Resolución Nº 1.930 - Establece procedimientos para visación de documentos que acredite el origen legal de los recursos y productos derivados de la acuicultura
颁布于 2007-08-22 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- aquaculture, fish products, internal trade, legal proceedings/administrative proceedings, certification
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
P<lgina 12 (12288) Para tales efectos, las organizaciones de pescadores artesanales antes indicadas deberCln remitiruna cartafirmada par la directiva respectiva, acompanando las antecedentes indicadosen el inciso 2°del articulo l"delD.S. N°296 de 2004, del Ministerio de Economia, Fomento y Reconstrucci6n, que aprueba elReglamento delRegimenArtesanal de Extracci6n establecido en el articulo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura '' An6tese, cornuniquese y publiquese en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaria.- Jorge Chocair Santibanez, Subsecretario de Pesca. Servicio Nacional de Pesca ESTABLECE PROCEDThHENTOS PARA VISACION DE DOCUMENTOS QUE ACREDITE EL ORIG EN LE GAL DE LOS RECURSOS YPRODUCTOSDERIVA DOS DE LA ACUICULTURA (Resoluci6n) Num. 1.930 exenta.- Valparaiso, 22 de agosto de 2007. Vistos: Lo dispuesto en la Ley N°! 8. 892 y sus modificaciones; D.F.L N°5 y el D.S. N°290 de 1993 y sus modificaciones, arnbos del Ministerio de Econornia, Fornento y Reconstruc ci6n; lo infonnado por el Departarnento de Fiscalizaci6n e Inspecci6n Pesquera, del Servicio Nacional de Pesca. Considerando: Que el Reglarnento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura, establece que, para la cornercializaci6n y trans porte de las especies producidas en establecirnientos de acui cultura o productos elaborados a partir de 6stas, debefan acreditar su procedencia, a trav6s de la visaci6n por parte del Servicio Nacional de Pesca, de facturas, guias de despacho y, en casos calificados, de guias de libre tfansito. Que el procedirniento de visaci6n docurnental, que acre dita el origen legal de los recursos provenientes de centros de acuicultura y sus productos derivados, debe ser expedito, oportuno y eficiente. Que es necesario acreditar el origen legal de un detenni nado recurso y sus productos derivados, cuando el rnisrno recurso se encuentra en estado silvestre y afectado por una rnedida de adrninistraci6n especifica. Que el procedirniento de visaci6n docurnental que acre dita el arigen legal de las recursos hidrobiologicos y sus productos derivados, provenientes o con destino a centros de acuicultura, plantas elaboradoras y ernpresas cornercializado ras, debe ser fijado por el Servicio Nacional de Pesca. Resue 1 v o: Instaurese un Sistema de Visaci6n Docurnental para la Acuicultura, en adelante '' Sistema SIV AX'', para la acredita ci6n del origen legal de los recursos hidrobiol6gicos prove nientes de los centros de acuicultura y sus productos derivados, cuando sean corn ercializados, transportados o alrn acenados, en cualquiera de las fases del proceso productivo. TITULOI Disposiciones generales I O Podrim participar en el Sistema SIV AX, las empresas de acuicultura y las ernpresas elaboradoras de producto asociadas al proceso productivo de 6stas y que den curnplirniento a los requisitos de incorporaci6n establecidos en la presente resolu ci6n. 2° Para efectos de esta resoluci6n, se entendefa por: a.- Sistema SIV AX b.- Servicio c.- Casa J\1atriz Sistema de Visaci6n de Docurnento que permite acreditar el arigen legal de las recursos y productos provenientes de la actividad de Acuicultura, para el rnovi rniento y cornercializaci6n de ellos. Servicio N acional de Pesca. Se entendefa coma casa rnatriz de una ernpresa de acuicultura, la oficinaregio nal encargada de la adrninistraci6n ge neral de los centros, incluyendo la con tabilidad y tuicion de la documentacion tributaria de la ernpresa. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Viernes 31 de Agosto de 2007 d.