472 12 6303142 331797 13 6304376 331334 14 6305672 331098 15 6306990 331098 16 6308287 331334 17 6309520 331797 18 6310651 332472 19 6311732 333416 20 6312554 334446 21 6313178 335606 22 6313585 336859 23 6313762 338165 24 6313703 339481 25 6313410 340766 26 6312892 341978 27 6312166 343077 28 6311255 344030 29 6310189 344804 30 6309002 345376 31 6307732 345727 32 6306420 345845 33 6305107 345727 34 6303837 345376 35 6302650 344804 b) El polígono que determina el área reglamentada incor pora completamente a la comuna de Quilicura y parcial mente las siguientes comunas: Cerro Navia, Colina, Conchalí, Huechuraba, Independencia, Lampa, Lo Pra do, Pudahuel, Quinta Normal y Renca. c) Todos los productos vegetales hospederos de ‘‘Mosca del Mediterráneo’’ producidos en el área reglamentada, los cuales hayan sido embalados y/o inspeccionados hasta el día 12 de febrero de 2008, no estarán afectos a las medidas de cuarentena establecidas en esta resolu ción. 2. Dispónese la ejecución de las siguientes medidas fitosanitarias en el área reglamentada: a) Recolección y posterior destrucción por fuego o enterra miento de los frutos caídos. b) Descarga de los frutos de plantas hospedantes y destruc ción de los mismos. c) Poda de los árboles para facilitar las pulverizaciones, o con fines de control fitosanitario. d) Remoción del suelo bajo la proyección de la copa de los árboles y aplicación de insecticida al suelo. e) Inmovilización de frutos hospederos del área reglamen tada definida en el número 1 de la presente resolución, salvo autorización expresa del Servicio, previo trata miento cuarentenario para la destrucción de estados de desarrollo del insecto, u otras condiciones fijadas por el Servicio. f) Aplicación de cebo-insecticida sobre el follaje, en la dosis y frecuencia que este Servicio determine. g) Aplicación de insecticidas sistémicos, en plantas con frutos susceptibles de ser atacados por la plaga, en la dosis y frecuencia que este Servicio determine. h) El Servicio podrá establecer puestos de control fitosani tario móviles y transitorios, dentro o fuera del área reglamentada. i) El Servicio podrá determinar acciones de inspección, verificación de origen y corroboración de la condición fitosanitaria en centros de acopio de productos hortofru tícolas u otros. Los propietarios de estas instalaciones deberán dar las facilidades a los inspectores SAG para la realización de las mismas. j) Otras medidas que el Servicio determine. 3. Todos los huertos de fruta hospedera de ‘‘Mosca del Mediterráneo’’, ubicados dentro del área reglamentada, esta rán sujetos a las medidas fitosanitarias. Deberán estar inscritos por los productores, señalando una estimación de su produc ción por especie, variedad y uso a la que se destinará, en la Oficina SAG Metropolitana a contar del día 13 de febrero de 2008. 4. Los medios de transporte, con productos vegetales hospederos de la ‘‘Mosca del Mediterráneo’’, producidos fuera del área reglamentada y que transiten por ésta, deberán cumplir con condiciones de resguardo u otras que el Servicio determine. 5. Los productos hospederos de ‘‘Mosca del Mediterrá neo’’, producidos dentro del área reglamentada, cuyo destino sea consumo para mercado nacional fuera de ésta, deberán ser sometidos a un tratamiento cuarentenario aprobado para el control de ‘‘Mosca del Mediterráneo’’, el cual deberá ser realizado en una cámara autorizada por el Servicio, la que deberá estar dentro del área reglamentada. Toda partida que haya sido sometida al tratamiento cuarentenario, estará amparada por un certificado de trata miento, visado por un funcionario SAG autorizado para rea lizar dicha acción. 6. Los productos hospederos de ‘‘Mosca del Mediterrá neo’’, producidos dentro del área reglamentada, cuyo destino sea proceso industrial fuera de ésta, deberán cumplir con los requisitos evaluados y aprobados por el Servicio. 7. Los productos de exportación hospederos de la ‘‘Mosca del Mediterráneo’’, obtenidos, empacados, despachados y que transiten por el área reglamentada, delimitada en el número 1, deberán cumplir con las condiciones establecidas por los mercados de destino u otras que el Servicio Agrícola y Ganadero determine. 8. Los productos hospederos de ‘‘Mosca del Mediterrá neo’’ que provengan del área libre, y que ingresen bajo condiciones de resguardo al área reglamentada, mantendrán su condición fitosanitaria, sólo si éstos se mantienen en lugares evaluados y aprobados por el Servicio. 9. El transporte de los productos de exportación hospe deros de la ‘‘Mosca del Mediterráneo’’, desde el área regla mentada, con destino a embarque en los puertos marítimos, terrestres o aéreos, y de aquellos que transiten por el área reglamentada, deberá efectuarse bajo las condiciones de res guardo que autorice el Servicio Agrícola y Ganadero. 10. Las medidas fitosanitarias podrán ser mantenidas por el Servicio en concordancia con los ciclos biológicos de la plaga. 11. Dispóngase la notificación de la presente resolución en el Diario Oficial y en los periódicos de mayor circulación de la Región. 12. Las infracciones a la presente resolución serán sancionadas según lo dispone el decreto ley 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola. Anótese, comuníquese y publíquese.- José Ignacio Gó mez Meza, Director SAG Región Metropolitana. OTRAS ENTIDADES Contraloría General de la República DIVISIÓN DE LA VIVIENDA Y URBANISMO Y OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES IMPARTE INSTRUCCIONES Y DEJA SIN EFECTO OFICIOS CIRCULARES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA QUE INDICA Núm. 7.251.- Santiago, 14 de febrero de 2008. En el cumplimiento de la función de control de juridici dad de los actos de la Administración, dentro de la cual se encuentran las Municipalidades por expresa disposición del artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.575, se ha estimado conveniente impartir instrucciones respecto de la contratación y ejecución de obras por dichas Entidades. Con el objeto de facilitar el cumplimiento de las funcio nes encomendadas a este órgano de fiscalización, y en el ejercicio de las facultades que asisten a este Contralor Gene ral, se instruye a las Municipalidades a mantener en sus dependencias una carpeta para cada contrato que celebre, a fin de que sea revisado por personal especializado de esta entidad fiscalizadora, sin que sea necesaria la remisión de los actos administrativos correspondientes. En ella deberá archivarse copia de los decretos alcaldicios pertinentes con la documen tación que a continuación se indica: I.- Antecedentes previos al llamado a licitación: Bases administrativas y técnicas. Legajo de planos y especificaciones técnicas. Presupuesto oficial. II.- Antecedentes de la apertura de propuestas: Publicación del llamado. Acta de apertura. Ofertas presentadas. III.- Antecedentes de la adjudicación: Evaluación de las propuestas. Contrato. Presupuesto compensado, si procediere. Garantías constituidas. IV.- Antecedentes del desarrollo de la obra: Designación del profesional del servicio que se hará cargo de la inspección de la obra. Acta de entrega de terreno. Copia del libro de obra. Programación y avance físico. Certificaciones y ensayes, si proceden.