Resolución Nº 1.994 - Modifica Resolución Nº 2.032 de 2011, que fija períodos de descanso para las agrupaciones de concesiones de acuicultura de salmónidos en la XII Región
颁布于 2013-08-29 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- aquaculture, concession, fishery management and conservation
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MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 2.302 EXENTA, DE 2011, QUE FIJA PERÍODOS DE DESCANSO SANITARIO COORDINADO PARA LOS CENTROS DE CULTIVO DE LA AGRUPACIÓN DE CONCESIONES 48, EN SENTIDO QUE INDICA Núm. 1.994 exenta.- Valparaíso, 29 de agosto de 2013.- Vistos: La H. de E./FIA/Nº 20583; la RE Nº 2.302, de 2011, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, y sus modificaciones; RE Nº 2.435, de 2012, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura; el DFL Nº 5, de 1983; el DS 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura, ley Nº 18.892, y sus modificaciones, y el DS Nº 319, de 2001, que aprueba el Reglamento de Control y Erradicación de las Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, y sus modificaciones, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; lo dispuesto en la ley Nº 19.880, de 2003, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1º Que, mediante RE Nº 2.302, citada en Vistos, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura fijó el período de descanso sanitario coordinado para los centros cultivo ubicados en la agrupación de concesiones 48. 2º Que dicha resolución establece para los centros ubicados en ACS 48 un período de descanso sanitario para mayo-julio de 2012 -ya realizado-, y octubre diciembre de 2014 el segundo. 3º Que, mediante RE Nº 2.435, citada en Vistos, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura subdividió la ACS 48 en ACS 48A y 48B. 4º Que mediante H. de E. /FIA/Nº 20583, citada en Vistos, se señala que la única empresa que opera en la ACS 48B, esto es, Pesquera Cabo Spencer S.A., ha solicitado fijar un primer descanso de la ACS 48B de tres meses entre agosto y octubre de 2016, y un segundo descanso de tres meses entre marzo y mayo de 2019. 5º Que analizados los antecedentes acompañados a la referida solicitud, el Servicio ha concluido que no existe inconveniente en acogerla. Resuelvo: Artículo primero: Modifícase la RE Nº 2.302, citada en Vistos, sólo en cuanto a que se fija como descanso sanitario para la ACS 48B entre los meses de agosto y octubre de 2016 el primero y entre marzo y mayo de 2019 el segundo. Artículo segundo: La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición de los recursos de reposición y jerárquico, contemplados en el artículo 59 de la ley Nº 19.880, ante este Servicio y dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que correspondan de acuerdo a la normativa vigente. Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Ana María Ramírez Angeli, Directora Nacional (S).