Resolución Nº 149 - Establece límite máximo de captura provisional por armador en unidad de pesquería Jurel
颁布于 2001-01-26 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, marine fishes, allocation/quota, fishing vessel, fishing area, artisanal fisheries, data collection/reporting, seasons, fishery management and conservation, aquatic animals
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ESTABLECE LIMITES MAXIMOS DE CAPTURA PROVISIONALES POR ARMADOR EN UNIDAD DE PESQUERIA JUREL X REGION LETRA D DEL ARTICULO 2º DE LA LEY 19.713 Resolución Núm. 149.- Valparaíso, 26 de enero del 2001.- Visto: Lo informado por la División de Desarrollo Pesquero de esta Subsecretaría mediante memorándum Nº 84 de fecha 25 de enero del 2001; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 5 de 1983, la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, la Ley Nº 19.713, el decreto supremo Nº 545 de 1998 y el decreto exento Nº 428 del 2000, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Considerando: 1. Que las unidades de pesquería individualizadas en el artículo 2º de la Ley Nº 19.713 deben someterse a la medida de administración denominada límite máximo de captura por armador, conforme la facultad y los procedimientos establecidos en la mencionada ley. 2. Que el artículo 3º transitorio de la Ley 19.713 establece la facultad y el procedimiento para iniciar la administración de las pesquerías señaladas en su artículo 2º, con límites máximos de captura provisionales por armador. 3. Que la unidad de pesquería de jurel en el área marítima correspondiente a la X Región se encuentra individualizada en la letra d) del artículo 2º por lo que corresponde determinar el límite máximo de captura provisional por armador conforme a la facultad y al procedimiento establecidos en el artículo 3º transitorio antes señalado. 4. Que mediante decreto exento Nº 428 del 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se fijó para la unidad de pesquería antes señalada, una cuota global anual de captura a ser extraída como especie objetivo por la flota industrial ascendente a 128.116 toneladas para el año 2001, quedando a la fecha de la presente resolución una cuota remanente estimada ascendente a 113.396,931 toneladas. 5. Que en el evento que la cuota remanente señalada precedentemente sea objeto de modificaciones, por las diferencias no consideradas al momento de su cálculo serán descontadas o sumadas a la misma cuota de remanente al momento del cálculo del límite máximo definitivo. 6. Que el mencionado decreto exento Nº 428 del 2000, fraccionó la cuota global anual de captura para el sector industrial en 12.918 toneladas mensuales para el periodo enero a abril. 7. Que durante el mes de enero se han extraído 14.719,069 toneladas, por lo que existen 1.801,069 toneladas capturadas en exceso de la fracción autorizada, las que deberán ser descontadas del mes de febrero, quedando para dicho mes una cuota remanente ascendente a 11.116,931 toneladas, Resuelvo: 1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º transitorio de la Ley 19.713, los límites máximos de captura provisionales por armador, expresados en toneladas, para la unidad de pesquería de jurel, individualizada en la letra d) del artículo 2º de la misma ley, son los siguientes: Armador Febrero Marzo Abril Al Mar S.A. Pesq. 109,432 127,161 127,161 Alimentos Marinos S.A. 1127,656 1310,349 1310,349 Aries S.A. Ind. Com. E Inmob. 62,736 72,900 72,900 Atacama S.A. Pesq. 67,486 78,420 78,420 Atitlan S.A. Pesq. 72,720 84,502 84,502 Auro S.A. Pesq. 44,037 51,172 51,172 Bahía Coronel S.A. Pesq. 28,768 33,429 33,429 Bío Bío S.A. Pesq. 513,254 596,407 596,407 Bremen Ltda. Soc. Inmob. Comer. e Indus. 