Resolución Nº 169 - Establece regulaciones cuarentenarias para el control y erradicación de la Mosca del Mediterráneo (Ceratitis Capitata Wied) en los lugares que indica
颁布于 2009-07-23 · 文本截至 2026-10-01
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关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant protection, pests/diseases
- 类别
- agriculture
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 39.441 Jueves 20 de Agosto de 2009 (12859) Página 3 breve para subsanar aquellos incumplimientos detectados que sean leves, todo de acuerdo al artículo 15 del DS de Educación Nº 177, de 1996, y el artículo 24 del DS de Educación Nº 8.144, de 1980. 2.- Encargarse de la inspección administrativa y finan ciera de los establecimientos educacionales subvencionados de esta jurisdicción, de acuerdo al artículo 16 de la ley 19.856. Artículo 3º.- Déjase sin efecto toda otra delegación anterior respecto de las facultades delegadas en la presente resolución. Anótese, notifíquese y publíquese.- Mario Díaz Chacón, Jefe Provincial Educación Magallanes. Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero I Región de Tarapacá ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOS CA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA WIED) EN LOS LUGARES QUE INDICA (Resolución) Núm. 169 exenta.- Iquique, 23 de julio de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley Nº 19.283 y sus modificaciones posteriores, la resolución Nº 3.513 exenta del SAG de 7 de diciembre de 1995, publicada en el Diario Oficial el 13 de diciembre del mismo año. Considerando: 1.- Que, por resolución exenta Nº 3.513, citada en Vistos, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales conocida como ‘‘Mosca del Mediterráneo’’ (Ceratitis capitata Wied). 2.- Que, con fecha 21 de julio de 2009 se ha detectado la presencia de un segundo ejemplar (adultos) del insecto en el área urbana de la comuna de Iquique. Con fecha 22 de julio de 2009, el entomólogo acreditado del Programa Moscas de la Fruta certifica que el ejemplar encontrado corresponde a Cera titis capitata. 3.- Que, en virtud de lo dispuesto en el número 3 de la resolución Nº3.513, el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para adoptar las medidas fitosanitarias que sean necesarias para el control y erradicación de esta plaga. 4.- Que, debe entenderse por área reglamentada, aquella en la que plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, que ingresan a ella, se mueven dentro de ella y provienen de la misma, están sujetas a medidas fitosanitarias. 5.- Que, para el caso de la ‘‘Mosca del Mediterráneo’’ (Ceratitis capitata), dicha área reglamentada, corresponde a una superficie cubierta por un radio de 7,2 kilómetros alrededor de las detecciones, R e s u e l v o: 1. Establécese: a) A partir del 22 de julio de 2009, como área reglamentada, el polígono de 22 vértices, determinado por coordenadas UTM; b) El polígono que determina el área reglamentada incorpora parcialmente las comunas de Iquique y Alto Hospicio. c) Todos los productos vegetales hospederos de ‘‘Mosca del Mediterráneo’’ producidos en el área reglamen tada, que hayan sido embalados y/o inspeccionados hasta el día 21 de julio de 2009, no estarán afectos a las medidas de cuarentena establecidas en esta resolución. 2. Dispónese la ejecución de las siguientes medidas fitosanitarias en el área reglamentada: a) Recolección y poste rior destrucción por fuego o enterramiento de los frutos caídos; b) Descarga de los frutos de plantas hospedantes y destrucción de los mismos; c) Poda de los árboles para facilitar las pulve rizaciones, o con fines de control fitosanitario; d) Remoción del suelo bajo la proyección de la copa de los árboles y aplicación de insecticida al suelo; e) Inmovilización de frutos hospederos del área reglamentada definida en el número 1 de la presente resolución, salvo autorización expresa del Servicio Agrícola y Ganadero, previo tratamiento cuarentenario para la destruc ción de estados de desarrollo del insecto, u otras condiciones fijadas por el Servicio; f) Aplicación de cebo-insecticida sobre el follaje, en la dosis y frecuencia que determine este Servicio; g) Aplicación de insecticidas sistémicos, en plantas con frutos susceptibles de ser atacados por la plaga, en la dosis y frecuen cia determinada por el Servicio; h) El Servicio Agrícola y Ganadero podrá establecer puestos de control fitosanitario móviles y transitorios, dentro o fuera del área reglamentada; i) El Servicio Agrícola y Ganadero podrá determinar acciones de inspección, verificación de origen y corroboración de la condi ción fitosanitaria en centros de acopio de productos hortofru tícolas u otros. Los propietarios de estas instalaciones deberán dar las facilidades a los inspectores del SAG para la realización de las mismas; j) Otras medidas determinadas por el Servicio Agrícola y Ganadero. 