Resolución Nº 10.143 - Establece norma específica de certificación de material de propagación de olivo y deroga Resolución Nº 4.725 de 2007
颁布于 2015-12-30 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- vegetables/legumes, seeds/planting material, certification, plant production
- 类别
- agriculture
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Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 22-Dic-2016 Tipo Norma :Resolución 10143 EXENTA Fecha Publicación :21-04-2016 Fecha Promulgación :30-12-2015 Organismo :MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIVISIÓN SEMILLAS Título :ESTABLECE NORMA ESPECÍFICA DE CERTIFICACIÓN DE MATERIAL DE PROPAGACIÓN DE OLIVO (OLEA EUROPAEA L.) Y DEROGA RESOLUCIÓN 4.725, DE 2007 Tipo Versión :Única De : 21-04-2016 Inicio Vigencia :21-04-2016 Id Norma :1089631 URL :https://www.leychile.cl/N?i=1089631&f=2016-04-21&p= ESTABLECE NORMA ESPECÍFICA DE CERTIFICACIÓN DE MATERIAL DE PROPAGACIÓN DE OLIVO (OLEA EUROPAEA L.) Y DEROGA RESOLUCIÓN 4.725, DE 2007 Núm. 10.143 exenta.- Santiago, 30 de diciembre de 2015. Vistos: La ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 1.764, que fija Normas para la Investigación, Producción y Comercio de Semillas; el decreto ley Nº 3.557, sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 188, de 1978, que Aprueba el Reglamento General del decreto ley Nº 1.764, para las Semillas de Cultivo y el decreto Nº 195, de 1979, Reglamento del decreto ley Nº 1.764 para Semillas y Plantas Frutales, ambos del Ministerio de Agricultura; y las resoluciones Nº 4.725, de 2007, que Establece Normas Específicas de Certificación de Material de Propagación de Olea europea L.; Nº 981, de 2011, que Establece Normas para Viveros y Depósitos de Plantas y Nº 372, de 2014, que Establece Normas Generales de Certificación de Semillas y Plantas Frutales, todas del Servicio Agrícola y Ganadero. Considerando: 1. Que corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero dictar las normas generales y específicas sobre certificación de material de propagación vegetal de plantas frutales. 2. Que, en virtud de esa facultad y teniendo en consideración los nuevos avances tecnológicos en multiplicación de plantas y en detección de plagas, se ha estimado necesario perfeccionar y actualizar la norma específica de certificación de material vegetal de propagación de olivo (Olea europaea L.). 3. Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 57 del decreto Nº 188, citado en vistos, la norma específica que se establece por la presente resolución ha sido sometida a consideración del Comité Técnico Normativo, reunido con fecha 2 de septiembre del año en curso. Resuelvo: 1. Establécese la siguiente Norma Específica de Certificación de Material de Propagación de Olivo (Olea europaea L.). 2. Alcance La presente norma comprende todo el proceso de certificación fitosanitaria y varietal del material de propagación de olivo (Olea europaea L.) hasta la producción de plantas certificadas de esta especie. 3. Definiciones Para los efectos de la presente resolución, se entenderá por: a. Campo: Corresponde al aislamiento por distancia, el que varía dependiendo del grupo especie y de cada etapa del proceso de certificación. b. ELISA (Enzime-Linked Inmunosorbent Assay): Técnica analítica utilizada para la detección de patógenos a través del uso de anticuerpos específicos capaces de reconocer proteínas propias del agente, y que a través de una reacción enzimática colorimétrica puede diagnosticarse su ausencia o presencia. https://www.leychile.cl/ Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 22-Dic-2016 c. Estructura de confinamiento: Corresponde al aislamiento artificial, el cual deberá cumplir con las exigencias específicas señaladas en la presente resolución. d. Material de propagación: Estructura de una planta utilizada en la propagación vegetativa, tales como yemas, hijuelos, estolones, entre otros. e. Material o planta postulante al Banco de Germoplasma: Corresponde al material vegetal o planta que constituirá el Banco de Germoplasma. Este material vegetal podrá ser de origen importado o nacional. f. PCR (Reacción en cadena de la Polimerasa): Técnica analítica utilizada para la amplificación