10,930 12,701 12,701 Camanchaca S.A. Cía. Pesq. 834,405 969,588 969,588 Cazador S.A. Pesq. 298,935 347,366 347,366 Chivilingo S.A. Pesq. 88,816 103,206 103,206 Cidef S.A. 34,163 39,698 39,698 Cojinova S.A. Pesq. 177,204 205,913 205,913 Confish S.A. Pesq. 131,481 152,782 152,782 Corpesca S.A. 487,979 567,037 567,037 Da Venezia Retamales Antonio 0,937 1,089 1,089 Del Cabo S.A. Pesq. 121,255 140,899 140,899 Del Norte S.A. Pesq. 123,534 143,547 143,547 Delfín Ltda. Pesq. 5,536 6,433 6,433 El Golfo S.A. Pesq. 1268,413 1473,910 1473,910 Emp. Nacional de Pesca S.A. 60,431 70,221 70,221 Friosur S.A. Pesq. 21,247 24,689 24,689 Genmar Ltda. 1,954 2,271 2,271 González Hernández M. Sucesión 9,887 11,489 11,489 Hualpen S.A. Pesq. 22,761 26,448 26,448 Inostroza Concha Pelantaro 3,340 3,881 3,881 Iquique Guanaye S.A. Pesq. 704,638 818,797 818,797 Itata S.A. Pesq. 617,721 717,799 717,799 Jepe S.A. Pesq. 5,536 6,433 6,433 La Península S.A. Pesq. 68,564 79,672 79,672 Landes S.A. Soc Pesq. 620,549 721,085 721,085 María Elena Ltda. Soc. Pesq. 70,213 81,589 81,589 Nacional S.A. Pesq. 468,459 544,354 544,354 Nordio Zamorano Alfredo 2,836 3,295 3,295 Nordio Zamorano Enzo Galo 2,793 3,245 3,245 Oceánica 1 S.A. Pesq. 180,300 209,511 209,511 Oceánica Dos Ltda. Ind. Pesq. 33,611 39,056 39,056 Pacific Fisheries S.A. 312,255 362,843 362,843 Pemesa S.A. Pesq. 146,917 170,719 170,719 Polar S.A. Pesq. 25,762 29,936 29,936 Quellón S.A. Pesq. 124,224 144,350 144,350 Qurbosa S.A. Pesq. 317,461 368,893 368,893 San Antonio S.A. Pesq. 23,807 27,664 27,664 San José S.A. Pesq. 1058,967 1230,531 1230,531 San Miguel S.A. Soc. Pesq. 5,528 6,424 6,424 Santa María S.A. Ind. 215,521 250,437 250,437 Serpemar Ltda. 1,871 2,174 2,174 Tarapacá S.A. Pesq. 132,263 153,691 153,691 Travesía S.A. Pesq. 180,022 209,188 209,188 Tremar S.A. Pesq. 67,817 78,804 78,804 En el evento que la fracción antes indicada o la otra fracción señalada en el decreto exento 428 del 2000, citado en Visto, sean extraídas antes del término de los respectivos períodos autorizados, el armador o grupo de armadores según corresponda, deberá suspender las actividades extractivas. Los excesos en la extracción del respectivo periodo se descontarán de la fracción autorizada para el periodo siguiente. En el caso que las fracciones de los límites máximos de captura provisionales por armador no sean extraídos totalmente dentro de los periodos autorizados, acrecerá a la fracción autorizada en el periodo siguiente al armador o grupo de armadores, según corresponda. 2.- Entre la fecha de la presente resolución y su publicación en el Diario Oficial, se deberán suspender las actividades pesqueras extractivas en la unidad de pesquería antes individualizada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º transitorio de la Ley Nº 19.713. 3.- Una vez publicada la presente resolución en el Diario Oficial, los armadores industriales individualizados en el numeral 1º podrán acogerse a lo dispuesto en los artículos 7º, 8º y 9º de la Ley 19.713. Para los efectos de acogerse al beneficio contemplado en el artículo 7º de la Ley Nº 19.713, el grupo de armadores que opte por esta modalidad deberá manifestar su voluntad por escrito a la Subsecretaría de Pesca, dentro del plazo de 10 días corridos contados desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial. 4.- Al armador o grupo de armadores que sobrepasen el límite máximo de captura establecido en un año calendario se le descontará al año siguiente el triple del exceso, expresado en porcentaje para cada uno de los coeficientes de participación relativos de cada una de las naves que dio origen al límite máximo de captura en la unidad de pesquería correspondiente. 5.- Al armador o grupo de armadores que incurra en alguna de las conductas descritas en el artículo 12 de la Ley 19.713, se le descontará el porcentaje del límite máximo de captura que le corresponda en la respectiva unidad de pesquería, conforme a lo mencionado en el citado artículo. 6.- Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, y de lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura y en sus normas reglamentarias, los armadores pesqueros industriales deberán dar cumplimiento a las obligaciones y procedimientos establecidos en la Ley 19.713. 7.- La infracción a las disposiciones relativas al límite máximo de captura provisional por armador será sancionada en conformidad al procedimiento y las sanciones establecidas en la Ley 19.713. 8.- Transcríbase copia de la presente resolución a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y al Servicio Nacional de Pesca. Anótese y publíquese por cuenta de la Subsecretaría de Pesca.- Daniel Albarrán Ruiz Clavijo, Subsecretario de Pesca.