Resolución Nº 193 - Establece requisitos fitosanitarios para la importación de material de propagación de nogal: Juglans regia, J. Nigra, J. Hindsii, J. Mayor y de castaño: Castanea sativa y Castanea crenata, procedentes de los Estados Miembros de la Comunidad Europea
颁布于 2012-01-10 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- fruits/edible nuts, international trade, plant protection, certification
- 类别
- *, agriculture
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1 DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 40.165 Jueves 19 de Enero de 2012 págs. 4 y 5 Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional (Resoluciones) ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE MATERIAL DE PROPAGACIÓN DE NOGAL: JUGLANS REGIA, J. NIGRA, J. HINDSII, J. MAJOR Y DE CASTAÑO: CASTANEA SATIVA Y CASTANEA CRENATA, PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA Núm. 193 exenta.- Santiago, 10 de enero de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto del Ministerio de Agricultura Nº 156 de 1998 que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; el decreto Nº 28 de 2003 del Ministerio de Relaciones Exteriores que aprueba el Acuerdo de Asociación entre Chile, la Comunidad Europea y sus Estados Miembros; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nºs. 3.801 de 1998; 558 de 1999; 3.280 de 1999; 1.523 de 2001; 2.863 de 2001; 3.080 de 2003; 3.815 de 2003; 2.878 de 2004; 133 de 2005; y sus modificaciones. Considerando: 1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados, a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas. 2. Que se ha realizado los Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias a plantas, estacas o ramillas de especies de nogal: Juglans regia, J. nigra, J. hindsii y J. major; y a estacas o ramillas de especies de castaño: Castanea sativa y Castanea crenata, procedentes de los estados miembros de la Comunidad Europea. 3. Que se han efectuado los Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias, Xylosandrus germanus (Col.: Scolytidae) y Dryocosmus kuriphilus (Hym.: Cynipidae), los cuales determinaron que éstas califican como plagas cuarentenarias para Chile, por tener un alto potencial de introducción, establecimiento, dispersión y de causar efectos negativos económicos y ambiental, Resuelvo: Establécense los siguientes requisitos de importación para plantas, estacas o ramillas de especies de nogal: Juglans regia, J. nigra, J. hindsii y J. major; y para estacas o ramillas de especies de castaño: Castanea sativa y Castanea crenata, procedentes de los estados miembros de la Comunidad Europea: 1. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario de la autoridad fitosanitaria del estado miembro de la Comunidad Europea correspondiente, en el que consten las siguientes declaraciones adicionales: 1.1. El material procede de un programa de producción bajo certificación oficial o de Viveros o Centros Repositorios de germoplasma, que se encuentren bajo el control del organismo oficial del estado miembro de la Comunidad Europea. 1.2. Además, se debe indicar en el Certificado Fitosanitario las siguientes declaraciones adicionales, específicas para cada especie y tipo de material de reproducción que a continuación se señalan: 2 3 2. El material debe haber sido sometido a un tratamiento de desinfestación por inmersión contra insectos y ácaros, señalando en el Certificado Fitosanitario, en la sección correspondiente a tratamiento, el producto, tipo de aplicación y dosis utilizadas. 3. Adicionalmente, el envío deberá cumplir con los siguientes requisitos fitosanitarios que se verificarán en la inspección fitosanitaria en el puerto de ingreso: • Libre de suelo. • Libre de hojas y flores. • Embalados en envases nuevos de primer uso, cerrados resistentes a la manipulación, factibles de sellar y etiquetados o rotulados de acuerdo a normativa vigente. • Los materiales de acondicionamiento destinados a amortiguar o conservar la humedad deben corresponder a materiales tales como turba, musgo esfangíneo, vermiculita, perlita o geles higroscópicas, de acuerdo a normativa vigente. 4. Cada partida será inspeccionada por el Servicio en el puerto de ingreso para la verificación física y documental de los requisitos fitosanitarios establecidos. Ante la detección de plagas cuarentenarias listadas en la resolución Nº 3.080 de 2003 y sus modificaciones, o no listadas que sean caracterizadas como plagas cuarentenarias de acuerdo a un Análisis de Riesgo de Plagas (ARP), se evaluará la aplicación de medidas fitosanitarias de manejo de riesgo, acordes con el riesgo identificado. 5. La totalidad del material deberá cumplir con régimen de Cuarentena de Post Entrada, instancia en que se realizarán los controles oficiales tendientes a la verificación de ausencia de Plagas Reglamentadas. Para tal efecto el importador deberá contar con la autorización del lugar de cuarentena la que debe ser presentada en el puerto de ingreso, al momento del arribo de la mercadería al país. Asimismo, deberá cumplir con las normativas vigentes del Servicio Agrícola y Ganadero que establecen regulaciones para material vegetal en régimen de cuarentena de post-entrada. 6. Si el material proviene de Centros Reconocidos Oficialmente por el Servicio Agrícola y Ganadero, deberá cumplir con lo establecido en las normativas de este Servicio que regulan el reconocimiento de centros de producción para exportar material de propagación de especies vegetales a Chile, indicándose además, en la sección correspondiente del Certificado Fitosanitario la siguiente declaración adicional: ‘‘El envío procede de (nombre del Centro), el cual ha sido oficialmente reconocido hasta (fecha de vigencia) por resolución Nº (número de la resolución de reconocimiento del Centro), de fecha (fecha)’’. 7. Para los Materiales Modificados Genéticamente por Biotecnología Moderna, el importador deberá declarar su condición genética y cumplir con las normativas del Servicio Agrícola y Ganadero, que establecen los requisitos para la internación e introducción al medio ambiente de estos materiales. 8. Los híbridos interespecíficos que deriven de especies reguladas en esta resolución, deberán cumplir con la suma de todas las Declaraciones Adicionales establecidas para cada una de las especies involucradas en el híbrido. Para aquellos híbridos en que al menos una de las especies que lo constituyen no estén contempladas en esta resolución, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en la resolución que establece normas para la importación de artículos reglamentados o mercaderías peligrosas para los vegetales y, en lo específico, a lo que determine el Análisis de Riesgo de Plagas. Anótese, comuníquese y publíquese.- Aníbal Ariztía Reyes, Director Nacional.