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智利的法律

Resolución Nº 1 - Crea Consejo de Pesca Recreativa en la XI Región

颁布于 2009-02-13 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, non-commercial fishing, institution, governance

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文本

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  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Página (2978) Viernes 20 de Febrero de 2009 Nº 39.29310 Respecto de las unidades de pesquería Anchoveta y Sardina común V a X Regiones, regirá lo dispuesto en el artículo 14º inciso 2º letra b) del decreto exento Nº 1.675 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 2º.- En los casos que se desembarque más de una especie objetivo, el procedimiento de cálculo para determinar los porcentajes máximos permitidos de fauna acompañante será el siguiente: para cada especie objetivo se multiplicará el respectivo porcentaje máximo permitido de la especie identificada como fauna acompañante, por el desembarque de la respectiva especie objetivo. Los resultados de estas operaciones serán sumados, no debiendo exceder la suma total las toneladas desembarcadas de la especie identificada como fauna acompañante. Artículo 3º.- En los casos en que el porcentaje máximo de fauna acompañante esté autorizado en la pesca dirigida a ‘‘otros recursos’’, se entenderá como especie objetivo aquella que presente el mayor desembarque dentro del conjunto de especies desembarcadas, exceptuan do la identificada como fauna acompañante. Artículo 4º.- Accederán a la fauna acompañante, los siguientes armadores industriales y artesanales, según se indica: a) armadores industriales: podrán acceder a las reservas de fauna acompañante de una determinada unidad de pesquería, en la pesca dirigida a las especies que en cada caso se indica, respetando los límites y porcentajes de desembarque autorizados, aquellos armadores no titulares de límite máximo de captura, en dicha unidad de pesquería. Lo anterior, sin perjuicio de la regla especial de imputación aplicable al armador titular de límite máximo de captura de Merluza común establecida en el artículo 16º letra b) del decreto exento Nº 1.675 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstruc ción. Tratándose de los recursos Alfonsino y Besugo, accederán a la reserva de fauna acompañante, en la pesca dirigida a las especies autorizadas, los armadores no titulares de autorización de pesca en las mencionadas unidades de pesquería, respetando los límites y porcentajes respectivos. b) armadores artesanales: podrán acceder a las reservas de fauna acompañante de una determinada pesquería, en la pesca dirigida a las especies que en cada caso se indica, respetando los límites y porcentajes de desembarque autorizados, los armadores artesa nales no inscritos en dicha pesquería. Artículo 5º.- Las capturas que se efectúen conforme el presente decreto se regirán por las reglas de imputación que para cada unidad de pesquería o pesquería artesanal establecidas en los respectivos decretos de cuotas globales anuales de captura. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Jean Jacques Duhart Saurel, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción (S). Lo que transcribo para su conocimiento.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca. CREA CONSEJO DE PESCA RECREATIVA EN LA XI REGIÓN (Resolución) Núm. 1 exenta.- Punta Arenas, 13 de febrero de 2009.- Visto: Lo dispuesto en el D.F.L. Nº 5 de 1983 y en la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley Nº 20.256 que establece normas sobre Pesca Recreativa; el oficio Ord. 0241/1953 de fecha 18 de diciembre de 2008, del Intendente de la XI Región de Aysén. Considerando: Que el artículo 6º Transitorio de la ley Nº 20.256, establece que mientras no exista un Director Zonal de Pesca exclusivo para la XI Región, corresponderá al Director Zonal de Pesca de la XII Región, ejercer en la XI Región las competencias en materia de Pesca Recreativa a que se refiere dicha ley. Que el artículo 42 de la ley Nº 20.256, que establece normas sobre Pesca Recreativa, establece que el Director Zonal de Pesca, cuando proceda, en cada región de la zona correspondiente, creará un Consejo de Pesca Recreativa, el cual tendrá como objetivo ser un organismo asesor para el fomento y desarrollo de las actividades de pesca recreativa que se realicen según lo establecido en el artículo 1º de dicho cuerpo legal. Que la misma norma antes señalada indica quiénes integrarán dicho Consejo, establecién dose en sus literales e) y f) que los representantes del sector privado y el representante de las universidades de la zona serán designados de conformidad con lo que disponga el respectivo reglamento. Que no habiéndose dictado aún dicho reglamento, el Consejo de Pesca Recreativa estará integrado hasta su dictación sólo por los funcionarios establecidos en los literales a), b), c) y d) del artículo 42 de la ley Nº 20.256, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 3º de dicha norma. R e s u e l v o: 1.