-Docurnento tributario: Facturas de cornpra, de venta y guias de despacho, debidamente timbradas por el Servicio de Irnpuestos Internos, rnediante las cuales se acredita, segll!l corresponda, una transacci6n cornercial o traslado de bienes que no constituyen venta. e.- Guia de despacho Docurnento tributario debidarnente tirnbrado por el Servicio de Irnpuestos Internos. e.- Etiquetas de Visaci6n: R6tulo identificador adrninistrado por el Servicio que sirve para acreditan el origen de los recursos y productos derivados de la acuicultura, en confor rnidad a los procedirnientos que se esta blecen en la presente Resoluci6n y que solo pueden usar las ernpresas de acui f- Centro cultura adscritas al sistema SIV AX. Centro o establecirniento de acuicul tura. g.- Planta Planta de proceso de recursos hidrobio 16gicos. h.- Lugar de alrnacenarniento: Lugar fisico donde se acopian recurso o productos pesqueros. i.- Planilla electr6nica: Docurnento en fonnato digital oficial que contiene la infonnaci6ndel Sistema SIVAX. j.-Planilla de Administracion Global o FAG: Corresponde a la planilla electronica oficial, a traves de la cual se llevara un registro de indivi dualizaci6n de las ernpresas y sus cen tros, plantas y centros de alrnacenaje, su stock de recurso o producto y cantidad de etiquetas que han sido entregadas por el Servicio y la distribuci6n de 6stas entre los diferentes centros y plantas que elaboren su producci6n. Esta plani lla sera de responsabilidad de! Servicio en la regi6n. k.- Planilla de Postulacion Global o PPG: Corresponde a la planilla electronica oficial, a traves de la cual la ernpresa, presenta sus antece dentes, su stock de recurso o producto y centro de alrnacenaje, cuando corres ponda Esta planilla sera de responsabi lidad de! representante legal de la em presa en la regi6n. 1.- Planilla de Movimientos de Centro o FMC: Corresponde a la planilla electronica oficial, a traves de la cual se registran los rnovirnientos de recursos respaldados por la docurnenta ci6n tributaria visada. Esta planilla sera de responsabilidad de! representante de la ernpresa o quien este designe. m.- Planilla de Movimientos en Planta o PMP: Corresponde a la planilla electronica oficial, a traves de la cual se registran los rnovirnientos de recursos y productos derivados, respal dados por la docurnentaci6n tributaria visada. Esta planilla sera de responsabi lidad de! representante de la empresa o quien este designe. n.- Planilla de Movirnientos en Alrnacenaje o PJ\1A: Corres ponde a la planilla electronica oficial, a trav6s de la cual se registran los rnovi rnientos de productos derivados, respal dados por la docurnentaci6n tributaria visada. Esta planilla sera de responsabi lidad de! representante de la empresa o quien este designe. o.- Fonnulario de Postulaci6n: Docurnento en papel rnediante el cual la ernpresa postula su ingreso al Sistema SIVAX. p.- Formulario Solicitud y Registro de Etiquetas: Documento en papel rnediante el cual la ernpresa solicita al Servicio la entrega de etique tas para visaci6n y declara el stock de recursos o productos derivados, segll!l corresponda. TITULOII De las solicitudes 3° Las ernpresas que a la entrada en vigencia de la presente resoluci6n se encontraban autorizadas rnediante los procedi mientos establecidos en la resolucion N"l .406, de 1998, de Semapesca, debefan solicitar revalidar su inscripci6n para ser incorporado al Sistema SIV AX, completando el formulario que para estos efectos proporcionara el Servicio. N° 38.852 4° Pod.ran postular su ingreso al Sistema SIV AX, las ernpresas de acuicultura que cum plan con los siguientes requisitos: a.- Estar en posesi6n de una concesi6n o autorizaci6n de acuicultura inscrita en el Registro N acional de Acuicultura o en posesi6n de un establecirniento de acuicultura que no requiere concesi6n o autoriza ci6n de acuicultura, inscrito en elRegistro Nacional de Acuicultura. b.- Estar al dia en la entrega de inforrnaci6n estadistica, hasta el Ultimo mes antes de su postulaci6n al Sistema SIVAX. c.