Resolución Nº 133 - Regula arte de pesca para la especie cojinoba del norte en área que indica
颁布于 1998-01-30 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, marine fishes, protected fishing area, fishing gear/fishing method, mesh, fishery management and conservation, aquatic animals
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文本
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SUBSECRETARIA DE PESCA REGULA ARTE DE PESCA PARA LA ESPECIE COJINOBA DEL NORTE EN AREA QUE INDICA. DEJA SIN EFECTO RESOLUCION QUE SEÑALA Resolución No. 133.- Valparaíso, 30 de enero de 1998.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera en Memorándum No. 005, de 20 de enero de 1998; por el Consejo Zonal de Pesca de la I y II Regiones en Oficio No. 98, de 29 de octubre de 1997; el DFL. No. 5 de 1983; la Ley No. 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS. No. 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Considerando: Que es necesario establecer medidas de regulación para la especie Cojinoba del norte (Seriolella violacea) a fin de evitar la captura de una alta proporción de ejemplares juveniles de esta especie. Que la selectividad de algunos artes de pesca utilizados en la pesquería de Cojinoba del norte están provocando sobrepesca por crecimiento en el stock. Que la Ley General de Pesca y Acuicultura establece en su artículo 4º la facultad y el procedimiento para la fijación de las dimensiones y características de las artes y aparejos de pesca. Que se ha evacuado el informe técnico del Consejo Zonal de Pesca de la I y II Región. Resuelvo: 1.- En la captura dirigida a la especie Cojinoba del norte (Seriolella violacea), que se realice en el área marítima correspondiente a la I y II Regiones, sólo podrán utilizarse artes o aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como redes de enmalle de un tamaño de malla mínimo de 4 pulgadas, líneas de mano y espinel. En consecuencia, prohíbese realizar actividades pesqueras extractivas en contravención a lo dispuesto en el presente numeral. 2.- El Servicio Nacional de Pesca deberá adoptar las medidas y efectuar los controles que sean necesarios para lograr un efectivo cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 18.892 y sus modificaciones. 3.- La infracción a las disposiciones de la presente Resolución será sancionada de conformidad con el procedimiento y las penas contempladas en los Títulos IX y X de la Ley No. 18.892 y sus modificaciones. 4.- Transcríbase copia de la presente Resolución al Servicio Nacional de Pesca y a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante. 5.- Déjase sin efecto la Resolución No. 95, de 1993, de esta Subsecretaría, en virtud de lo dispuesto en la presente Resolución. Anótese, comuníquese y publíquese.- Juan Manuel Cruz Sánchez, Subsecretario de Pesca.