Resolución Nº 1.985 - Modifica Resolución Nº 3.080 de 2003, que establece criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile
颁布于 2011-03-21 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant protection, pests/diseases, quarantine
- 类别
- agriculture
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 39.922 Martes 29 de Marzo de 2011 Cuerpo I - 7 3. Que es necesario adecuar las regulaciones nacionales a los estándares de los Organismos Internacionales de referencia. Resuelvo: Modifícase la resolución Nº 6.214, de 2006, que fija exigencias sanitarias para la internación de equinos en forma definitiva y de doble hemisferio a Chile, de la siguiente forma: 1. Elimínase del Capítulo III De las condiciones de pre embarque el numeral 5 de la letra b). 2. Elimínase en el modelo de Certificación Sanitaria, la expresión ‘‘Fiebre de West Nile’’ del numeral 4 de la sección IV. Anótese, comuníquese y publíquese.- Víctor Venegas Venegas, Director Nacional Servicio Agrícola y Ganadero. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 3.080, DE 2003, QUE ESTABLECE CRITE RIOS DE REGIONALIZACIÓN EN RELACIÓN A LAS PLAGAS CUARENTENARIAS PARA EL TERRITORIO DE CHILE Núm. 1.985 exenta.- Santiago, 21 de marzo de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto ley Nº 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el ‘‘Acuerdo de Marrakech’’, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, y los acuerdos anexos que indica; la resolución del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 3.080, de 2003, y sus modificaciones. Considerando: 1. Que por resolución Nº 3.080, de 2003, se establecieron criterios de regionalización, en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile. 2. Que las plagas Erwinia chrysanthemi y Carnation necrotic fleck virus se encuentran incluidas dentro de la lista de plagas ausentes de todo el territorio nacional. 3. Que como resultado de las acciones desarrolladas a través de los programas de vigilancia agrícola del Servicio Agrícola y Ganadero, se ha reportado la presencia de Erwinia chrysanthemi pv. dianthicola y Carnation necrotic fleck virus en Chile continental. 4. Que el Servicio Agrícola y Ganadero, previo los correspondientes Análisis de Riesgo de Plagas y mediante resoluciones publicadas en el Diario Oficial, establece periódicamente regulaciones para la importación de productos vegetales. 5. Que para este propósito es necesario actualizar las Listas de Plagas Cuarentenarias para Chile. Resuelvo: Modifícase la resolución Nº 3.080, de 2003, del Servicio Agrícola y Ganade ro, que ‘‘Establece criterios de regionalización, en relación a las plagas cuarente narias para el territorio de Chile’’, en lo siguiente: 1. Modifícase el artículo vigésimo, en el sentido de agregar excepción a la plaga Erwinia chrysanthemi y agregar hospederos/productos de ésta, quedando de la manera que a continuación se indica: 2. Elimínase del artículo vigésimo la siguiente plaga, ausente de todo el territorio nacional, con su respectivo hospedero/producto: Anótese, comuníquese y publíquese.- Víctor Venegas Venegas, Director Nacional Servicio Agrícola y Ganadero. Ministerio de Energía ACEPTA RENUNCIA DE DOÑA JIMENA ELIANA BRONFMAN CRE NOVICH AL CARGO DE SUBSECRETARIA DE ENERGÍA Núm. 24.- Santiago, 3 de febrero de 2011.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 7 de la Constitución Política de la República y la carta de renuncia adjunta, Decreto: Acéptase, a contar del 4 de febrero de 2011, la renuncia voluntaria de doña Jimena Eliana Bronfman Crenovich, Cédula Nacional de Identidad Nº 4.709.492-5, al cargo de Subsecretaria de Energía. Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Laurence Golborne Riveros, Ministro de Energía. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Sergio del Campo F., Subsecretario de Energía. OTRAS ENTIDADES Banco Central de Chile TIPOS DE CAMBIO Y PARIDADES DE MONEDAS EXTRANJERAS PARA EFECTOS DEL NÚMERO 6 DEL CAPÍTULO I DEL COMPEN DIO DE NORMAS DE CAMBIOS INTERNACIONALES Y CAPÍTULO II.B.3. DEL COMPENDIO DE NORMAS FINANCIERAS AL 29 DE MARZO DE 2011 Tipo de Cambio $ Paridad Respecto (Nº6 del C.N.C.I.) US$ DOLAR EE.UU. 480,55 1,000000 DOLAR CANADA 492,32 0,976100 DOLAR AUSTRALIA 493,83 0,973100 DOLAR NEOZELANDES 361,75 1,328400 LIBRA ESTERLINA 769,25 0,624700 YEN JAPONES 5,88 81,670000 FRANCO SUIZO 523,87 0,917300 CORONA DANESA 90,87 5,288600 CORONA NORUEGA 86,01 5,587400 CORONA SUECA 75,36 6,377100 YUAN 73,21 6,564200 EURO 677,50 0,709300 DEG 759,24 0,632939 * Tipo de cambio que rige para efectos del Capítulo II.B.3. Sistemas de reajustabilidad autorizados por el Banco Central de Chile (Acuerdo Nº05 07-900105) del Compendio de Normas Financieras. Santiago, 28 de marzo de 2011.- Miguel Ángel Nacrur Gazali, Ministro de Fe. TIPO DE CAMBIO PARA EFECTOS DEL NÚMERO 7 DEL CAPÍTULO I DEL COMPENDIO DE NORMAS DE CAMBIOS INTERNACIONALES El tipo de cambio “dólar acuerdo” a que se refiere el inciso primero del Nº7 del Capítulo I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales fue de $655,18 por dólar, moneda de los Estados Unidos de América, para el día 28 de marzo de 2011. Santiago, 28 de marzo de 2011.- Miguel Ángel Nacrur Gazali, Ministro de Fe.