Resolución Nº 113 – Renueva emergencia de plaga por presencia de la microalga Didymosphenia Geminata en sector que indica
颁布于 2013-01-22 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- early warning system, invasive alien species
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 40.472 Miércoles 30 de Enero de 2013 Cuerpo I - 3 Ministerio de Economía, Fomento y Turismo SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura RENUEVA EMERGENCIA DE PLAGA POR PRESENCIA DE LA MICROALGA DIDYMOS PHENIA GEMINATA EN SECTOR QUE INDICA (Resolución) Núm. 113 exenta.- Valparaíso, 22 de enero de 2013.- Vistos: La resolución exenta Nº 2.634, de 16 de noviembre de 2012, de este Servicio, publicada en el Diario Oficial de 6 de diciembre de 2012; los resulta dos preliminares de los monitoreos efectuados en el área declarada en emergencia de plaga por el acto administrativo precedentemente aludido; lo dispuesto en el DFL Nº 5, de 1983, y sus modificaciones; el DS Nº 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordina do y sistematizado de la ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Econo mía, Fomento y Turismo, y sus modificaciones; el DS Nº 345, de 2005, Reglamento sobre Plagas Hidrobio lógicas, del Ministerio antes citado; las resoluciones exentas Nos 64 y 72, ambas del año 2003, del Servicio Nacional de Pesca, actualmente Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante el Servicio; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría Gene ral de la República. Considerando: 1º Que el artículo 86 de la Ley General de Pesca y Acuicultura dispone que el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Econo mía, Fomento y Turismo, mediante decreto supremo establecerá las medidas de protección y control para evitar la introducción de especies que constituyan plagas, aislar su presencia en caso que éstas ocurran, evitar su propagación y propender a su erradicación. 2º Que el artículo 9 del DS 345, mencionado en Vistos, que aprueba el Reglamento sobre Plagas Hi drobiológicas, faculta al Servicio para establecer una emergencia de plaga, para el caso que se detecte la presencia de una especie exótica invasiva, aplicando las medidas de contingencia conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del mismo texto normativo. 3º Que de acuerdo al artículo 3º literal j) del texto reglamentario antes mencionado, constituye especie exótica invasiva, aquella que se encuentra fuera de su rango natural de distribución y que tiene antecedentes de haber generado una plaga en cuerpos de agua marinos o terrestres nacionales o extranjeros. 4º Que la resolución exenta Nº 2.634 citada en Visto, declaró emergencia de plaga de Didymosphe nia geminata en la cuenca del Río Biobío, sector Balsa Caracoles, comuna de Lonquimay, Región de la Arau canía. 5º Que, en virtud de los resultados preliminares obtenidos de la vigilancia efectuada por este Servicio conforme lo dispuesto en la resolución aludida en el considerando precedente, se estima necesario renovar la emergencia de plaga en el sector que se indica en la parte resolutiva de esta resolución. Resuelvo: Artículo primero: Renuévase la declaración de Emergencia de Plaga, por un período de treinta días corridos, contado desde la publicación de la presente resolución, el área de contención definida por los siguientes puntos geográficos, ubicados en la Región de La Araucanía, por haberse detectado la presencia de la especie exótica invasiva Didymosphenia gemina ta en la cuenca del Río Biobío, desde el sector El Tallón: Punto 1: Sector Puente Contraco, localizado en coordenadas geográficas de referencia Longitud: 71º19’27,93" W; Latitud: 38º09’10,35" S, Datum WGS 84, en adelante referencia de toda coordenada geográ fica indicada en la presente resolución. Punto 2: Paso fronterizo Pino Hachado, localiza do en coordenadas geográficas de referencia Longi tud: 70º54’16,57" W; Latitud: 38º39’13,38" S. Punto 3: Paso fronterizo Icalma, localizado en coordenadas geográficas de referencia Longitud: 71º16’3,7" W; Latitud: 38º49’39,33" S. Punto 4: Localidad Lonquimay, localizado en coordenadas geográficas de referencia Longitud: 71º23’48,06" W; Latitud: 38º25’57,93" S. Artículo segundo: En virtud de lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento sobre Plagas Hidrobiológi cas, el Servicio, en los sectores indicados en el artículo precedente, adoptará las medidas y acciones para evitar la diseminación y propagación de la