Resolución Nº 1.995 - Modifica la Resolución Nº 3.138, que habilita a establecimientos de producción pecuaria que deseen exportar animales o sus productos a Chile
颁布于 2000-08-08 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Livestock
- 关键词
- hygiene/sanitary procedures, animal by-products, animal feed/feedstuffs, international trade, certification
- 类别
- *
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文本
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Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional MODIFICA RESOLUCION Nº 3.138 EXENTA, DE 1999 Resolución Núm. 1.995 exenta.- Santiago, 8 de agosto de 2000.- Vistos: La ley Nº 18.755, el artículo 3 del DFL RRA. Nº 16, de 1963, la ley Nº 18.164 y la resolución Nº 3.138 de 1999. Considerando: Que el nivel de riesgo sanitario que implica la importación de algunos productos de origen pecuario industrializados, es bajo, Resuelvo: Agréguese a la resolución Nº 3.138 del 22.10.1999, los siguientes nuevos artículos: Artículo Nº 9. No serán aplicables las disposiciones establecidas en la presente resolución, a los cueros, de cualquier especie animal que hayan sido sometidos a algunos de los procesos siguientes: Curtidos Minerales al Cromo (Wet blue) y descarnes al Cromo. Curtidos Vegetales, Suelas, Badanas y Descarnes Vegetales. Semi-terminados. Terminados. Artículo Nº 10. Sin perjuicio de lo anterior, se faculta al Jefe del Departamento de Protección Pecuaria del Servicio, para establecer listas de productos pecuarios que pueden importarse sin la necesidad de presentación de la monografía señalada en el numeral 4 de la mencionada resolución. Anótese, transcríbase y publíquese.- Lorenzo Caballero Urzúa, Director Nacional.