Resolución Nº 182 - Regula uso pecuario en campos de Pre y Alta Cordillera y establece otras normas de prevención y control de enfermedades (Región Metropolitana de Santiago)
颁布于 2009-02-17 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利 · Local level
- 主题
- Livestock
- 关键词
- animal health, pests/diseases, cattle, grazing, pastoralism, animal production
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
Servicio Agrícola y Ganadero Región Metropolitana de Santiago REGULA USO PECUARIO EN CAMPOS DE PRE Y ALTA CORDILLERA Y ESTABLECE OTRAS NORMAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES (Resolución) Núm. 182.- Santiago, 17 de febrero de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley N° 18.755 de 1989, ley Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; D.F.L. RRA N° 16 de 1963, sobre Sanidad y Protección Animal; decreto supremo del Ministerio de Agricultura N°46 de 1978, resolución N°2.862 de 2006 que Crea el Programa de Trazabilidad Sanitaria y la Res. N° 6.719 de 2006 que aprueba manual de procedimientos para la vigilancia sanitaria en campos de pastoreo cordillerano. Considerando: 1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) debe proteger, mantener e incrementar la salud animal del país. 2. Que, el ingreso de poblaciones ganaderas de distintas zonas del país y estatus sanitario a campos de pastoreo cordillerano genera riesgo de difusión de enfermedades prevalentes bajo proyectos de erradicación. 3. Que, por tanto resulta necesario y procedente establecer los requisitos a que quedará sujeto el uso pecuario de estos campos de pastoreo de dichas zonas, R e s u e l v o: REQUISITOS PARA EL USO DE CAMPOS DE PASTOREO DE PRE Y ALTA CORDILLERA 1. Establézcanse los siguientes requisitos para el uso pecuario de los siguientes campos de pastoreo bajo control oficial del SAG, ubicados en la Cordillera de los Andes. RUP CPC bajo control oficial: 13.2.03.0001 El Manzanito 13.2.03.0007 Fundo El Volcán 13.2.03.0002 Fundo Río Negro 13.2.03.0008 Fundo Salto de Agua 13.2.03.0003: Rodeo de los Bueyes 13.2.03.0010 Fundo Cruz de Piedra 13.2.03.0004 Fundo Valle El Yeso 13.2.03.0005 Fundo Chacayes 13.2.03.0006 Fundo Los Chacayes 2. Todo campo de pastoreo cordillerano (CPC) debe contar con corrales y mangas, con capacidad suficiente y en condiciones adecuadas para el manejo sanitario del ganado. 3. Sólo los bovinos, identificados individualmente tal como lo indica el Programa Oficial de Trazabilidad Sanitaria, pueden trasladarse a los CPC mencionados 4. El SAG emitirá autorizaciones de subida y bajada para el traslado de los animales hacia y desde los CPC. Éstas serán individuales por propietario de ganado y se deberá indicar el número de animales por especie y categoría, la identificación del propietario y del encargado del ganado, el origen de los animales, la ruta a seguir, las barreras sanitarias o destacamento de Carabineros en las cuales se controlará al ganado y el destino de éste. 5. El propietario o encargado de los animales debe adoptar todas las medidas que disponga el SAG durante la permanencia del ganado en CPC, como prestar colaboración para el rodeo de los animales y participar en las medidas que se establezcan para la vigilancia y control de enfermedades, cuando el SAG así lo requiera. Para tales efectos, mantendrá un cuidador que permita un adecuado y oportuno manejo de los animales. 6. El ganado susceptible que se encuentra en CPC que, a juicio del SAG, presente riesgo sanitario, será sometido a revisión periódica por médicos veterinarios del SAG, quienes adoptarán las medidas sanitarias que la situación requiera. 7. El contacto del ganado con animales provenientes de otros países se debe evitar en todo momento. 8. De acuerdo a las condiciones epizootiológicas, el SAG podrá disponer la bajada anticipada y obligatoria del ganado desde las zonas de pre y alta cordillera. 9. Los bovinos de 12 meses y más deberán ser muestreados previo a su bajada, para ello los propietarios deberán comunicar a la Oficina Maipo del SAG la fecha de bajada con a lo menos 10 días de anticipación. 10. Los animales deben ser trasladados al destino indicado en la autorización de bajada o FMA. El SAG podrá determinar restricción de movimiento para los animales que bajen de los campos de pastoreo cordillerano en el predio de destino, por el tiempo que determine, si así lo considera necesario. 11. La presente resolución regirá a contar de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial hasta el 30 de julio de 2009. SANCIONES 12. Las infracciones a las normas establecidas en la presente resolución serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica del SAG y sus posteriores modificaciones y el D.F.L. RRA Nº 16 de 1963, sin perjuicio de las medidas sanitarias que procedan, incluidas las de sacrificio. Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- José Ignacio Gómez Meza, Director Regional SAG Región Metropolitana de Santiago