- Que el o las centros de acuicultura y plantas elabo radoras nose encuentren sujetos a algll!l trarnite de caducidad, confonne a alguna de las causales esta blecidas en la nonnativa pesquera. d.- No tener problemas respecto a timbraje de docu rnentos tributarios con el Servicio de Irnpuestos Internos. e.- Que la empresa de acuicultura y las plantas elabo radoras destinatarias de los recursos hidrobiol6gi cos no tengan vigente una denuncia en los tribuna les de justicia por infracci6n a la Ley de Pesca. No obstante lo anterior, el Servicio podra calificar la concurrencia de 6ste requisito caso a caso. f- Podran ser incorporadas al Sistema SIV AX, las centros de alrnacenarniento o acopio de recursos y productos, en los cuales la ernpresa autorizada en el sisterna SIV AX, acredite la posesi6n, autorizaci6n o un contrato de servicio suscrito con la ernpresa propietaria del lugar de alrnacenaje o centro de acopio correspondiente. g.- Podran ser incorporadas al Sistema SIV AX, las plantas de elaboraci6n de recursos, en los cuales la ernpresa autorizada en el sisterna SIV AX, acredite la posesi6n, autorizaci6n o un contrato de servicio suscrito con la ernpresa propietaria de la planta. h.- Las plantas elaboradoras de recursos provenientes de centros de acuicultura, deben contar conresolu ciones vigentes de la Subsecretaria de Pesca para elaborar la especie que cultiva el centro y deben estar al dia en la entrega de su inforrnaci6n estadis tica, hasta el Ultimo mes antes de la postulaci6n de la ernpresa. 5° La ernpresa de acuicultura debefa designar, para los efectos de la aplicacion de! Sistema SIV AX, una casa matriz par regi6n, cuando su actividad se extienda arnas de una regi6n. La casa rnatriz designada sera la responsable de la adrninistraci6n, requerirniento, inform es y distribuci6n del Sistema SIV AX en la Region. 6° Para postular al Sistema SIV AX, laempresa debera comple tar y entregar, en la oficina del Servicio mas cercana a su casa rnatriz, el forrnulario de postulaci6n que para estos efectos ha disefiado el Servicio. Al presentar el formulario de postulacion, se debe adjuntar las siguientes docurnentos, en fotocopias simple y presentar la siguiente infonnaci6n: a.- Roi Unico Tributario de laempresayCedulaNacio nal de Identidad cuando se Irate de persona natural. b.- Cedula Nacional de Identidad de! representante legal de la empresa en la region. c.- Docurnento legal que acredite la personeria del representante legal de la ernpresa en la regi6n y certificado de vigencia de la representaci6n no anterior a seis meses. d.- CedulaNacional deldentidadde las personas que la ernpresa autorizara para solicitar y retirar etiquetas de visaci6n. g.- Contrato de rnaquila o servicio con la planta y centro de alrnacenarniento, cuando corresponda. h.- Acreditar el ultimo timbraje de documento par parte del Servicio de Irnpuestos Intemos. 1.- Acreditar el ultimo pago de patente de acuicultura, cuando corresponda. 7° Se recibira a tfarnite las solicitudes que acornpafien todos los antecedentes sefialados en el numeral 6° y corresponded al Director Regional respectivo, aceptar o rechazar la postulaci6n para ingresar al Sistema SIV AX, la cual se hara por escrito y se notificara por fax o carta certificada, con copia al Departarnen to de Fiscalizaci6n e Inspecci6n Pesquera del Servicio. 8° Aceptada la postulacion, el representante legal en la region debe acudir a la Oficina del Servicio donde se aprob6 su postulacion, dentro de un plaza de 5 dias habiles, contados desde la fecha de notificacion de la aceptacion, con el objeto de retirar los instructivos, fonnularios y planillas electr6nicas, las que deben ser cornpletadas y enviadas al Servicio dentro del N° 38.852 plaza de cinco (5) diashabiles, contados desde la fecha de retiro de 6stas. No obstante, el Director Regional podra en casos justificados aceptar el retiro de la docurnentaci6n en un plazo superior o se debera realizar una nueva postulaci6n. 9° Las planillas electr6nicas debefan ser rernitidas por la ernpresa desde