Resolución Nº 1.899 - Establece obligación de declarar la existencia de plaguicidas caducados
颁布于 1999-06-28 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant protection, toxicity/poisoning, pesticides
- 类别
- agriculture
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文本
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Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Departamento de Protección Agrícola ESTABLECE OBLIGACION DE DECLARAR AL SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO LA EXISTENCIA DE PLAGUICIDAS CADUCADOS Santiago, 28 de junio de 1999.- Hoy se resolvió lo que sigue: Resolución No. 1.899 exenta.- Vistos: El decreto ley No. 3.557 de 1980 sobre Protección Agrícola, el decreto No. 156 de 1998 del Ministerio de Agricultura, la ley No. 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero modificada por la ley No. 19.283, la resolución No. 350 de 1981 y la resolución No. 39 de 1981, ambas del Servicio, y las resoluciones No. s. 1.720/82, 1.178/84, 1.179/84, 634/84, 107/85, 2.142/87, 2.003/98, 1.573/89, 996/93, 3.195/94, 2.179/98 y 2.180/98, todas del Servicio, y Considerando: 1.- Que la acumulación de plaguicidas caducados constituye un peligro para la salud de las personas y de los animales y de contaminación del suelo y de fuentes y vías de aguas, 2.- Que los plaguicidas caducados deben ser eliminados mediante procedimientos que no constituyan un peligro para las personas, animales o el medio ambiente, 3.- Que es de interés del Servicio propiciar las acciones que conduzcan a este objetivo, para lo cual requiere saber dónde están ubicados los plaguicidas caducados y cuál es su volumen o peso. Resuelvo: 1.- Los importadores, fabricantes, distribuidores, revendedores, almacenadores y otros que, por cualquier circunstancia, mantengan o hayan mantenido existencias de plaguicidas de uso agrícola como consecuencia de lo cual se hayan producido plaguicidas caducados, deberán declarar al Servicio Agrícola y Ganadero las existencias que mantienen de estos plaguicidas caducados, entre otros, de los siguientes: 1.1. - Productos formulados que contengan alguno de los siguientes plaguicidas: aldrín, canfeclor o toxafeno, clordán, clordimeform, daminozide, DDT, dibromuro de etileno, dieldrín, endrín, heptacloro, lindano, mevinfós, monofluoracetato de sodio o compuesto 1080, sales orgánicas e inorgánicas de mercurio, 2, 4, 5-T. 1.2. - Plaguicidas mencionados en el numeral anterior que están sin formular, habiendo estado destinados a este objeto. 1.3. - Plaguicidas que están en mal estado de conservación porque han sido afectados por aniegos, incendios, contaminaciones u otros accidentes. 1.4. - Plaguicidas a los que, mediante análisis de control se les ha determinado que no tienen la composición cuali o cuantitativa que se indica en sus etiquetas. 1.5. - Plaguicidas cuya vigencia, de acuerdo con la fecha indicada en sus etiquetas, se encuentra vencida. 1.6. - Plaguicidas que no están inscritos en el Registro de Plaguicidas o tienen su inscripción caducada. 1.7. - Plaguicidas cuya identidad se desconoce por carecer de etiqueta. 2.- La declaración deberá hacerse de acuerdo con el modelo de formulario que proporcione el Servicio. 3.- El plazo para efectuar esta declaración vencerá el 31 de julio de 1999, y, en lo sucesivo, cada año en la misma fecha, deberá complementarse con una nueva declaración en la que se indiquen los plaguicidas caducados que se han originado durante el año. 4.- El incumplimiento de esta resolución constituirá una infracción al decreto ley No. 3.557 de 1980. Anótese, comuníquese y publíquese.- Antonio Yaksic Soulé, Director Nacional.