3. Todos los huertos de fruta hospedera de ‘‘Mosca del Mediterráneo’’, ubicados dentro del área reglamentada, esta rán sujetos a las medidas fitosanitarias. Deberán estar inscritos por los productores, señalando una estimación de su produc ción por especie, variedad y uso a la que se destinará, en las dependencias de la Dirección Regional de Tarapacá del Servi cio Agrícola y Ganadero, a contar del día 23 de julio de 2009. 4. Los medios de transporte con productos vegetales hospederos de la ‘‘Mosca del Mediterráneo’’ producidos fuera del área reglamentada y que transiten por ésta, deberán cumplir con condiciones de resguardo u otras que el Servicio determine. 5. Los productos hospederos de ‘‘Mosca del Mediterrá neo’’, producidos dentro del área reglamentada, cuyo destino sea consumo para mercado nacional fuera de ésta, deberán ser sometidos a un tratamiento cuarentenario aprobado para el control de ‘‘Mosca del Mediterráneo’’, el que deberá ser realizado en una cámara autorizada por el Servicio Agrícola y Ganadero, la que deberá estar dentro del área reglamentada. Toda partida que haya sido sometida a un tratamiento cuaren tenario, estará amparada por un certificado de tratamiento, visado por un funcionario del Servicio Agrícola y Ganadero autorizado para la realización de dicha acción. El Servicio podrá disponer de otras medidas fitosanitarias de acuerdo al análisis técnico de la situación específica. 6. Los productos hospederos de ‘‘Mosca del Mediterrá neo’’, producidos dentro del área reglamentada, cuyo destino sea proceso industrial fuera de ésta, deberán cumplir con los requisitos evaluados y aprobados por el Servicio Agrícola y Ganadero. 7. Los productos de exportación hospederos de la ‘‘Mos ca del Mediterráneo’’, obtenidos, empacados, despachados y que transiten por el área reglamentada delimitada en el número 1, deberán cumplir con las condiciones establecidas por los mercados de destino u otras que el Servicio Agrícola y Gana dero determine. 8. Los productos hospederos de ‘‘Mosca del Mediterrá neo’’ que provengan del área libre, y que ingresen bajo condi ciones de resguardo al área reglamentada, mantendrán su condición fitosanitaria, sólo si éstos se mantienen en lugares evaluados y aprobados por el Servicio Agrícola y Ganadero. 9. El transporte de los productos de exportación hospe deros de ‘‘Mosca del Mediterráneo’’ desde el área reglamenta da, con destino a embarque en los puertos marítimos, terrestres o aéreos y de aquellos que transiten por el área reglamentada, deberán efectuarse bajo las condiciones de resguardo que autorice el Servicio Agrícola y Ganadero. 10. Las medidas fitosanitarias podrán ser mantenidas por el Servicio en concordancia con los ciclos biológicos de la plaga. 11. El Servicio Agrícola y Ganadero realizará labores de difusión respecto de las medidas fitosanitarias dispuestas en la presente resolución, en todos los inmuebles, establecimientos y recintos públicos o privados que se encuentren dentro del radio de 200 metros desde cada detección. Asimismo, se considerarán reuniones con las autoridades políticas y adminis trativas correspondientes, y si existiera alguna organización comunitaria dentro del área regulada, se realizarán reuniones informativas para dar a conocer las actividades descritas en los acápites precedentes. 12. Dispóngase la notificación de la presente resolución en el Diario Oficial y en los periódicos de mayor circulación de la Región. 13. Las infracciones a la presente resolución serán san cionadas según lo dispone el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola. Anótese, comuníquese y publíquese.