- Créase el Consejo de Pesca Recreativa de la XI Región de Aysén, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la ley Nº 20.256, el cual estará integrado por las siguientes personas: a) Marcelo González Navarro, Director Zonal de Pesca de la XII Región de Magallanes. b) Héctor Pontigo Astudillo, Director Regional de Pesca (S), de la XI Región de Aysén. c) Paula Roempler Marchant, Directora Regional de Turismo de la XI Región Aysén. d) Leonora Galaz Ortiz, representante del Gobierno Regional, designado mediante oficio citado en Visto, Secretaria Regional Ministerial de Economía, de la XI Región de Aysén. 2.- Sin perjuicio de lo anterior, podrán ser invitados a participar en el Consejo de Pesca Recreativa de la XI Región de Aysén, un representante de Carabineros, de la Armada de Chile, de las asociaciones municipales de la XI Región de Aysén, y de las cámaras de turismo que tengan su domicilio en la XI Región. 3.- La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la ley 19.880, ante esta misma Subsecretaría y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que procedan de conformidad con la normativa vigente. 4.- Transcríbase copia de esta resolución a la Subsecretaría de Pesca, al Servicio Nacional de Pesca, al Gobierno Regional de la XI Región de Aysén y al Servicio Nacional de Turismo. Anótese, notifíquese, archívese y publíquese.- Marcelo González Navarro, Director Zonal de Pesca XII Región. Dia 20-02.p65 19-02-2009, 18:112978 C.mat6n nailon 10% 100 -Red de am1stre lndusllla1 I.M>gosllno caloraclO 10% 60 - Merluza romun Langostlno amalllo IV-41"28,6 LS - 10% 60 01101 recurs0$ 2% 30,5 --- -----Artoaanal Raya Tooo. 1% s .s , -Olros reanos 2% 47 t.angosllno amarlllo Ill-IV 10% 30 --- -langosllno amarillo V-VII I ~ 12 - Industrial t.angostino coloradO II-IV 103/. 25 , Camar6n Gamba II-VIII Red de 91,-stre 2% 6 ndon Me<tuza oomun IV-VIII -1% 7 . Lanoos~no amaifflo Ill-IV 10% 12 Arlosonal Lonaostlno colorooo , - - - - -II -JV 10% 7 , - Gamba II -VIII 2% I Langosllnoa,lorado 15% 16 , --- -Industrial Camaron nation 10% 17 Langosllno Moriuzacomun Il l-IV Red do a,raalrc ,-----1% 1 amerillo - I Artesana1 langostlno ook>radO 15% 8 , Camaronnadon 10% 8 .J:!. rigosl,no amafllo 15% 20 - - -Industrial ~mar6n nailo<l 10% 1 ◄ Langosllno t---- -Meriu:w com,in XV-IV Red de 81l81lre 1% I coloradO , Mesanal ungosllno amar111o ~ 8 -Camaron nalon 10% 7 Congno dorado Red de a1rasIro Baroos hloloros 8 o patangre Congriodotado 41"28.6'-4'1° Red de a,,. Ire Barcos IAbrica 3 Motluza del SUI Industrial 0 palangfl 5'4 '- LS Me<tuzadeal4a Red o,, 81111Slro earcos hlOletos 8 - -- Me~uza de cola Red do arreslre Barcos f~brlca 5 o palangro Industrial MeIluza tres aletas Red de arrMlt ! 881COS 1% 17 inclustrlllles , Industrial Congrio dotado Reddearrane au1or\7ados 5% 7 0 pal.Ing~ Metluza del sur con ... ·-anlerio1ldod a lndustnat M ,tuza de cola Red de artllslre la enlra<la en 1% 2 vlgencla de la 4'1°-5'1°LS Lev N" 19 &49. - lld.lllrial Mertu:za Ires aloln Rod de errNtto Be<COS 1% ~ - lnduslriales , auto,l,ados Meriuza def su1 Industrial Congrlo dorado Red do anaslre confo,mo ol o palangre articulO 4 bis 5% 1.5 de~ Ley N" 19 713 Me<llzadelsur Red de am111te Barcos hiele<O$ 15% 23 opalangre - -41"28,6 -47" Barcos fabrica 8 Congtio dotado lndualrial ---LS Oarcos h,elcr~ ◄ Morluza de cola Red do arraslre 1% - - -· Boreas r~b,lca 2 Red de ana lie Ba<cos Merklza del SUI opatangce iodustNtles 15% '6 autonzJ1dOS - - --- ·-Mol1uza de cola Red de anast1e con 6 Congrio dorado Industrial ----- ante1loridad a la enlfada en 1% t.1crluza Ires aletas Red de arrnstto vigenc:ia de la 12 47"-57'LS •-w 111&<19. -- Merluza del SUI Red de anaslre 8;11CO$ 15% o palangro ndustnnlo. 3,7 - autonzodoR -- Congrio doradO Industrial Morluui de cola Red de a11asIre C0<1fo1me el ' 0,3 - --- - artlculo 4 bis 1% Merluzalresalelas Red de aneatre dela Ley N' I 19 713 Mefluza tres Industrial Merluza de cola ◄ 1"2e,s· -Sur Red de a1rnsl1e 5% nletas Mo1tuza del sur 45.9 Jutel Sardina oomun y Ceta, Meflulade Industrial Anchoveta oola Artosanat Merluza comun v.x 5% 408 ,. . Alfonsino Red de enesI1e Besugo Melluza def sur Red de anaslre Mertuza de Industrial L- Xl,XJI o palangro 5% ---- 288,7983 cola Anesanal Mortuza Ires alolas Red de arrastre Congrlo dorado Crus~ N Industrial '---- Red de amlltre >---Alfonslno Artcsanal Pe<:ea demersales XV-XII ~ - 15 Peces Espinel o 1% oalanoro Crustaceos - - ~ Red de IWIMlre 5% Industrial ,. 84 Pcces Red de arraslr.': 5% . Bcsugo Peees 11I-X Palang,o 1% Crustaceos - --· Mesanal domersales Rod de arrawo 5% 21 . ~ Pcces ESl)lnel 1"

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