una direcci6n de correo electr6nico, previarnen te definida e inforrnada al Servicio, con destino a la direcci6n electr6nica definida por el Servicio. Recibidas las planillas electr6nicaspor parte del usuario, el Servicio verificara que 6stas esas han sido debidarnente corn pletadas, llenara los espacios habilitados para uso exclusivo del Servicio y devolved a la ernpresa una copia debidarnente finnada y tirnbrada por el Servicio. La ernpresa a partir de ese momenta esta autorizada para operar en el Sistema SIV AX y podra solicitar Etiquetas por rnedio del forrnulario que para estos efectos le proporcionara el Servicio, en los periodos establecidos en este instructivo. 10° Al momenta de solicitar las etiquetas para visaci6n, el peticionario junto con indicar el m'.unero de etiquetas que de sea retirar debe indicar tarn bi6n el rango de nurneraci6n de las Guias de Despacho en las cuales ha considerado utilizarlas y la distribuci6n de etiquetas par cada Centro, Planta o lugar de Alrnacenarniento. TITULOIII De la visaci6n 11 ° Todos los rnovirnientos de recurso y producto derivado de la acuicultura deben acreditar su origen legal a trav6s de la visaci6n de los docurnentos tributarios, utilizando las etiquetas de visaci6n dispuestas por el Servicio. 12° El Servicio dispondra de cinco ( 5) dias ha biles, par ernpresa, para efectuar la prim era entrega de etiquetas, a contar de la recepci6n en el Servicio del fonnulario Solicitud de Etiquetas. En casos calificados, el Director Regional corres pondiente, podra prorrogar este periodo por igual tiernpo. 13° Con el objeto de lograr una adecuada y ordenada atenci6n, tanto para la recepci6n de solicitudes asi corno el retiro de etiquetas, el trarnite se debefa efectuar en el siguiente horario yen los lugares designados para esos efectos: a.- Recepci6n de Docurnentos Lunes y Martes de 09:00 hrs. a 12:00 hrs. b.- Solicitud y Retiro de Etiquetas Jueves y Viernes de 15:00 hrs. a 17:00 hrs. Sera de responsabilidad de la empresa no quedar desabastecida de etiquetas, para lo cual podra solicitar una nueva cantidad utilizando elFonnulario de Solicitud deEtiquetas. No obstante lo anterior, el Servicio se reserva el derecho de no entregar mas etiquetas, si el saldo disponible en la ernpresa, al momenta de la solicitud, es igual o superior al 30% del m'.unero de etiquetas entregadas conforrne a la Ultima solicitud. 14° Las etiquetas de visaci6n deben ser utilizadas respetando estrictarnente el orden correlativo de su nurneraci6n. Para efectuar la visaci6nse debe cornpletar la etiqueta, colocando el numero y la fecha del documento tributario, y la hara de su utilizaci6n. Efectuado lo anterior, se debe adherir la etiqueta en el reverso del docurnento tributario original que arnpara tal rnovimiento. Si una vez adherida la etiqueta al docurnento tributario se detecta un error, en la etiqueta o en el docurnento tributario, arnbos docurnentos deben ser anulados. 15° Con el objeto de llevar un adecuado registro de las docurnentos tributarios visados y que la inforrnaci6n pueda ser recepcionada oportunarnente por el Servicio, la ernpresa auto rizada, a trav6s de su casarnatriz ode qui en este designe, debefa adrninistrar, cornpletar y enviar las Planillas electr6nicas de Movirniento de Centros, Planta y Alrnacenarniento, segll!l corresponda, en los plazas indicados en esta resoluci6n. l6°La infonnaci6n sefialada en el numeral anterior, debe ser enviada via electr6nica, dentro de los cinco prirneros dias de cada mes, a la Oficina del Servicio donde se le entregaron las etiquetas, hayan o no efectuado rnovirnientos y visaciones. Estas planillas debefan serrernitidas desde la direcci6n electr6 nica previarnente definida y oficializada por la ernpresa ante el Servicio, con destino a la direcci6n electr6nica que el Servicio defina para estos efectos. No obstante lo anterior, el Servicio podra requerir el envio de la infonnaci6n con una periodicidad distinta a la anterionnente sefialada. 