microalga Didymosphenia geminata dispuestas en el traslado de especies hidrobiológicas que se encuentren en cualquier estado de desarrollo. Se restringe el uso de embarcaciones tipo kayak, cañas de pescar y botas o waders con suela de fieltro u otros materiales absorbentes, desde el Sector de El Tallón, coordenadas de referencia Longitud 71º12’12,07" W; Latitud 38º30’12,69" S hasta el Pun to 1 mencionado en el artículo primero precedente. Se eximirán de la prohibición aludida en el inciso primero del presente artículo, los traslados de especies hidrobiológicas provenientes de centros de cultivo localizados en los sectores declarados en emergencia de plaga, que den estricto cumplimiento a los Progra mas Sanitarios Generales de Procedimientos de Trans porte y Limpieza y Desinfección aplicables a la Pro ducción de Peces, aprobados por resoluciones exentas Nos 64 y 72, ambas de 2003, de este Servicio, respec tivamente. Artículo tercero: El cumplimiento de las medi das indicadas en el artículo precedente se sujetará a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 11 del Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas. Artículo cuarto: El incumplimiento de las medi das, prohibiciones y obligaciones dispuestas y aproba das por la presente resolución, se sancionará conforme a las disposiciones de los Títulos IX y X de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en relación al artículo 35 del Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas. Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Juan Luis Ansoleaga Bengoechea, Director Nacional. Ministerio de Salud SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA Secretaría Regional Ministerial VI Región del Libertador Bernardo O’Higgins DELEGA EN DON NELSON ADRIÁN FLORES FACULTADES QUE INDICA (Resolución) Núm. 207 exenta.- Rancagua, 24 de enero de 2013.- Vistos: el DFL Nº 1/05 que fija el texto refun dido, coordinado y sistematizado del DL Nº 2.763/79 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; decreto con fuerza de ley 1, decreto con fuerza de ley 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el DS Nº 136/05 del Ministerio de Salud que aprueba el Regla mento Orgánico del Ministerio de Salud; lo dispuesto en la resolución Nº 1.600/2008 de la Contraloría General de la República; la resolución exenta Nº 3.228/06 de esta Autoridad Sanitaria Regional y el DS Nº 70/12 del Ministerio de Salud, y Considerando Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 del DS Nº 136/05 del Ministerio de Salud que aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud, el Secretario Regional Ministerial estará facul tado para organizar, dentro de los marcos legales vigentes, la estructura interna de la entidad, de manera que ella le permita el cumplimiento de las funciones y atribuciones que la ley le confiere, tanto en el área técnica como en la administrativa. Que, de esta forma, en mérito de la normativa citada y de acuerdo con las facultades legales y regla mentarias con que obro, dicto la siguiente, Resolución: 1. Delégase en don Nelson Adrián Flores, RUT Nº 6.330.389-5, la facultad de suscribir bajo la fórmula ‘‘Por orden del Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins’’, los documentos relativos a autorizacio nes sanitarias, informes sanitarios y certificaciones, a llevarse a cabo en todas y cada una de las comunas que integran la provincia de Cardenal Caro, sobre las siguientes materias: a) Autorización de funcionamien to de actividades de fabricación, elaboración, fraccio namiento, almacenamiento, transporte y expendio de alimentos; b) autorización de uso y consumo de ali mentos importados; c) autorización de proyectos de sistemas de agua potable y alcantarillados particula res; d) autorización de explotación de sistemas de agua potable y alcantarillados particulares; e) autorización de proyectos de piscinas; f) autorización de funciona miento de piscinas; g) autorización de decomiso y destrucción de alimentos; h) autorización de funciona miento de cementerios, casas funerarias y velatorios; i) autorización a empresas aplicadoras de plaguicidas de uso doméstico y sanitario; j) emisión de informes sanitarios para establecimientos educacionales; k) au torización de funcionamiento de hoteles y estableci mientos similares; l) autorización de campings o cam pamentos de turismo; m) emisión de certificados de saneamiento básico rural, resolución sanitaria vigente, CP1 PAG.P65 29-01-2013, 18:563