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智利的法律

Resolución Nº 1.934 - Modifica Resolución Nº 1.514 de 2013, que establece medidas de manejo sanitario coordinado en la agrupación de concesiones número 16

颁布于 2013-08-14 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
aquaculture, fish diseases, hygiene/sanitary procedures, diadromous fish, animal health, aquatic animals

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文本

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  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Cuerpo I - 4 Miércoles 4 de Septiembre de 2013 Nº 40.651 c) Ejercicio de medidas de fiscalización a las asociaciones gremiales, en mérito de lo dispuesto en los artículos 16 y 21 del decreto ley Nº 2.757, de 1979; d) Denunciar al Ministerio Público las irregularidades constitutivas de delito, de que tome conocimiento en el ejercicio de sus facultades de fiscalización a las asociaciones gremiales; e) Poner en conocimiento del directorio de las asociaciones gremiales las irre gularidades no constitutivas de delito de que tome conocimiento e impartir instrucciones tendientes a su regularización; f) Aplicación de multas, de conformidad con lo señalado en el artículo 22 del decreto ley Nº 2.757, de 1979; g) Declarar la inexistencia de las asociaciones gremiales y de los proyectos de reforma de sus estatutos, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 4º y en el artículo 6º del decreto ley Nº 2.757, de 1979; h) Declaración de aplicabilidad del decreto ley Nº 2.757, de 1979, a las organi zaciones que persigan finalidades propias de las asociaciones gremiales, que se hayan constituido al amparo de otro estatuto legal; i) Elaborar informes y certificados recaídos en materias propias del decreto ley Nº 2.757, de 1979, y j) Elaborar extractos de las resoluciones que cancelen la personalidad jurídica de las asociaciones gremiales. Por razones de buen servicio, la señora Rodríguez Espinace asumirá sus fun ciones a contar de esta fecha, sin esperar la total tramitación de esta resolución. En caso de ausencia o impedimento de la señora Rodríguez Espinace, ejer cerá dichas funciones doña Carolina Ornela Morales Placencia, funcionaria de esta Subsecretaría, grado 7º EUS del Estamento Profesional y don José Alberto Vásquez Cabrera, funcionario de esta Subsecretaría, grado 8º EUS del Estamento Profesional, en ese orden. Artículo segundo: Delégase en las personas anteriormente referidas, y en el orden antes indicado, la facultad de firmar “Por orden del Ministro”, los actos indicados en el artículo precedente, con respecto a las asociaciones de consumido res reguladas en los artículos 5º y siguientes de la ley Nº 19.496, modificada por la ley Nº 19.955. Artículo tercero: Déjese sin efecto la resolución Ministerial exenta Nº 1, de 2013, de esta Secretaría de Estado. Anótese y publíquese.- Félix de Vicente Mingo, Ministro de Economía, Fo mento y Turismo. Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Tomás Flores Jaña, Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño. SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura Dirección Nacional MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.514, DE 2013, QUE ESTABLECE MEDI DAS DE MANEJO SANITARIO COORDINADO EN LA AGRUPACIÓN DE CONCESIONES NUMERO 16 (Resolución) Núm.1.934 exenta.- Valparaíso, 14 de agosto de 2013.- Vistos: El Informe Técnico de la Unidad de Salud Animal del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultu ra, contenido en documento DF Nº18.144, de 24 de mayo de 2013; lo dispuesto en el DFL Nº 5 de 1983, y sus modificaciones; el DS Nº 430 de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, y sus modificaciones; el DS Nº 319 de 2001, que aprueba el Re glamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicos, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la RE Nº 1.14, de 2012 y sus modificaciones, que establece Programa Sanitario Espe cífico de Vigilancia y Control de Caligidosis, y la RE Nº 3.174, de 2012, que esta blece Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de Piscirickettsiosis; la resolución exenta número 1.514, de 2013, todas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, y lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que el informe técnico citado en Vistos estableció que la agrupación de con cesiones de salmónidos número 16 presentó un aumento de la incidencia de cargas parasitarias de caligus, aumento en la prevalencia de Piscirickettsiosis, aumento de las mortalidades en las últimas semanas, y cercanía con agrupación de concesiones en etapa inicial de su ciclo productivo, lo que permitió concluir que esta agrupa ción presentaba características epidemiológicas que justificaban el establecimiento de medidas de operación armónicas para todos los centros que la componen. Que, con todo, mediante RE Nº 1.514, citada en Vistos, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura estableció medidas de manejo sanitario coordinado en la Agrupación de Concesiones número 16. Que el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, atendidas las condiciones sanitarias de la agrupación referida considera necesario modificar la RE Nº 1.514, citada en Vistos, sólo en cuanto a la planificación coordinada de cosecha. Resuelvo: Artículo primero: Modifícase el artículo primero de la RE Nº 1.514, citada en Vistos, sólo en cuanto a sustituir su numeral 3 “Cosecha anticipada” por lo siguiente: Se deberá cumplir la planificación coordinada de cosecha de la ACS 16 con siderando número de peces por centro y mes, según lo indica la siguiente tabla: Artículo segundo: En lo no modificado por la presente resolución se enten derá plenamente vigente la resolución exenta número 1.514, antes aludida. Artículo tercero: La presente resolución podrá ser impugnada por la inter posición de los recursos de reposición y jerárquico, contemplados en el artículo 59 de la Ley 19.880, ante este Servicio y dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente. Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Juan Luis Ansoleaga Bengoechea, Director Nacional. Ministerio de Vivienda y Urbanismo DEROGA DECRETO Nº 3 EXENTO, DE 2013, Y FIJA ORDEN DE SUBROGACIÓN DEL CARGO QUE INDICA Santiago, 29 de agosto de 2013.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 137 exento.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 16.391, que crea el Minis terio de la Vivienda y Urbanismo; el decreto ley Nº 1.305, de 1975, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, que reestructura y regionaliza el Ministerio de la Vi vienda y Urbanismo; la ley Nº 19.179, que modifica planta nacional de cargos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y Servicios Dependientes; los artículos 79, 80 y 81, letra a), del DFL Nº 29, de Hacienda, de 2004 que fija texto refundido, coor dinado y sistematizado de la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo; el DS Nº 19, de 2001, del Ministerio Segpres; decreto exento (V. y U.) Nº 3, de 2013; DS (V. y U.) Nº 38, de 2013; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y Teniendo presente: a) Que mediante decreto exento (V. y U.) Nº 3, de 14 de enero de 2013, se estableció por razones de servicio, orden especial de subrogación para el cargo de Director Serviu Región del Libertador General Bernardo O’Higgins.

Resolución Nº 1.934 - Modifica Resolución Nº 1.514 de 2013, que establece medidas de manejo sanitario coordinado en la agrupación de concesiones número 16 · Nelum