Resolución Nº 125 - Establece límite máximo de captura provisional por armador en unidad de pesquería Merluza común
颁布于 2001-01-25 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, marine fishes, crustaceans, allocation/quota, fishing vessel, fishing area, artisanal fisheries, data collection/reporting, seasons, fishery management and conservation, aquatic animals
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ESTABLECE LIMITES MAXIMOS DE CAPTURA PROVISIONALES POR ARMADOR EN UNIDAD DE PESQUERIA MERLUZA COMUN LETRA M DEL ARTICULO 2º DE LA LEY 19.713 ResoNúm. 125.- Valparaíso, 25 de enero del 2001.- Visto: Lo informado por la División de Desarrollo Pesquero de esta Subsecretaría mediante Memorándum Nº 65 de fecha 24 de enero del 2001; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 5 de 1983, la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, la Ley Nº 19.713, el decreto supremo Nº 354 de 1993 y el decreto exento Nº 427 del 2000, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Considerando: 1. Que las unidades de pesquería individualizadas en el artículo 2º de la Ley Nº 19.713 deben someterse a la medida de administración denominada límite máximo de captura por armador, conforme la facultad y los procedimientos establecidos en la mencionada ley. 2. Que el artículo 3º transitorio de la Ley 19.713 establece la facultad y el procedimiento para iniciar la administración de las pesquerías señaladas en su artículo 2º, con límites máximos de captura provisionales por armador. 3. Que la unidad de pesquería de merluza común se encuentra individualizada en la letra m) del artículo 2º por lo que corresponde determinar el límite máximo de captura provisional por armador conforme a la facultad y al procedimiento establecidos en el artículo 3º transitorio antes señalado. 4. Que además de los procedimientos generales contemplados en la Ley 19.713 para la determinación del límite máximo de captura debe aplicarse ha aplicado el procedimiento establecido en su artículo 5º para efectos del cálculo de los coeficientes de participación relativos por armador. 5. Que mediante decreto exento Nº 427 del 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se fijó para la unidad de pesquería antes señalada, una cuota global anual de captura a ser extraída como especie objetivo por la flota industrial ascendente a 82.744 toneladas para el año 2001, quedando a la fecha de la presente resolución una cuota remanente estimada ascendente a 75.612,952 toneladas. 6. Que en el evento que la cuota remanente señalada precedentemente sea objeto de modificaciones, por las diferencias no consideradas al momento de su cálculo serán descontadas o sumadas a la misma cuota de remanente al momento del cálculo del límite máximo definitivo. 7. Que el mencionado decreto exento Nº 427 del 2000, fraccionó la cuota global anual de captura para el sector industrial en 7.000 toneladas mensuales para el período entero a marzo y 24.000 toneladas para el período abril a junio. 8. Que durante el mes de enero se han extraído 7.131,048 toneladas, por lo que existen 131,048 toneladas capturadas en exceso de la fracción autorizada, las que deberán ser descontadas del mes de febrero, quedando para dicho mes una cuota remanente ascendente a 6.868,952 toneladas, Resuelvo: 1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º transitorio de la Ley 19.713, los límites máximos de captura provisionales por armador, expresados en toneladas, para la unidad de pesquería de merluza común, individualizada en la letra m) del artículo 2 de la misma ley, por fracción y período, son los siguientes: Armador Febrero Marzo Abril-Junio Alvarez Armijo, Jaime Román 11,964 12,193 41,803 Aránguiz González, José Miguel 11,964 12,193 41,803 Bío Bío S.A., Soc. Pesq. 1739,462 1772,648 6077,651 Concepción Ltda., Pesq. 45.930 46,807 160,480 Da Venecia Retamales, Antonio G. 52,545 53,547 183,591 Donoso Tobar, Guillermo 44,021 44,861 153,809 El Golfo S.A., Pesq. 1842,898 1878,057 6439,054 Friosur S.A., Pesq. 530,968 541,098 1855,194 