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智利的法律

Resolución Nº 1.942 - Medidas de control y fiscalización de cuotas en la pesquería merluza común

颁布于 1995-09-05 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, total allowable catch, landing, marine fishes, data collection/reporting, fishery management and conservation, aquatic animals

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Servicio Nacional de Pesca Dirección Nacional ESTABLECE MEDIDAS DE CONTROL Y FISCALIZACION DE CUOTAS EN LA PESQUERIA MERLUZA COMUN (Resolución) Núm. 1.942 exenta.- Valparaíso, 05 de septiembre de 1995.- Visto: Lo dispuesto en la Ley No. 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DS No. 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; Decreto Exento No. 213, de 1994, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; Decreto 175, de 1980; el DFL No. 5, de 1981. Considerando: Que corresponde al Servicio Nacional de Pesca ejecutar la Política Pesquera Nacional y fiscalizar su cumplimiento y, en especial, velar por la debida aplicación de las normas legales y reglamentarias sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de recursos hidrobiológicos. Que corresponde al Servicio Nacional de Pesca adoptar las medidas y efectuar los controles que sean necesarios para lograr un efectivo cumplimiento de las disposiciones del D. Ex. 213, de 1994. Que la norma de manejo aplicada a la pesquería de la Merluza común (Merluccius gayi), está referida a la determinación de cuota global. Resuelvo 1.- Los armadores industriales que dispongan de una autorización para operar en la pesquería del recurso Merluza común (Merluccius gayi) deberán entregar al Servicio los siguientes antecedentes, conforme los plazos que se indican: a) Formulario "Situación de la flota", el que deberá ser enviado vía fax antes de las 12:00 horas de cada día. b) Formulario "Informes Periódicos de Desembarque", Form. DI-01, los días 1, 6, 11, 16, 21 y 26 de cada mes calendario. Sin perjuicio de los plazos señalados, al momento del desembarque, y una vez concluido el pesaje de las capturas, se deberá remitir al Servicio, por vía fax, la información consignada en el formulario indicado. 2.- Los armadores artesanales, al momento de la recalada, deberán registrar en dependencias de la Autoridad Marítima, Capitanía de Puerto o Alcaldía de Mar, la información requerida en el formulario "Desembarque Merluza Artesanal", el que estará disponible en las unidades antes señaladas. 3.- Los armadores artesanales cuyas embarcaciones tengan una eslora igual o superior a 12 metros e inferior o igual a 18 metros de eslora, deberán entregar en la oficina del Servicio más próxima al lugar del desembarque, el formulario DA-02, los días 1º, 6, 11, 16, 21 y 26 de cada mes. 4.- Las plantas elaboradoras deberán entregar al Servicio, mensualmente, dentro de los primeros cinco días de cada mes, el Informe de abastecimiento y producción, Form. EI-01, EI-02 y EI-03 según corresponda. 5.- Para el transporte de recurso o producto derivado, se deberá solicitar al Servicio la visación de los documentos tributarios, Facturas o Guías de Despacho, que acompañan la carga. En la eventualidad que el armador determine comercializar la captura en fresco, deberá solicitar al Servicio con al menos 12 horas de anticipación la visación respectiva. 6.- Para los efectos de verificación de capturas desembarcadas, a partir de productos obtenidos, se utilizará los siguientes factores de conversión: Tipo de producto Rendimiento Filete con piel y espina 48 - 50% Filete con piel y sin espina 42 - 44% Filete sin piel y sin espina 30 - 36% 7.- El incumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente resolución, serán sancionadas de conformidad a lo dispuesto en el DS No. 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Anótese, notifíquese y publíquese.- Juan Rusque Alcaíno, Director Nacional de Pesca.

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