17° Los talonarios de docurnentos tributarios debefan incorpo rar una copia adicional, la cual debe llevar una leyenda en su DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Viernes 31 de Agosto de 2007 parte inferior que diga ''COPIA SERNAPESCA' ', de un color diferente a las utilizadas para efectos tributarios. Si la ernpresa cuenta con docurnentaci6n antigua, debera sacar fotocopia del docurnento original utilizado. Tanto las copias coma las foto copias, se deberan archivar en orden correlativo y debefan estar a disposici6n de los funcionarios fiscalizadores, cuando 6stos asi lo requieran. No obstante lo anterior, todas las ernpresas que, a la fecha de publicaci6n de la presente resoluci6n, participan del Sistema SIV AX deberancontarconlacopia adicional a mas tardar el 01 de Enero de 2008. TITULOIV Disposiciones varias 18° El Director Regional de Pesca competente podra detenni nar la disrninuci6n de la cantidad de etiquetas a entregar y por un plazo a deterrninar, cuando se cornprueben alguna de las siguientes faltas: a) For existir rn anifiestas irregularidades o diferencias entre lo visado y lo infonnado a trav6s de las planillas electr6nicas habilitados en el Sistema. b) For utilizar docurnentos visados para mover recur sos hacia un centro de acuicultura no autorizado, sea este de su propiedad o de terceros. c) No enviar la estadistica oficial rnensual en los periodos que establece el reglarnento de inforrna ci6n de actividades pesqueras y de acuicultura (Decreto Supremo N° 464, de MINECOM y sus rnodificaciones. d) No enviar la infonnaci6n sobre visaci6n, de cual quiera de las planillas electr6nicas, en los periodos establecidos en este docurnento. e) No haber completado en fonna diaria la infonna ci6n requerida, en cualquiera de las planillas elec tr6nicas. f) For no pennitir la fiscalizaci6n de docurnentos referidos al Sistema SIV AX u otro que sirva para una deterrninada investigaci6n. g) For utilizar las etiquetas en el traslado de recursos o productos derivados, diferentes a los consignados al momenta de inscribirse en el sisterna. h) For trasladar recursos o productos, sin la presencia fisica de una guias visada o con una guia sin visaci6n. i) Modificar la distribuci6n de etiquetas sin autoriza ci6n previa del Serv1cio 19° El Director Regional de Pesca competente podra aplicar revocar la autorizaci6n para operar en el Sistema SIV AX por rnotivo fundado, en cuyo caso, la ernpresa debefa volver al sisterna tradicional, vale decir, se le visafan docurnentos cada vez que lo requiera, previo al traslado de los recursos o productos derivados de ellos. Para estos efectos se considera fan coma rnotivo fundado las siguientes causales, entre otras: a) Ser reincidente en cualquiera de las siguientes faltas sei\aladas en el numeral 18° letras a), b), c), d)ye) b) For renuncia voluntaria de la ernpresa. c) For haber sido caducada o derogada las resolucio nes, decretos o Pennisos Transitorios, en virtud de los cuales se encontraban operando. d) Porpresentarproblemas con el Servicio de Impues tos Internos, en relaci6n al proceso de tirnbraje de docurnentos tributanos. e) For utilizar etiquetas adulteradas, falsificadas, da fiadas o con rnanifiesta contradicci6n con el docu rnento tributario. 20° Las rnedidas establecidas en los nurnerales 18° y 19°, no obsta a que, si procediere, se cursen las respectivas notificacio nes por infracci6na la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus rnodificaciones. 21 ° Producto de la aplicaci6n del numeral 19°, la empresa podra presentar una reconsideraci6n ante la Direcci6n Nacio nal del Servicio, quien previo mfonne del Departarnento de Fiscalizaci6n e Inspecci6n Pesquera decidifa, si la ernpresa es excluida del Sistema, pudiendo ser pennanente o transitoria, o si se rnantiene, en form a normal o condicional. 22° Las ernpresas inscritas y operando en el Sistema SIV AX debefan observar y acatar las indicaciones que sean efectuadas por los funcionarios del Servicio. 