Resolución Nº 158 - Límites de desembarque de jurel destinado a consumo humano directo durante veda biológica
颁布于 2000-02-17 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, marine fishes, seasons, processing/handling, internal trade, landing, fishery management and conservation, aquatic animals
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ESTABLECE LIMITES DE DESEMBARQUE DE JUREL DESTINADO A CONSUMO HUMANO DIRECTO DURANTE VIGENCIA DE VEDA BIOLOGICA Resolución Núm. 158.- Valparaíso, 17 de febrero de 2000.- Visto: Lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura, Nº 18.892 y sus modificaciones; el D.F.L. Nº 5, de 1983 y sus modificaciones; los decretos exentos Nº 56 y 94, de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 157 de 2000, del Servicio Nacional de Pesca; la resolución Nº 520 de 1996 y sus modificaciones de la Contraloría General de la República. Considerando: Que es un deber del Estado velar por la protección, conservación y aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos que existen en la Nación. Que el decreto exento Nº 56 del 25 de enero de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, estableció una veda biológica de reclutamiento para el recurso Jurel (Trachurus murphyi), en el área comprendida entre el límite norte de la III Región y el límite sur de la X Región, la que rige desde las 00:00 horas del día 25 de enero de 2000 hasta las 24 horas del día 15 de abril de 2000. Que el decreto exento Nº 94 de fecha 17 de febrero de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, autoriza las actividades extractivas de procesamiento y elaboración del recurso jurel (Trachurus murphyi), para consumo humano directo, durante el período de vigencia de la veda biológica establecida en el decreto exento antes señalado. Que la resolución Nº 157 de fecha 17 de febrero de 2000, del Servicio Nacional de Pesca establece procedimientos para el control de las actividades extractivas, procesamiento y elaboración del recurso jurel, para el consumo humano directo. Que le corresponde al Servicio Nacional de Pesca establecer los procedimientos y mecanismos de control, que permitan el cumplimiento de la normativa vigente. Resuelvo: 1.- Los interesados en desarrollar actividades extractivas, de procesamiento, de elaboración, transporte y comercialización, del recurso jurel (Trachurus murphyi) para consumo humano directo, durante el período de veda establecido por decreto exento Nº 56, de 2000, señalado en vistos, deberán cumplir los procedimientos y plazos que establece la presente resolución. 2.- Fíjase para el período comprendido entre la fecha de publicación del decreto exento Nº 94 de 2000 y el viernes 17 de marzo, ambas fechas inclusive, el siguiente límite máximo de desembarque diario, por cada planta de proceso acogida a la excepción de consumo humano directo, prevista en el decreto exento Nº 94 de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. No obstante lo anterior, y previo aviso al Servicio Nacional de Pesca, las plantas que se indican podrán exceder el límite diario autorizado, hasta el máximo semanal que a continuación se indica: Planta de Proceso Ubicación Desembarque Máximo Autorizado por Día Desembarque Máximo Autorizado por Semana VIII Región Agromar Alimar Atitlán Camanchaca Congelados Pacífico Coronel Del Norte El Golfo Toltén Frionatur Grimar Igemar Landes Macrogel Mar Profundo San José U. Canning Talcahuano San Vicente Concepción Tomé Talcahuano Coronel Coronel Talcahuano San Vicente Concepción Coronel Talcahuano Talcahuano Talcahuano Coronel Talcahuano Talcahuano 30.3 63.9 15.4 146.9 46.9 212.8 161.3 142.6 23.3 7.0 28.0 228.7 46.7 7.0 158.7 165.2 134.4 152.0 320.0 77.0 734.5 235.0 1.064.0 806.5 713.0 117.0 35.0 140.0 1.143.5 233.5 35.0 793.5 826.5 672.0 III y IV Regiones San José Procomar B. Armaly Playa Blanca Coquimbo Coquimbo Caldera Caldera 253.6 2.0 20.0 133.3 1.268.5 10.0 100.5 667.0 Los desembarques que excedan los límites señalados, o que no se destinen a las líneas de elaboración de producto de consumo humano directo, se considerarán como realizados, en contravención a la excepción prevista en el decreto exento Nº 56 de 2000, antes individualizado, y por tanto, como captura efectuada en contravención a la veda biológica del recurso jurel. 3.- Para efectos de contabilizar y controlar el volumen total de materia prima que la planta procese por día, se considerará la sumatoria de los volúmenes físicos ingresados a ésta, en el período comprendido entre las 00:00 horas de un día y las 24 horas del mismo. No obstante lo anterior, cualquier desembarque que exceda el volumen diario permitido, podrá ser ingresado sólo si se informa previamente al Servicio. Con todo, el volumen total ingresado a la planta semanalmente, no podrá ser superior al volumen resultante de multiplicar el límite de desembarque diario autorizado por cinco (5). Con la excepción de la semana comprendida entre la fecha de publicación del decreto exento Nº 94 de 2000 y el 25 de febrero de 2000, donde el volumen total ingresado por la planta, no podrá ser superior al volumen equivalente al número de días correspondiente a dicho período. 4.- La contravención a lo establecido en la Ley General de Pesca y Acuicultura, reglamento, resoluciones y medidas de administración pertinentes que genere la responsabilidad y sanciones contenidas en dicha ley, el Servicio cursará las notificaciones respectivas procediendo a las incautaciones que corresponden en derecho. Anótese, comuníquese y publíquese.- Juan Rusque Alcaíno, Director Nacional de Pesca.