Genmar Ltda., Soc. Pesq. 119,139 121,412 416,271 González Rivera, Marcelino Simón 442,319 450,757 1545,454 González Silva, Marcelino Segundo 203,951 207,842 712,600 Grañas Silva, Marcelo Rodrigo 11,964 12,193 41,803 Inostrosa Concha, Pelantaro Basilio 11,964 12,193 41,803 Inversiones Delfines S.A. 58,501 59,617 204,401 Inversiones Los Alamos S.A. 149,670 152,525 522,944 Irina Ltda. 31.370 31,969 109,607 Isabella Ltda., Pesq. 13,189 13,441 46,082 Isla Damas S.A., Pesq. 1,923 1,960 6,720 Leucotón Ltda., Soc. Pesq. 117,035 119,267 408,917 Maestranza Talcahuano Ltda. 11,964 12,193 41,803 Manríquez Bustamante, Irnaldo 11,964 12,193 41,803 Mendoza Gómez, Gastón Edmundo 60,355 61,506 210,879 Nordio Zamorano, Alfredo Flavio 40,337 41,107 140,938 Nordio Zamorano, Enzo Galo 54,313 55,349 189,769 Novoa Sánchez, Luis Humberto 14,831 15,114 51,821 Pacífico Sur S.A., Pesq. 574,632 585,595 2007,754 Pesca Chile S.A. 39,603 40,359 138,373 Pesca Marina Ltda. Soc. 0,247 0,251 0,862 Pessur Ltda., Soc. Pesq. 96,166 98,001 336,003 Quezada Bernal, Tomás Hugo 15,843 16,145 55,355 Rubio Aguilar, Francisco 11,964 12,193 41,803 Universidad Católica de Valparaíso 0,037 0,037 0,128 Viento Sur Ltda., Soc. Pesq. 495,915 505,377 1732,720 En el evento que las fracciones de los límites máximos de captura provisionales sean extraídos antes del término de los períodos antes señalados, el armador o grupo de armadores según corresponda, deberá suspender las actividades extractivas. Los excesos en la extracción del respectivo período se descontarán de la fracción autorizada para el período siguiente. En el caso que las fracciones de los límites máximos de captura provisionales por armador no sean extraídos totalmente dentro de los períodos autorizados, acrecerá a la fracción autorizada en el período siguiente al armador o grupo de armadores, según corresponda. 2.- Entre la fecha de la presente resolución y su publicación en el Diario Oficial, se deberán suspender las actividades pesqueras extractivas en la unidad de pesquería antes individualizada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º transitorio de la Ley Nº 19.713. 3.- Una vez publicada la presente resolución en el Diario Oficial, los armadores industriales individualizados en el numeral 1º podrán acogerse a lo dispuesto en los artículos 7º, 8º y 9º de la Ley 19.713. Para los efectos de acogerse al beneficio contemplado en el artículo 7º de la Ley Nº 19.713, el grupo de armadores que opte por esta modalidad deberá manifestar su voluntad por escrito a la Subsecretaría de Pesca, dentro del plazo de 10 días corridos contados desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial. 4.- Al armador o grupo de armadores que sobrepasen el límite máximo de captura establecido en un año calendario se le descontará al año siguiente el triple del exceso, expresado en porcentaje para cada uno de los coeficientes de participación relativos de cada una de las naves que dio origen al límite máximo de captura en la unidad de pesquería correspondiente. 5.- Al armador o grupo de armadores que incurra en alguna de las conductas descritas en el artículo 12º de la Ley 19.713, se le descontará el porcentaje del límite máximo de captura que le corresponda en la respectiva unidad de pesquería, conforme a lo mencionado en el citado artículo. 6.- Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, y de lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura y en sus normas reglamentarias, los armadores pesqueros industriales deberán dar cumplimiento a las obligaciones y procedimientos establecidos en la Ley 19.713. 7.- La infracción a las disposiciones relativas al límite máximo de captura provisional por armador será sancionada en conformidad al procedimiento y las sanciones establecidas en la Ley 19.713. 8.- Transcríbase copia de la presente resolución a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y al Servicio Nacional de Pesca. Anótese y publíquese por cuenta de la Subsecretaría de Pesca.- Daniel Albarrán Ruiz Clavijo, Subsecretario de Pesca.