23° Las ernpresas que no participen en el Sistema SIV AX debefan continuar utilizando el sisterna de acreditaci6n de origen legal tradicional, establecido para tal efecto par el Servicio. (12289) P<lgina 13 24° El no curnplirniento a lo establecido en la presente resolu ci6n sera sancionado confonne a lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus rnodificaciones. 25° El Sistema SIV AX entrara en vigencia a contar del 1 ° de octubre de 2007. En el inicio de la operaci6n, todas las ernpresas inscritas en el Sistema SIVAX recibiran un total de 150 etiquetas par cada centro de acuicultura, 200 par plantas de proceso y 100 par centro de alrnacenarniento, para lo cual debe presentar en la Oficina del Servicio donde fue autorizada el fonnulario Solici tud de Etiquetas que el Servicio ha proporcionado. 26° Der6gase a partir del 1 ° de octubre de 2007 la Resoluci6n N° 1.406, de 1998, de Sernapesca, '' que instruye el sistema de visaci6n docurnental para la acuicultura'' quedando sin efecto e invalidando las visaciones otorgadas al arnparo de esta resoluci6n. An6tese, notifiquese, publiquese y archiv ese. - Ines Mon talva Rodriguez, Directora N acional de Pesca. Ministerio de Hacienda APRUEBA REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICA CIONES DEL PERSONAL DE LA DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA Num. 945.- Santiago, 10 de julio de 2007.- Vistas: Lo dispuesto en el articulo 32 N° 6 de la Constituci6n Politica; el articulo 47 del DFL N° 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Organica Constitucional de Bases Generales de la Adrninistraci6n del Estado; las articulos 32 y siguientes del DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordi nado y sistematizado de la ley N° 18.834, sabre Estatuto Administrativo; el decreto N° 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior, que aprueba Reglamento General de Calificacio nes del personal afecto alEstatuto Adrninistrativo; los articulos 28 y siguientes de la ley N° 19.886, de Bases sabre Contratos Adrninistrativos de Surninistro y Prestaci6n de Servicios, y la resoluci6n 520/96, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resoluci6n N° 55/92 de la Contraloria General de la Republica. Dec re to: Apruebase el siguiente Reglamento Especial de Califica ciones del Personal de la Direcci6n de Cornpras y Contrataci6n Publica. REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA 1.- Disposiciones generales Articulo 1 °: EsteReglamentoEspecial de Calificaciones contiene las norm as que regulan el sisterna de Calificaciones de la Direcci6n de Compras y Contrataci6n Pitblica y regula el procedirniento que da origen a las calificaciones de los funcio narios, conternplando los aspectos de desernpefio funcionario relevantes para quienes se desernpefian en la Direcci6n de Cornpras y Contrataci6nPUblica, enadelante ''LaDirecci6n'' Articulo 2°· El procedirniento de calificaciones consiste en el conjunto de instrurnentos que deben ser utilizados en la evaluaci6n de los funcionarios; de factores y subfactores a evaluar; la ponderaci6n de cada uno de estos factores de acuerdo a la funci6n desernpefiada por los funcionarios ya los procedirnientos que se detallan en este reglarnento. Articulo 3°: Los funcionarios que participen en el proce so de calificaci6n deberan actuar con responsabilidad, irnpar cialidad, objetividad y con un total conocirniento de los proce dirnientos y las norm as que los rigen. Articulo 4°· La Direcci6n debefa capacitar a los funcio narios precalificadores respecto de las norrnas que rigen el proceso de calificaci6n, asi coma tarnbi6n de los procedirnien tos que contiene, los plazas, criterios y politicas relacionados con el proceso de calificaci6n de la Direcci6n. II.- Instrumentos de evaluaci6n Articulo 6°· Para el proceso de calificaci6n se utilizafan los siguientes instrurnentos: 1.- Hoja de Vida Funcionaria: Docurnento que registra todas las actuaciones del funcionario durante su desernpefio en la Direcci6n, que irnpliquen una conducta funcionaria destaca