e identificación de segmentos específicos de ADN. g. Plaga: Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales. 4. Requisitos de los viveristas Los viveristas interesados en ingresar en el Programa de Certificación de Material de Propagación de Olivo deberán cumplir las Normas Generales de Certificación de Semillas y Plantas Frutales, y todos los requisitos y exigencias que se establecen en la presente resolución: 4.1. Generales Los requisitos fitosanitarios que establece el Programa de Certificación de Material Vegetal de Propagación de Olivo son los siguientes: a. Plantas libres de las plagas de control que se identifican en la presente resolución. b. El sustrato utilizado en cualquiera de las etapas debe encontrarse libre de nematodos, para lo cual se deberá dar cumplimiento a la normativa establecida por el Servicio Agrícola y Ganadero en relación a viveros y depósito de plantas. 4.2. Específicos a. Estar inscrito en la Nómina de Viveros del Servicio y cumplir con las disposiciones sobre viveros y depósito de plantas. b. Inscribir el vivero en el Registro de Productores de Plantas Certificadas que lleva el Servicio. c. Contar con la asesoría de un Ingeniero Agrónomo. d. Cumplir con la normativa vigente sobre sanidad vegetal. e. Presentar la solicitud de inscripción de plantas frutales en la Dirección Regional u Oficina Sectorial correspondiente a la ubicación del vivero, sin perjuicio de que el Servicio, además, pueda disponer su ingreso por otra vía que determine. f. Adjuntar los planos de ubicación del vivero y la distribución de cada solicitud dentro de éste. g. Acreditar el origen del material de propagación mediante documentos emanados de la autoridad oficial correspondiente al país de origen. h. Disponer de herramientas e implementos de uso exclusivo del Programa de Certificación, los que deberán ser identificados claramente y sometidos a desinfecciones periódicas con hipoclorito de sodio al 1-2% (i.a) u otro producto autorizado por el Servicio. i. Identificar las plantas de acuerdo al Manual de Letreros de Identificación y Etiquetas para Certificación de Plantas Frutales que el Servicio pondrá a disposición de los viveristas. j. Adoptar un programa fitosanitario enfocado al control de las plagas establecidas en la normativa vigente para viveros y depósito de plantas y plagas de control obligatorio. k. Mantener un libro foliado de actividades y labores culturales, el que deberá estar actualizado y disponible para su revisión por parte de los inspectores del Servicio. 4.3. Estructura de Confinamiento a. Deberá ser construida en una estructura sólida que garantice la hermeticidad y resistencia a las condiciones climáticas imperantes. b. El tamaño de la instalación deberá estar acorde con el número de plantas establecidas, con el objeto de facilitar las labores de inspección o muestreo. c. El material de aislamiento deberá corresponder a malla antiáfido, cuyos orificios podrán tener como dimensión máxima 0.5 x 0.5 mm (50 mesh/inch). Se podrá combinar con otro material como polietileno, vidrio u otro autorizado por el Servicio. d. Los accesos deberán tener doble puerta, distanciadas entre ellas, a lo https://www.leychile.cl/ Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 22-Dic-2016 menos, por 1.5 metros, además de contar con un pediluvio o sistema de desinfección para calzado. Las puertas no deberán estar abiertas simultáneamente y la puerta externa deberá mantenerse cerrada con llave. e. El entorno de la estructura deberá estar libre de malezas y aislado, a lo menos, 5 metros de plantas, árboles o cercos vivos. 4.4. Condición de Campo a. Se deberán cumplir los requerimientos de aislación para cada etapa. b. El entorno del terreno donde se ubicará cada etapa a certificar deberá estar libre de malezas y aislado, a lo menos, 5 metros de plantas, árboles o cercos vivos. c. Se deberá contar con infraestructura, equipos y prácticas agrícolas para la producción de plantas, orientadas a cumplir los requisitos de la presente norma. d. Se deberá contar con riego tecnificado. 