- César Cardozo Rojas, Director SAG Región de Tarapacá. Servicio Agrícola y Ganadero XII Región de Magallanes y Antártica Chilena EXTRACTO RESOLUCIÓN RESTRICCIÓN MOVIMIENTO Por resolución exenta Nº 705, de 4 de agosto de 2009, se decretó la medida sanitaria de restricción de movimiento, a partir de fecha de esta resolución, de la Unidad Epidemiológica denominada Domenica propiedad Ganadera Bella Patagonia Limitada, representada legalmente por don Pedro Illanes Cor nejo, rut 8.518.165-3, correspondiente a los roles 620-029, 620-030, 620-031, 640-019, 626-006, 626-003, 621-015, 626 031, 626-032, 626-033, 640-021, ubicadas en la Provincia de Ministerio de Educación Departamento Provincial Magallanes DELEGA FACULTADES QUE SEÑALA EN ENCAR GADA PROVINCIAL DE INSPECCIÓN (Resolución) Núm. 240 exenta.- Punta Arenas, 5 de agosto de 2009. Vistos: Lo dispuesto en la ley 18.956, de 1990 que reestructura el Ministerio de Educación Pública y sus modificaciones; el decreto con fuerza de ley de Educación Nº 1, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza, decreto supremo de Educación Nº 777, de 1996 y sus modificaciones, decreto supremo de Educación Nº 8.143, de 1980; el decreto con fuerza de ley Nº 2 de Educación, de 1998, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales y sus modificaciones; decre to supremo de Educación Nº 8.144 de 1980 y sus modificacio nes; ley 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto con fuerza de ley Nº 1/ 19.653, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto con fuerza ley Nº 1, del Ministerio del Interior, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; resolución exenta Nº 798/2009 y resolución exenta Nº 799/2009, ambas de Subsecretaría de Educación; resolu ción exenta Nº 175 de 5 de marzo de 2009 de Secretaría Regional Ministerial de Educación de Magallanes y Antártica Chilena, en que la Secretaria Regional Ministerial delega facultades al Jefe de la Unidad Regional de Subvenciones, ley Nº 20.314 de Presupuestos del Sector Público para el año 2009, Partida 9, Capítulo 1, Programa 21, Glosa 02; ley 19.609; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, Considerando: Que, es función del Ministerio de Educación adoptar las medidas y generar las condiciones que sean necesarias para un efectivo cumplimiento de los fines que le son propios, siendo la política institucional del Ministerio de Educación moderni zar y desconcentrar su gestión; Que, esta Dirección Provincial de Educación, se encuen tra inserta en el Programa de Modernización de la Gestión, lo que implica una agilización en los trámites administrativos al servicio de la educación de la provincia de Magallanes, y el otorgamiento de una mejor atención al usuario; Que, en este marco normativo, se ha detectado la necesi dad de reforzar la inspección y fiscalización de los estableci mientos educacionales subvencionados del país y el pago de la subvención estatal, en el cumplimiento del decreto con fuerza de ley de Educación Nº 1 de 2005 que establece texto refundi do, coordinado y sistematizado ley Nº 18.962, Orgánica Cons titucional de Enseñanza, y el decreto con fuerza de ley Nº 2 de 1998 sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educa cionales y sus respectivos reglamentos, y optimizar los recur sos tanto humanos como materiales para llevar a cabo dichas funciones; Que, la delegación propuesta corresponde a facultades propias del Jefe Provincial de Educación y redundará en un mejoramiento de la gestión institucional; Que, conforme a la resolución exenta Nº 175/2009 de Secretaría Regional Ministerial de Educación en que la Secre taria Regional Ministerial delega facultades al Jefe de la Unidad Regional de Subvenciones, es que se indica lo si guiente, R e s u e l v o: Artículo 1º.- Delégase en la Encargada Provincial de Pago de la Provincia de Magallanes, la siguiente facultad: Informar al Jefe de la Unidad Regional de Subvenciones, de acuerdo al artículo 24 del DFL Nº 2, de Educación, de 1998, los establecimientos educacionales que no han dado a conocer a los padres y apoderados el sistema de exención de los cobros mensuales dentro del mes de agosto anterior. Artículo 2º.- Delégase en la Encargada Provincial de Inspección de la Provincia de Magallanes, las siguientes facul tades: 1.- Elaborar el Informe fundado de las Actas de Fiscali zación que contengan observaciones referidas a incumplimien tos o pérdida de requisitos para mantener el Reconocimiento Oficial, remitir las Actas junto a dicho informe al Jefe de la Unidad Regional de Subvenciones, como además fijar un plazo