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智利的法律

Resolución Nº 1.989 – Regulaciones para la importación de material de reproducción de membrillo procedente de los Estados Miembros de la Comunidad Europea

颁布于 2006-05-04 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Cultivated plants
关键词
seeds/planting material, international trade, certification, inspection, genetically modified organism (GMO), biotechnology, plant production
类别
*, agriculture

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文本

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  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 38.467 Viernes 19 de Mayo de 2006 (7297) Página 9 Ministerio de Justicia DETERMINA CENTROS DE TRANSITO Y DISTRIBU CION Y CENTRO DE OBSERVACIÓN Y DIAGNOSTI CO DESTINADOS A LA ATENCION DE PERSONAS MENORES DE EDAD EN LA DUODECIMA REGION Y DEROGA DECRETO EXENTO Nº 1.148, DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, DE 2006 Santiago, 11 de abril de 2006.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 1.194 exento.- Vistos: Las atribuciones previstas en el artículo 32º, número 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; lo dispuesto en los artículos 16, 16 bis, 51 y 71 de la ley Nº16.618, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. Nº1, de 2000, del Ministerio de Justicia y sus posterio res modificaciones; en el artículo 3º, número 4 del decreto ley Nº2.465, de 1979, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Menores; en los artículos 1º y 2º del decreto supremo Nº356, que aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Menores; en el artículo 1º letra d) de la ley Nº19.343, de 1994; en el D.S. Nº1.071, de 30 de octubre de 1995, del Ministerio de Justicia, y en la resolución Nº520, de 1996, de la Contraloría General de la República, y sus poste riores modificaciones, y Considerando: 1º Que, es propósito del actual Gobierno adecuar sustan tivamente la legislación a las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, ley de la República de Chile; 2º Que es, asimismo, política del Gobierno propender a la erradicación de los adolescentes de los establecimientos penitenciarios de adultos; 3º Que, de conformidad al artículo 71º de la ley Nº16.618; agregado por el artículo 1º letra d) de la ley Nº19.343, el Presidente de la República, mediante decreto supremo expe dido a través del Ministerio de Justicia, determinará los Centros de Tránsito y Distribución, residenciales y/o ambula torios; los Centros de Observación y Diagnóstico y los estable cimientos en que podrán ser ingresados los adolescentes que pudieren ser sometidos a examen de discernimiento; 4º Que, en atención a la incorporación de un nuevo Centro de Observación y Diagnóstico, dependiente del Servi cio Nacional de Menores, en la Duodécima Región, y a la modificación de un Centro de Tránsito y Distribución existen te, es necesario derogar el decreto exento Nº1.148, de fecha 7 de marzo de 2006, del Ministerio de Justicia, publicado en el Diario Oficial del día 14 de marzo de 2006. D e c r e t o: 1.- Determínanse los siguientes centros para la atención de niños, niñas o adolescentes en la Duodécima Región: a) Centro de Tránsito y Distribución (CTD) Oferta Residencial ‘‘Aonikenk’’, dependiente del Servicio Nacional de Menores, ubicado en el Kilómetro 4½ Sur, Sector Río Los Ciervos, comuna Punta Arenas, Duodécima Región, para adolescentes de sexo masculino y femenino, desde 14 y hasta menores de 16 años de edad, derivados por los tribunales competentes, in culpados de haber participado en hechos constituti vos de crimen o simple delito y para los efectos de lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 16 bis de la ley 16.618. Oferta Ambulatoria ‘‘CTD Clyde Tucker’’, dependiente de la Corpora ción Metodista, ubicado en calle Fagnano Nº430, comuna de Punta Arenas, para niños, niñas y adoles centes, desde 0 y hasta menores de 18 años de edad, que se encuentren en situación de vulneración de derechos. b) Centros de Observación y Diagnóstico (COD) ‘‘Aonikenk’’, dependiente del Servicio Nacional de Menores, ubicado en el Kilómetro 4½ Sur, Sector Río Los Ciervos, comuna Punta Arenas, Duodécima Región, para adolescentes de sexo femenino y mas culino, desde 16 y hasta menores de 18 años de edad, inculpados de haber participado en hechos constitu tivos de crimen o simple delito, mientras se resuelve acerca de su discernimiento. Este Centro también podrá realizar dichos diagnósticos en forma ambu latoria. 2.- Derógase el decreto exento Nº1.148, de 7 de marzo de 2006, del Ministerio de Justicia, publicado en el Diario Oficial el día 14 de marzo de 2006. Anótese, publíquese y archívese.- Por orden de la Presi denta de la República, Isidro Solís Palma, Ministro de Justicia. Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Verónica Baraona del Pedregal, Subsecretaria de Justicia. Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional (Resoluciones) ESTABLECE REGULACIONES PARA LA IMPORTA CION DE MATERIAL DE REPRODUCCION DE MEM BRILLO (CYDONIA OBLONGA) PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA Santiago, 4 de mayo de 2006.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 1.989 exenta.- Vistos: La ley 18.755, Orgánica del Servicio, de 1989, modificada por la ley Nº 19.283, de 1994; el decreto ley 3.557, de 1980, sobre Protección Agríco la; el decreto Nº 156, de 1998, complementado por el decreto Nº 92, de 1999, del Ministerio de Agricultura; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 3.280, de 1999; Nº 2.863, de 2001; Nº 3.080, de 2003; Nº 3.815, de 2003, y Nº 2.878, de 2004, y el Acuerdo de Asociación Chile - Unión Europea de 2003, y Considerando: 1. Que el desarrollo y fomento de la agricultura y silvicultura dinámica y competitiva requiere del intercambio constante de materiales vegetales sanos y de alta calidad genética, previniendo la probabilidad de introducción y dise minación de plagas. 