4.5. Administrativos Se deberá comunicar por escrito a la Dirección Regional u Oficina Sectorial del Servicio correspondiente a la ubicación del vivero, con al menos 14 días de anticipación, la ejecución de las siguientes actividades: a. La presentación de plantas postulantes al Banco de Germoplasma, para realizar los análisis fitosanitarios preliminares. b. Desinfección del sustrato y toma de muestras para análisis nematológico. c. Fecha de establecimiento de las distintas etapas. d. Recolección de material de propagación vegetal. e. Fecha de floración y fructificación de las plantas para realizar la comprobación varietal. f. Lugar de almacenamiento del material de propagación vegetal. g. Cambio de la cubierta de la estructura de confinamiento. h. Venta de material de propagación vegetal para otros programas de certificación local, cuya verificación se realizará a través de las etiquetas entregadas al viverista, que respalden el origen del material vegetal. i. Etiquetado de las plantas certificadas para la venta. 5. Establecimiento de Etapas El Programa de Certificación de Material Vegetal de Propagación de Olivo estará constituido por las siguientes etapas: . Para el paso de una etapa a otra será requisito haber cumplido con todos los requisitos de la etapa anterior. El material postulante al Banco de Germoplasma de origen importado que provenga de programas de certificación reconocidos por el Servicio estará exento de las pruebas de pre-diagnóstico fitosanitario. A su vez, el material vegetal corriente, nacional o importado, no reconocido por el Servicio deberá ser sometido a un análisis fitosanitario preliminar, con el fin de descartar el material afectado por las plagas indicadas en el cuadro de Plagas de Control en el Programa de Certificación. 5.1. Banco de Germoplasma El Banco de Germoplasma deberá estar constituido por, al menos, dos plantas de cada variedad, de las cuales se extraerá el material vegetal de propagación para conformar las etapas de Comprobación Varietal e Incremento. Las plantas pertenecientes a esta etapa deberán ser sometidas a un programa de diagnóstico fitosanitario establecido en la presente norma. https://www.leychile.cl/ Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 22-Dic-2016 Plagas de Control en el Programa de Certificación . Las plantas que conforman esta etapa deberán cumplir las siguientes condiciones de aislación e intensidad de muestreo: . La prolongación del plazo de utilización de esta etapa será evaluada de acuerdo al historial fitosanitario. 5.2. Etapa Comprobación Varietal Se deberá establecer en campo con, a lo menos, 4 plantas. En esta etapa sólo se verificará la identidad de la variedad, por lo que no se requiere diagnósticos fitosanitarios. No se podrá extraer material de propagación vegetal. Las plantas deberán contar con material vegetal suficiente (hojas, flores, frutos) para efectuar las pruebas de comprobación varietal durante los períodos de floración y fructificación. Para la verificación de los caracteres se utilizarán las Directrices de la Pauta Oficial de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales. 5.3. Etapa Incremento Constituida por material vegetal de propagación proveniente del Banco de Germoplasma, de la cual se podrá extraer material para incrementarlos intensivamente con la finalidad de establecer la etapa de Plantas Certificadas. En esta etapa se deberá cumplir con los análisis fitosanitarios correspondientes y las condiciones de aislación, de acuerdo a lo siguiente: . https://www.leychile.cl/ Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 22-Dic-2016 Si existen plantas positivas en los análisis realizados, el muestreo será realizado anualmente. 5.4. Etapa Planta Certificada Etapa constituida por el material de propagación vegetal proveniente de la Etapa de Incremento. En esta etapa se deberá cumplir con los análisis fitosanitarios correspondientes y las condiciones de aislamiento, de acuerdo a lo siguiente: . 6. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas en la presente resolución será causal de rechazo de la certificación. 7. Derógase la resolución exenta Nº 4.725, de 1 de octubre de 2007, que establece Normas Específicas de Certificación de Material de Propagación de Olea europea L. Anótese, comuníquese y publíquese.- Guillermo Federico Aparicio Muñoz, Jefe División Semillas. https://www.leychile.cl/