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智利的法律

Resolución Nº 1.898 - Fija nuevos períodos de descanso sanitario para zonas que indica

颁布于 2010-11-08 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
aquaculture, concession, seasons, fishery management and conservation

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Cuerpo I - 2 Miércoles 17 de Noviembre de 2010 Nº 39.812 Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda Resuelvo: Considerando: atentamente a usted, Ximena Cecilia Amigo López, Jefa Departamento Administrativo. Artículo único: Modifícase el artículo tercero Que, la resolución exenta Nº 1.449 de 2009, de la resolución exenta Nº 1.449, publicada en el modificada por resolución exenta Nº 2.273, del mismo Diario Oficial de 26 de junio de 2009, en la forma que año, estableció, conforme a lo dispuesto en el artículo SUBSECRETARÍA DE PESCA a continuación se indica: 18 bis del Reglamento sobre Medidas de Protección, Servicio Nacional de Pesca Control y Erradicación de Enfermedades de Alto a) Agrégase en el inciso primero, a continuación Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, medidas de Dirección Nacional del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la manejo sanitario por área, correspondientes a medi- siguiente oración: ‘‘Por su parte los centros de acopio das de operación armónicas para todos los centros de (Resoluciones) de peces deberán cumplir con periodos de descanso cultivo ubicados en cada una de las subzonas fijadas coordinado durante el último mes del trimestre men- por resolución exenta Nº 450, citada en Visto. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.449 DE 2009 cionado. Los ejemplares que ingresen al centro de acopio deberán estar en buen estado de salud, lo cual Que, corresponde fijar nuevos períodos de des- Núm. 1.897 exenta.- Valparaíso, 8 de noviembre debe ser acreditado en base a un certificado de salud canso sanitario para aquellas zonas, que conforme la de 2010.- Visto: Lo dispuesto en el DFL Nº5 de 1983; para transporte de peces vivos emitido por un médico resolución exenta Nº 1.449 ya citada, cumplieron su el D.S. 430 de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.892, Ley veterinario.’’. primer período de descanso. General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones; el D.S Nº 319 de 2001, que aprueba el reglamento b) Sustitúyese en el cuadro de períodos de des- Resuelvo: sobre medidas de protección, control y erradicación canso por área contenido en el inciso final, los perío- de enfermedades de alto riesgo para las especies dos fijados para las zonas 19A, 22C, 23A, 24, 25 y 27 Artículo primero: Fíjanse los siguientes nue- hidrobiológicas, todos del Ministerio de Economía, por los siguientes: vos períodos de descanso sanitario para las zonas o Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Econo- agrupaciones de concesiones que se señalan a conti- mía, Fomento y Turismo; la ley 20.434; las resolucio- Región Zona Períodos de descanso nuación: nes exentas Nº 450, Nº 1.449 y Nº 2.273, todas del año 2009, del Servicio Nacional de Pesca, y lo dispuesto XI 19A Julio 2010 - Septiembre 2010 Región Zona Períodos de descanso en la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría XI 22C Octubre 2011 - Diciembre 2011 General de la República. XI 23A Febrero 2011 - Abril 2011 X 3A Agosto 2011 - Octubre 2011 Considerando: XI 24 Julio 2011 - Septiembre 2011 X 3A Agosto 2013 - Octubre 2013 XI 25 Octubre 2013 - Diciembre 2013 X 6 Diciembre 2011 -Febrero 2012 Que, la resolución exenta Nº 1.449 de 2009, XI 27 Agosto 2011 - Octubre 2011 X 6 Diciembre 2013 - Febrero 2014 modificada por resolución exenta 2.273, del mismo X 8 Agosto 2011 - Octubre 2011 año, estableció, conforme a lo dispuesto en el artículo Anótese, comuníquese y publíquese.- Juan Luis X 8 Noviembre 2013 - Enero 2014 18 bis del reglamento sobre Medidas de Protección, Ansoleaga Bengoechea, Director Nacional (S) Servi- X 13 Octubre 2011 - Diciembre 2011 Control y Erradicación de Enfermedades de Alto cio Nacional de Pesca X 13 Octubre 2013 - Diciembre 2013 Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, medidas de X 14 Junio 2011 - Agosto 2011 manejo sanitario por área, correspondientes a medi- X 14 Junio 2013 - Agosto 2013 das de operación armónicas para todos los centros de cultivo ubicados en cada una de las subzonas fijadas FIJA NUEVOS PERÍODOS DE DESCANSO SA- XI 24 Octubre 2013 - Diciembre 2013 por resolución exenta Nº 450, citada en Visto. NITARIO PARA ZONAS QUE INDICA XI 24 Enero 2016 - Marzo 2016

  2. Que, una de las medidas de operación armóni- Núm. 1.898, exenta.- Valparaíso, 8 de noviem- Artículo segundo: Durante el período de des- ca establecidas en la citada resolución, refiere a los bre de 2010. Visto: Lo dispuesto en el DFL Nº5 de canso estará prohibido el ingreso y mantención de períodos de descanso sanitario que deben cumplir 1983; el D.S. 430 de 1991, que fija el texto refundido, especies en los centros de cultivo integrantes de la los titulares de los centros de cultivo ubicados en coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.892, Ley cada subzona fijada por la resolución Nº 450 ya agrupación de concesiones. General de Pesca y Acuicultura; el D.S. Nº 319 de mencionada. 2001, y sus modificaciones, que aprueba el reglamen- Los titulares de los mencionados centros de Que, de acuerdo a lo informado por la Unidad de to sobre Medidas de Protección, Control y Erradica- cultivo deberán informar por escrito al Servicio Na- Acuicultura del Servicio Nacional de Pesca, se precisa ción de Enfermedades de Alto Riesgo para las Espe- modificar la resolución 1.449 ya citada, respecto a los cional de Pesca todas las operaciones de desinfección cies Hidrobiológicas, todos del Ministerio de Econo- períodos de descanso sanitario. y traslado de estructuras, embarcaciones, alimentos y mía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; las resoluciones exen- cualquier otro elemento que haya estado presente en el Que, asimismo, se requiere modificar la misma, centro de cultivo con ocasión de la engorda y cosecha para someter a los centros de acopio a las medidas tas Nº 450, Nº 1.449 y Nº 2.273, todas del año 2009, del Servicio Nacional de Pesca, y lo dispuesto en la de peces. Esta información deberá ser enviada con al coordinadas, conforme lo dispuesto en el artículo 2º Nº 52 de la ley General de Pesca y Acuicultura, resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría Gene- menos 48 horas de anticipación a la realización de la incorporado por la ley 20.434. ral de la República. operación. Teléfonos: 7870110 - 6983969 Director Responsable: CRISTIAN LETELIER AGUILAR Servicio al usuario: 7870109 Dirección en Internet: www.diarioficial.cl Domiciliado en Santiago, calle Agustinas 1269 - Casilla 81 - D Correo Electrónico: info@diarioficial.cl

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