跳到主要内容
Nelum
智利的法律

Resolución Nº 1.995 - Exigencias sanitarias para la internación de ovinos de reproducción

颁布于 1997-07-10 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Livestock
关键词
pests/diseases, animal reproduction, international trade, sheep/goats, animal health, animal production
类别
*

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Departamento Protección Pecuaria FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACION A CHILE DE OVINOS DE REPRODUCCION Resolución No. 1.995 exenta.- Santiago, 10 de julio de 1997.- Vistos: Las facultades conferidas por la Ley No. 18.755, el artículo 3º del DFL. RRA. No. 16 de 1963 que, para la internación de animales y productos pecuarios, dispone cumplir las exigencias de orden sanitario que se especifique en cada caso; la Ley No. 18.164; y la resolución No. 1.164, de agosto de 1990 de este origen, sobre delegación de facultades. Resuelvo: Fíjase las siguientes exigencias sanitarias específicas para la internación a Chile de ovinos de reproducción: 1.- El país de procedencia está declarado oficialmente libre de Fiebre Aftosa sin vacunación (o la región ha sido reconocida internacionalmente libre de Fiebre Aftosa), Peste bovina, Viruela ovina y caprina, Enfermedad del Valle del Rift, Peste de los pequeños rumiantes, y Enfermedad de Nairobi, ante la Oficina Internacional de Epizootias. 2.- La región de procedencia está reconocida oficialmente libre de Agalaxia contagiosa, Lengua azul, Estomatitis vesicular, Cowdriosis (Hertwater), Enfermedad de Akabane, Enfermedad de Borna. 3.- En el plantel de procedencia no se han presentado casos de Scrapie en los últimos 3 años. Los ovinos no son hijos ni consanguíneos de animales de rebaños en que se ha presentado la enfermedad, como así mismo, no han sido expuestos, ni han estado en planteles donde han existido animales con la enfermedad. 4.- En el plantel de procedencia no se han presentado casos de Adenomatosis pulmonar y Enfermedad de Johne en los últimos 2 años. 5.- El plantel de procedencia está libre de Brucella mellitensis, Brucella ovis, Salmonella abortus ovis y Aborto enzoótico de las ovejas y Maedi Visna. 6.- En el plantel de procedencia y en los predios colindantes, no se han presentado evidencias clínicas de las siguientes enfermedades: Ectima contagioso, Campilobacteriosis (C. fetus), Leptospirosis y Sarna, durante los 90 días previos al embarque. 7.- Los ovinos son nacidos y criados en la región de procedencia; o permanecieron en ella, a lo menos durante los 6 meses anteriores a la exportación. Durante los 45 días que precedieron al embarque, estuvieron en aislamiento bajo control oficial, período en el cual no presentaron signos de enfermedades transmisibles y fueron sometidos, con resultados negativos, a las pruebas diagnósticas, tratamientos y vacunaciones que a continuación se señala: 7.1 Lengua azul: Inmunodifusión en agar gel; o Prueba ELISA 7.2 Leptospirosis: Tratamiento antimicrobiano efectivo. 7.3 Paratuberculosis: Prueba ELISA 7.4 Agalaxia Contagiosa: Prueba ELISA 7.5 Brucelosis: Br. melitensis y Br. ovis: Fijación del complemento. 7.6 Salmonella abortus ovis: Prueba de Fijación del Complemento. 7.7 Aborto enzoótico ovino: Fijación de complemento. 7.8 Maedi visna: Prueba ELISA 7.9 Fiebre Q: Fijación de Complemento o Prueba ELISA 7.10 Toxoplasmosis: Prueba ELISA 7.11 Parasitismo: Tratamiento de endo y ecto parásitos con productos de probada eficacia. 8.- Las pruebas diagnósticas señaladas deberán efectuarse en laboratorios oficiales o reconocidos oficialmente y ellas no se exigirán si el país de procedencia está libre de la enfermedad correspondiente, debiendo acreditarse dicha condición. 9.- Los animales no deben ser inmunizados con vacunas a gérmenes vivos. 10.- El forraje y la cama utilizados en la cuarentena y durante el viaje deben provenir de país o región libre de Fiebre Aftosa. 11.- Los animales fueron transportados desde el predio de origen hasta el lugar de embarque, bajo control oficial de la autoridad sanitaria competente, en vehículos sellados, previamente lavados y desinfectados, sin entrar en contacto con animales ajenos a la exportación. Si los animales proceden de regiones libres de Fiebre Aftosa y el transporte se realiza por vía terrestre, éste se efectuó sólo por las regiones libre de esta enfermedad. 12.- Al momento del embarque los ejemplares no presentaron signos de enfermedades transmisibles. 13.- Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial otorgado al momento del embarque por la autoridad sanitaria competente del país de procedencia, que acredite el cumplimiento de las exigencias sanitarias y estipule el país y establecimiento de procedencia, número e identificación de los animales (raza, sexo, edad, marcas y señales), el consignatario y la identificación del medio de transporte.- En la certificación se deberá dejar constancia de las vacunaciones, indicando el tipo de vacuna y número de serie, como también se deberá indicar la fecha y tipo de tratamiento a que han sido sometidos los ovinos. 14.- Derógase la resolución exenta No. 1.485 de 20 de agosto de 1992, de la División de Protección Pecuaria. Anótese, transcríbase y publíquese.- Antonio Yaksic Soulé, Director Nacional.

Resolución Nº 1.995 - Exigencias sanitarias para la internación de ovinos de reproducción · Nelum