2. Que se ha realizado el Análisis de Riesgo para Plagas Cuarentenarias de material de reproducción de Membrillo (Cydonia oblonga), procedentes de los actuales países miem bros de la Comunidad Europea. R e s u e l v o: Establécense las siguientes regulaciones de importa ción para plantas y ramillas de Membrillo (Cydonia oblonga), procedentes de los actuales países miembros de la Comunidad Europea: 1. El material deberá venir amparado por un Certificado Fitosanitario oficial de la autoridad fitosanitaria del Estado miembro de la Comunidad Europea correspon diente, en el que consten los siguientes requisitos y declaraciones adicionales: 1.1 El material procede de un programa de produc ción bajo Certificación Oficial o de Viveros o Centros Repositorios de Germoplasma, que se encuentren bajo el control del Organismo Fitosa nitario Oficial del Estado miembro de la Comuni dad Europea. 1.2 El material procede de plantas madres que han sido inspeccionadas durante el último período de crecimiento activo y fueron encontradas libres de Erwinia amylovora, Gymnosporangium spp. y Monilinia fructigena. 1.3 El material procede de plantas madres que han sido inspeccionadas durante el último período de crecimiento activo y encontradas, mediante la utilización de técnicas de laboratorio adecuadas, libres de Apple Stem Grooving Virus (ASGV) y Pear Decline phytoplasma, indicándose en el Certificado Fitosanitario la técnica analítica utili zada en el diagnóstico de cada plaga. 1.4 Adicionalmente, en envíos de plantas, se debe indicar que se encuentran libre de Xiphinema americanum sensu stricto, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio. 1.5 El material se encuentra libre de los siguientes artrópodos: Especie Familia Orden Anarsia lineatella Gelechiidae Lepidóptera Recurvaria leucatella Recurvaria nanella Spilonota ocellana Tortricidae Archips spp Zeuzera pyrina Cossidae Aglaope infausta Zygaenidae Cacopsylla pyricola Psyllidae Hemíptera Pseudaulacaspis pentagona Diaspididae Quadraspidiotus ostreaeformis Amphitetranychus viennenss Tetranychidae Acarina Tetranychus turkestani Anoplophora spp. Cerambycidae Coleóptera 2. El material debe haber sido sometido a un tratamiento de desinfestación contra insectos y ácaros, con productos efectivos para estas plagas, señalando en el Certificado Fitosanitario, en la sección correspondiente a tratamien to, el producto, tiempo de exposición y dosis utilizadas. 3. Adicionalmente, el material deberá cumplir con los siguientes requisitos sanitarios que serán verificados en la inspección fitosanitaria en el Puerto de ingreso: • Libre de suelo y desprovisto de hojas, flores y restos de frutos. • Embalados en envases cerrados, resistentes a la manipulación y factibles de sellar. • Los materiales acompañantes destinados a amor tiguar o conservar la humedad deben correspon der a materiales inertes, tales como turba, musgo esfangíneo, vermiculita, perlita o geles higroscó picos, de acuerdo a lo establecido en la resolución Nº 3.280, de 1999. 4. Cada partida será inspeccionada por el Servicio en el puerto de ingreso para la verificación física y documen tal de los requisitos fitosanitarios establecidos para cada producto. Ante la detección de plagas cuarentenarias listadas en la resolución 3.080, de 2003, en los artículos 20 y 21, o no listadas que sean caracterizadas como plagas cuarentenarias de acuerdo a un Análisis de Ries go de Plagas (ARP), se procederá de acuerdo a lo establecido en los artículos 17 y 18 de dicha resolución. 5. La totalidad del material deberá cumplir con régimen de Cuarentena de Post-Entrada, instancia en que se realiza rán los controles oficiales tendientes a la verificación de ausencia de Plagas Reglamentadas. Para tal efecto, el importador deberá contar con la autorización del lugar de Cuarentena, la que debe ser presentada en el puerto de ingreso al momento del arribo de la mercadería al país, de acuerdo a lo establecido en las resoluciones Nºs. 3.280, de 1999, y 2.863, de 2001. 6. Si el material proviene de Centros Reconocidos Oficial mente por el Servicio Agrícola y Ganadero, conforme a lo establecido en la resolución Nº 2.863, de 2001, y Nº 2.878, de 2004, deberá indicarse además, en la sección correspondiente del Certificado Fitosanitario, la siguiente declaración adicional: ‘‘El envío procede de (nombre del Centro), el cual ha sido oficialmente reco nocido hasta (fecha de vigencia) por resolución Nº (número de la resolución de reconocimiento del Centro), de fecha (fecha)’’. 7. Para los Materiales Modificados Genéticamente el im portador deberá declarar su condición genética y cum plir con las normativas del Servicio Agrícola y Ganade ro, que establecen los requisitos para la internación e introducción al medio ambiente de estos materiales. 8. Además de lo dispuesto en la presente resolución, la importación del material deberá cumplirse de acuerdo a las normas establecidas en las siguientes resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero: Nº 3.080, de 2003; Nº 3.815, de 2003; Nº 2.878, de 2004; Nº 3.280, de 1999, y Nº 2.863, de 2001. Comuníquese, anótese y publíquese.- Francisco Baha monde Medina, Director Nacional.

Resolución Nº 1.989 – Regulaciones para la importación de material de reproducción de membrillo procedente de los Estados Miembros de la Comunidad Europea · Nelum